
Texto tomado de: ANALFE- ASOCIACIÓN NACIONAL DE FONDOS DE EMPLEADOS
Funciones Estatutarias de la Revisoría Fiscal.
ARTÍCULO 75º- REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con matrícula vigente, no podrá ser asociado de FEGECOLSA y será elegido por la Asamblea General para un periodo de 1 año con su respectivo suplente, de sus mismas calidades y condiciones, pudiendo ser removido o reelegido por esta.
Para garantizar la independencia, no podrá ser elegido como Revisor Fiscal, principal o suplente, quien a la fecha de la respectiva elección sume dos (2) periodos consecutivos como principal o suplente en el ejercicio del cargo. Sin embargo, una vez agotado un periodo de receso, podrán aspirar nuevamente a dicho cargo.
También se podrá designar como revisor fiscal una persona jurídica que contemple dentro de su objeto social la prestación de este tipo de servicio, en cuyo caso actuará a través de Contador Público con matrícula vigente y que esté debidamente autorizado por los organismos de vigilancia y control del Estado.
Serán condiciones para ser elegido:
- No haber sido sancionado por las Entidades estatales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.
- Acreditar formación o experiencia sobre economía solidaria.
- Presentar certificado de antecedentes disciplinarios.
- En caso de ser persona jurídica, estar inscrita ante el órgano estatal competente.
ARTÍCULO 76º- FUNCIONES: Son funciones del Revisor Fiscal:
- Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de FEGECOLSA, se ajusten a las prescripciones del presente Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva y la ley.
- Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité de Control Social o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de FEGECOLSA y en el desarrollo de sus actividades.
- Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
- Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de FEGECOLSA y las actas de las reuniones de la Asamblea, la Junta Directiva y el Comité de Control Social y por qué se conserven debidamente la correspondencia del Fondo y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
- Inspeccionar los bienes de FEGECOLSA y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título.
- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de FEGECOLSA.
- Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
- Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.
- Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañados del dictamen del balance y demás estados financieros.
- Concurrir cuando lo estime conveniente a las sesiones de la Junta Directiva, para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias.
- Cumplir las demás funciones que le señalan las Leyes, el Estatuto y la Asamblea General y sean compatibles con su cargo.
PARAGRAFO: El Revisor Fiscal No podrá prestar a FEGECOLSA, servicios distintos a la auditoria que ejerce en función de su cargo.
ARTÍCULO 77º- RESPONSABILIDAD: El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a los asociados y a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones de conformidad con las normas legales.
ARTÍCULO 78º- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EMPRESA: En el evento que las entidades empleadoras que determinan el vínculo común de asociación tengan vigentes convenios de patrocinio en favor de FEGECOLSA o de sus asociados a través de ésta, podrá solicitar al Fondo información y ejercer la inspección y vigilancia necesarias con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos de patrocinio, en la forma que se acuerde entre las empresas y la Asamblea General para ejercer dicha actividad.