FONDO DE EMPLEADOS DE GENERAL EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. FEGECOLSA
ACUERDO No. 002 DE Agosto 13 de 2019
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE CARTERA
La Junta Directiva del Fondo de Empleados de General Equipos de Colombia S.A- FEGECOLSA, en uso de las atribuciones legales establecidas en el Estatuto, Artículo 62, en especial en el numeral 7 y las conferidas mediante Circular Básica Contable No 004 de 2008, la Circular Externa No. 003 de febrero 17 de 2013, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y la circular Externa 015 de diciembre 30 de 2015,
CONSIDERANDO:
- En la cartera de crédito se encuentran colocados la gran mayoría de los ahorros y aportes de los asociados.
- Es la Junta Directiva quién tiene la responsabilidad de administrar eficiente y confiablemente los recursos de FEGECOLSA, dando cumplimiento a los Estatutos y los Reglamentos.
- Para otorgar los créditos existen procedimientos y reglamentos que se van modificando con el tiempo de acuerdo a las necesidades de los Asociados, el Fondo, la legislación Colombiana y otros factores externos.
RESUELVE:
ARTICULO 1. DEFINICION Y OBJETIVO:
Riego Crediticio: Es la probabilidad de que una organización solidaria incurra en pérdidas y disminuya el valor de sus activos como consecuencia del incumplimiento en el pago de las obligaciones contractuales por parte de sus deudores, el cual en caso de materializarse, puede llegar a afectar la estabilidad y la viabilidad del fondo de empleados.
El Comité de Evaluación de Cartera: es un órgano operativo, estará integrado por asociados hábiles y funcionarios de Fgecolsa, los cuales harán la evaluación de la cartera e informaran a la Junta sobre los riesgos, hallazgos y harán sus recomendaciones.
los objetivos serán los siguientes:
- Establecer las técnicas para poder identificar las variables que afecten el manejo de la cartera y el riesgo del crédito en FEGECOLSA.
- Revisar los posibles riesgos del crédito, y como se puede hacer la medición.
- Hacer simulaciones para poder determinar que asociados generan riesgo.
ARTICULO 2. COMPOSICION: El Comité de Evaluación de la Cartera estará integrado por tres (3) personas, un miembro de la Junta Directiva y dos funcionarios o asociados hábiles que tengan conocimientos sobre la materia, elegidos por la Junta Directiva de FEGECOLSA para un periodo de un (1) año, este podrá prorrogarse por otro periodo de acuerdo al desempeño de los miembros.
ARTICULO 3. SESION DE INSTALACION: El Comité de Evaluación de Cartera se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de su elección.
ARTICULO 4. DESARROLLO DE LA SESION DE INSTALACION: El Comité de Evaluación de Cartera procederá así:
- Elegir Presidente y Secretario ( de común acuerdo entre los miembros)
- Revisar la documentación pertinente para su información
- Elaborar cronograma de trabajo.
ARTICULO 5. REUNIONES: El Comité de Evaluación de la Cartera recibirá de FEGECOLSA la información de la cartera de todos los asociados y ex asociados y se reunirá ordinariamente cada semestre.
ARTICULO 6. FRECUENCIA Y CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN: El Comité de Evaluación de la Cartera se reunirá una vez cada semestre para:
- Evaluar el primer semestre en julio e informar durante este mes a la Junta Directiva el resultado de su evaluación para poder hacer los ajustes antes del cierre de julio.
- Evaluar en el segundo semestre en enero e informar durante este mes a la Junta Directiva el resultado de su evaluación para poder hacer los ajustes antes del cierre de enero.
ARTICULO 7. CONVOCATORIA Y QUORUM: Para las reuniones ordinarias, convocará el Presidente con tres (3) días de anticipación, lo hará de forma verbal o por correo electrónico, señalando el día, la hora y el sitio de reunión. Para las reuniones extraordinarias convocara el presidente con tres (3) día de anticipación, señalando la fecha, hora el sitio y los temas a tratar, la participación de dos (2) miembros hará quórum para deliberar.
ARTICULO 8. APROBACIONES: Las deliberaciones del Comité de Evaluación de la Cartera deben ser aprobadas por unanimidad y deben constar por escrito en actas, el Presidente y los demás miembros podrán delegarse tareas para luego discutirlas en conjunto.
ARTICULO 9. ABANDONO DEL CARGO: Cuando un miembro del Comité de Evaluación de la Cartera falte tres (3) veces consecutivas a las reuniones sin causa justificada se considera abandono del cargo y la Junta Directiva nombrara a otro asociado hábil que lo remplace.
ARTICULO 10. RESERVA DE LA INFORMACION: Las actuaciones del Comité, como las de cada uno de los miembros, las decisiones que se adopten, la información a que se tenga acceso, son de estricto carácter confidencial y privilegiado, por lo cual no puede ser divulgada a ninguna persona diferente a quien deba conocerla.
ARTICULO 11. RESPONSABILIDADES: El Comité de Evaluación de la Cartera de acuerdo a las funciones asignadas por la Ley solo se referirá al análisis del riesgo del crédito y no deberá desarrollarse sobre otras materias que sean competencia de otros órganos.
- Se define como riesgo crediticio la posibilidad que tiene FEGECOLSA de incurrir en pérdidas que disminuyan el valor de sus activos, como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno acordados en los pagarés de los créditos.
- Toda la cartera está expuesta a este riesgo en mayor o menor medida, dado que el riesgo es sinónimo de incertidumbre.
- Existe el riesgo en cualquier situación en que no sabemos con exactitud lo que ocurrirá hacia el futuro.
Los factores que determinan el riesgo son:
- Bases de datos insuficientes o mal elaboradas.
- Carencia de información confiable.
- Deficiente conocimiento de los riesgos por parte de las personas que estudian y aprueban las solicitudes de crédito.
- Debilidad en los controles para detectar falsedad en la documentación y ausencia de prácticas de control.
- Desconocimiento del asociado de sus antecedentes, de su situación actual con la Empresa.
- Ausencia en el seguimiento y el deterioro de las garantías.
- Concentración del crédito en un grupo de asociados.
- Capacidad de los directivos y administradores para colocar los recursos.
- Políticas para el otorgamiento de los créditos en los Reglamentos de FEGECOLSA.
El riesgo conlleva a aplicar los, siguientes conceptos:
- PREVENTIVO:
- Realizar análisis previo de asociado.
- Obtener informes comerciales del asociado.
- Mantener un análisis adecuado del flujo de caja.
- CURATIVO:
- Revisar las garantías que respaldan la cartera actual.
- Determinar las fechas de vencimiento de los créditos.
- Establecer sistemas de recobro para la cartera vencida.
- Establecer políticas para cobros judiciales.
ARTICULO 12. SOLICITUD DE INFORMES: El Comité de Evaluación de la Cartera podrá solicitar informes a Gerencia, al Revisor Fiscal, a la Junta Directiva, siempre y cuando lo haga por escrito y sobre aspectos específicos que se relacionen con la cartera.
ARTICULO 13. COMPETENCIAS: El Comité de Evaluación de la Cartera debe informar a la estancia pertinente sobre las irregularidades observadas en el funcionamiento de FEGECOLSA y dejara constancia en las actas,
ARTICULO 14. SON FUNCIONES DEL COMITÉ:
- Evaluar permanentemente el riesgo de la cartera de crédito de conformidad con las normas señaladas por la SUPERSOLIDARIA.
- Verificar la actualización de la calificación de la cartera.
- Evaluación total de los créditos cuyo monto aprobado exceda los 50 SMMLV.
- Verificar que los deudores cumplan con las condiciones pactadas.
- Verificar la constitución de garantías y evaluar la idoneidad de las mismas y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico.
- Verificar la existencia física de los títulos valores que respaldan las obligaciones a cargo de los asociados y las medidas de seguridad para su adecuada protección.
- Verificar si hay procesos de cobro y el estado de los procesos en la cobranza jurídica.
- Presentar informes a la Junta Directiva con los resultados de las evaluaciones.
- Conservar el archivo de los documentos relacionados con las evaluaciones
- Facilitar a los organismos competentes la información relacionada con la evaluación e informes sobre la cartera.
El presente reglamento se aprueba con la asistencia de los miembros principales de la Junta Directiva de FEGECOLSA mediante Acta No. 1795 mediante acuerdo No. 002 de agosto 13 de 2019.
En constancia Firman:
Alfonso Muñoz Nathaly Lopez
PRESIDENTE SECRETARIO
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