FONDO DE EMPLEADOS DE GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. – FEGECOLSA

La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE GENERAL EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. – FEGECOLSA,  en uso de las atribuciones legales establecidas en el Estatuto, en especial  las previstas en el numeral 2 del artículo 4, los numerales 2 y 7 del artículo 62, y las conferidas mediante la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante circular externa No. 22 de diciembre 28 de 2020.

CONSIDERANDO QUE:

Es función de la Junta Directiva reglamentar los servicios del Fondo de Empleados, con el fin de organizar su funcionamiento.

Es función de la Junta Directiva, orientar y racionalizar la colocación de los recursos financieros disponibles provenientes de la captación, liquidez e inversión del Patrimonio.

Que es indispensable adaptar las normas reglamentarias a las exigencias normativas actuales, pues se han expedido una serie de directrices por parte de las entidades de vigilancia y control que regulan la prestación del servicio de crédito por cuenta de las entidades del sector solidario, por lo que resulta indispensable actualizar el reglamento para la prestación del servicio de crédito.

ACUERDA:

Expedir el Reglamento de Servicio de Crédito de FEGECOLSA, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETIVOS DEL PRESENTE REGLAMENTO. El presente reglamento tiene como objetivo fundamental determinar las políticas, normas y procedimientos establecidos para el estudio, aprobación, otorgamiento y desembolso de los créditos que realice el FONDO DE EMPLEADOS DE GENERAL EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. – FEGECOLSA, buscando la prestación de un servicio en condiciones eficientes para el Fondo de Empleados y sus Asociados; esto es, garantizando su estabilidad financiera y un servicio en condiciones altamente competitivas para todos los asociados, además que garantice la adecuada colocación de los recursos, considerando tres etapas del servicio, a saber:

  1. Otorgamiento: En esta etapa se establecen los criterios y condiciones para el otorgamiento de créditos a los asociados.  El servicio será atendido en esta fase por dos estamentos: la Gerencia, y la Junta Directiva.
  2. Seguimiento: En esta etapa se establece el proceso de seguimiento y control de los créditos ya concedidos y contabilizados. Este proceso estará a cargo del Comité de Evaluación de Cartera, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al Gerente y a la Junta Directiva.
  3. Control y cobranza: En esta etapa se establecen las políticas y procedimientos para la cobranza de los créditos no atendidos oportunamente por los deudores. Este proceso será adelantado por los órganos competentes del Fondo de Empleados, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Evaluación de Cartera y el Reglamento de Cobranza.

ARTICULO 2. POLÍTICAS. En la adopción de la política general de FEGECOLSA, en materia de otorgamiento de créditos a sus asociados, se tendrán en cuenta las siguientes políticas:

  1. Principios y valores solidarios: Aplicar los principios solidarios en general, y en particular, los valores de equidad, igualdad y mutualidad.
  • Mejoramiento de la calidad de vida del asociado: El servicio de crédito será considerado como la actividad principal de la organización, procurando que su utilización por parte de los asociados se haga en forma racional y técnica a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de la calidad de vida del asociado y de su familia.
  • Protección del patrimonio social: Proteger el patrimonio social de FEGECOLSA mediante la exigencia de garantías que ofrezcan seguridad para el otorgamiento de créditos, complementadas con disposiciones de carácter técnico como la provisión general de cartera y un seguro de vida, que protejan las deudas a cargo de los asociados en casos de muerte o invalidez total y permanente.
  • Tasas de interés: En consideración a la naturaleza de la entidad se procurará establecer costos para este servicio, a las tasas más bajas posibles, teniendo en cuenta las necesidades administrativas de la entidad, las tendencias del mercado y el costo de los capitales propios que se dediquen a tal actividad. Para tal fin se podrán fijar rangos dentro de los cuales la Junta Directiva determinará la tasa de interés, de acuerdo con las condiciones exceso de liquidez o fluctuaciones del mercado financiero.
  • Fuentes de recursos para otorgar créditos: El servicio de crédito se prestará fundamentalmente con base en recursos propios recaudados entre los asociados por los conceptos de ahorros y aportes sociales, entre otros permitidos por la ley y normatividad aplicable, en las modalidades contempladas en el Estatuto y los reglamentos; para lo cual, se propenderá por la máxima contribución económica de los asociados hacia el FONDO DE EMPLEADOS DE GENERAL EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. – FEGECOLSA, con el fin de procurar el financiamiento de las distintas líneas de crédito con sus propios recursos, sin necesidad de acudir a financiación externa y a su vez convertirse en generador de otras fuentes internas, procurando estimular de manera especial el ahorro y la capitalización permanente.
  • Finalidad de los préstamos: Otorgar préstamos preferentemente con el criterio de atender los planes de inversión que fortalezcan el bienestar de los asociados, evitando que el crédito se convierta en un factor de simple endeudamiento.
  • Rotación del capital de trabajo: El régimen de plazos de amortización de los créditos otorgados deberá garantizar una ágil rotación del capital de trabajo.  Complementariamente, se adoptarán disposiciones para favorecer a los asociados de bajos ingresos económicos, para evitar la concentración del crédito, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes que permitan garantizar que todos los asociados puedan utilizar este servicio.
  • Tecnificación del presupuesto de los asociados: Contribuir a la tecnificación del presupuesto familiar de los asociados.
  • Sentido de pertenencia: Fomentar el sentido de pertenencia inculcando la cultura solidaria en los asociados, de tal suerte que el asociado prefiera acudir a FEGECOLSA para cubrir todas sus necesidades crediticias, antes de acudir al sistema financiero.
  1. Educación: Educar al asociado en el adecuado manejo del crédito.
  1. Administración del crédito: Administrar de manera técnica y eficiente el servicio de crédito, estableciendo normas y procedimientos ágiles, claros y seguros que permitan a los asociados beneficiarse del mismo en forma cómoda y oportuna.

ARTICULO 3. PARÁMETROS PRÁCTICOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS. Para el cumplimiento de las políticas de crédito señaladas en el artículo anterior, se tendrán en cuenta los siguientes parámetros generales:

  1. La Junta Directiva podrá aplazar o negar cualquier servicio cuando, a su juicio, no cumpla con la finalidad social de FEGECOLSA, implique utilización desmedida del crédito, se comprueben reportes de los solicitantes en las listas vinculantes, o a su juicio los reportes en las centrales de riesgo indiquen alto riesgo en la colocación de crédito, o se exponga de manera significativa el flujo de caja del asociado. 
  • La Aprobación de todos los préstamos estará sujeto a la liquidez de FEGECOLSA. La Junta Directiva establecerá sistemas de turnos, aplazamiento y otras medidas que le permitan mantener la estabilidad financiera del Fondo.
  • La fijación de tasas, plazos, montos, garantías, como la reclasificación de las mismas dentro de los términos previstos en el presente reglamento de crédito, las determinará la Junta Directiva, con previo estudio, y se comunicará por medio de resolución motivada que deberá darse a conocer a los asociados aportantes.
  • El Asociado no podrá comprometer los recursos de cualquier crédito antes de la comunicación de FEGECOLSA informando la aprobación del crédito, la fecha y las condiciones para el desembolso.
  • Todas las obligaciones contraídas por los asociados con FEGECOLSA, serán descontables de la nómina, en cuotas mensuales o quincenales según la modalidad de pago suministrada por cualquiera de las empresas que generen el vínculo con FEGECOLSA.

Se podrán realizar pagos de los créditos con cuotas mensuales sin perjuicio de hacer otros abonos diferentes a los descuentos de nómina, a discreción del asociado.

  • Para recibir cualquier clase de préstamo, el asociado y el deudor solidario o deudores solidarios deberán autorizar por escrito a cualquiera de las empresas que generen el vínculo con FEGECOLSA, para aplicar a los saldos insolutos que el deudor o deudor solidario presenten en el momento del retiro, del valor total de su liquidación final y prestaciones sociales, que incluye: los salarios, prestaciones legales y extra legales, indemnizaciones o bonos especiales de retiro, auxilios de cualquier orden, auxilios educativos,  de salud, comisiones, primas de vacaciones, prima de junio y diciembre, bono de navidad, vacaciones, descansos remunerados  y cualquier otro valor a su favor.   Esto se hará constar en los documentos soporte, al momento de otorgar el préstamo.
  • El incumplimiento en el pago de las obligaciones de los asociados con FEGECOLSA, causará un interés mensual de mora, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Estatuto.
  • Cuando un Asociado pierda el vínculo asociativo con FEGECOLSA, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
  1. Se aplicará a los saldos insolutos de la deuda con FEGECOLSA el monto total de los ahorros personales, los aportes sociales y el de los aportes efectuados por cualquiera de las empresas que generen el vínculo con FEGECOLSA, al igual que el valor de los rendimientos que hayan sido generados hasta dicha fecha y los saldos a favor de cualquier índole, si los hubiere.
  • El orden de prioridad para la aplicación de los saldos será el siguiente:
  1. Para saldos insolutos de Convenios, pólizas de Medicina Prepagada y/o seguros y otros descuentos.
  2. Para préstamos de Libre Inversión Contra los Ahorros y Aportes.
  3. Para préstamos de Emergencia.
  4. Para préstamos para Compra de Cartera.
  5. Para préstamos de Educación.
  6. Para Préstamos de Vehículo.
  7. Para préstamos de Vivienda e Hipotecarios.
  • SI a pesar de lo anterior, quedase un saldo pendiente por los préstamos, este se reliquidará de acuerdo con lo contemplado en el Capítulo VI, “Administración Saldos de Cartera ex asociados. Novaciones y Reestructuraciones”.
  1. Reingreso a FEGECOLSA: Si al Ingresar nuevamente a FEGECOLSA, el asociado no ha cancelado el saldo pendiente que tenía como ex asociado, este se seguirá descontando hasta su culminación a la tasa de interés que viniere cancelando, por lo que no se reliquidará a la tasa vigente para los Asociados.

Pasados dos (2) meses consecutivos sin que se efectúe el pago de los compromisos por parte del ex asociado con FEGECOLSA, se procederá a hacerle efectivas las garantías otorgadas a través de los deudores solidarios, hipotecas, pagarés, cheques u otros medios.

CAPÍTULO II

OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS

ARTICULO 4. PROCESO DE ESTUDIO DE CRÉDITOS. Cada solicitud de crédito tendrá el siguiente procedimiento:

  1. Asesoría al asociado: El asociado podrá solicitar la orientación a cualquier funcionario de FEGECOLSA, sobre el cupo, requisitos y viabilidad de un crédito con FEGECOLSA, igualmente el funcionario estará obligado a comunicarle sobre los requisitos exigidos y demás documentación que se necesite para el trámite ante el Fondo.
  2. Diligenciamiento del formato de solicitud: Se deberá diligenciar, tanto por el deudor como por los deudores solidarios, si fuere el caso.   Este deberá contener toda la información requerida para hacer un análisis sobre la viabilidad del otorgamiento del crédito. Ningún empleado podrá dar trámite a las solicitudes de crédito que no estén totalmente diligenciadas y con los anexos requeridos, según la línea de crédito solicitada. 
  3. Recepción, revisión preliminar y radicación: El empleado Analista de Crédito o quien haga sus veces, deberá verificar absolutamente toda la información consignada en el formato de solicitud antes de someterla a estudio para aprobación, y será el encargado de dar respuesta a las solicitudes.
  4. Estudio y análisis: Con el objeto de contar con los elementos necesarios para el adecuado análisis de riesgo de que trata este reglamento, se deberá mantener en el expediente de crédito del asociado información personal y financiera completa y actualizada de acuerdo con los formatos establecidos por FEGECOLSA.
  5. Firma electrónica del Pagaré y Autorización de descuentos.

ARTICULO 5. CRITERIOS MÍNIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS. FEGECOLSAdeberá tener en cuenta, como mínimo y obligatoriamente, los siguientes criterios para el otorgamiento de créditos a sus asociados:

  1. Capacidad de pago y de descuento: En concordancia con las normas legales vigentes, es de obligatorio cumplimiento para FEGECOLSA tener en cuenta, entre otros aspectos, el nivel de endeudamiento del asociado, informados por las centrales de riesgo financiero, con el fin de establecer la capacidad de pago.

En ningún caso dentro del salario se considerará bonos, auxilios, incentivos, ni cualquier otro ingreso que no sea constitutivo de salario y en relación con los cuales no se hagan los ahorros y aportes.

PARÁGRAFO 1. Si el asociado lo autoriza, podrá comprometer para el pago de la obligación, los rendimientos, y podrá hacer abonos extraordinarios a sus créditos en cualquier momento,

PARÁGRAFO 2. Para el cálculo de la cuota que deberá cancelar mensualmente el asociado, se tendrán en cuenta los ingresos reportados en la correspondiente solicitud.

  • Consulta a las centrales de riesgo:  Se consultará a las centrales de riesgo financiero cuando las deudas totales superen los ahorros y aportes. Se considerará información relevante para el estudio del crédito la emitida por las entidades del Sector Financiero.

FEGECOLSA consultará y reportará a las centrales de riesgo toda la cartera de crédito, independientemente de su calificación, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad vigente para el reporte.

El costo de la consulta a centrales de riesgo del deudor y deudores solidarios será descontado en una sola vez, en el siguiente pago de nómina, cada vez que se gestione un nuevo crédito, de acuerdo con los cortes estipulados por las empresas vinculantes.

  • Consulta a listas restrictivas: Se consultará a Listas restrictivas, en los siguientes casos:
    • Cuando el crédito solicitado supere los diez millones de pesos $ 10.000.000.oo
    • Cuando el desembolso del crédito sea a terceros no vinculados con FEGECOLSA, para lo cual se solicitará adicionalmente el diligenciamiento del formato de conocimiento del cliente (formato de terceros), fotocopia de la Cédula de ciudadanía del destinatario y certificación de la cuenta destino.
    • Cuando para obtener el cupo por ahorros para un crédito determinado, el asociado solicite aumentar el monto sus ahorros mediante consignación igual o superior a diez millones de pesos.
    • En el caso de consignaciones iguales o superiores a diez millones de pesos el asociado debe diligenciar el formato   PGC-FOFN-01 DECLARACION ORIGEN DE FONDOS PERSONA NATURAL.
  • Antigüedad: Para efectuar el otorgamiento de un crédito, FEGECOLSA deberá verificar la antigüedad mínima requerida según la línea de crédito.
  • Tasas de interés: FEGECOLSA establecerá para cada línea de crédito una tasa de interés mensual que no sobrepase los límites legales, con base en las certificaciones sobre intereses que expida la Superintendencia Financiera. Las tasas serán revisadas, por lo menos, semestralmente con las ofrecidas por el mercado financiero y solidario a fin de disponer cambios que permitan mantener tarifas competitivas y favorables para los Asociados.
  • Cobro de intereses en saldos vencidos: FEGECOLSA cobrará intereses de mora sobre los saldos a capital de las cuotas que se encuentren vencidas en su fecha de pago a la tasa mensual que disponga la Junta Directiva sin que estos superen el porcentaje máximo de interés de mora permitido por la Ley.
  • Constitución de garantías: El deudor deberá constituir las garantías exigidas según la línea de crédito.
  • Seguros: Todos los préstamos que conceda FEGECOLSA a sus asociados tendrán seguro de vida por el total del saldo insoluto.

El Asociado cuyo saldo total insoluto, supere la suma de $50.000.000.oo debe diligenciar y entregar el formato de asegurabilidad exigido por la compañía de seguros, practicarse si es el caso, los exámenes requeridos por la aseguradora y cumplir los requisitos exigidos para el aseguramiento de los préstamos.

  1. El costo correspondiente a la prima del seguro de deudores será cargado mensualmente a la cuenta de cada deudor, el cual deberá ser cancelado junto con la cuota mensual.
  2. FEGECOLSA no se hace responsable de las omisiones o inexactitudes, en la declaración del estado de salud exigido por la compañía de seguros.
  • En el caso de muerte o incapacidad total y/o permanente del Asociado, se realizará el cruce de los ahorros y las deudas una vez la compañía de seguros realice el desembolso correspondiente al saldo total o parcial de la cartera.

Si quedare algún saldo a favor, FEGECOLSA, para su devolución a quienes se crean con derechos, procederá de conformidad con la Ley. Si quedare saldo en contra, se informará a sus deudores solidarios sobre la obligación de cancelar el saldo insoluto.

  • Cuando por cualquier motivo el seguro de cartera no cubra la totalidad de la deuda, se procederá de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
  • Si por cualquier razón, la Compañía de seguros no asegurase el monto total adeudado, FEGECOLSA podrá negar el crédito o exigirá al Asociado garantías adicionales que respalden el saldo no asegurado.
  • Cupo máximo de endeudamiento: La sumatoria de todos los créditos a cargo del asociado o grupo conectado de asociados no podrá exceder del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico de la entidad, más el total de ahorros y aportes a cuenta del Asociado, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor. Sin embargo, cuando las operaciones respectivas cuenten con garantías o seguridades admisibles suficientes (Hipotecas o prendas sin tenencia), las operaciones de crédito pueden alcanzar hasta el veinte por ciento (20%) del patrimonio técnico de la entidad, más el total de ahorros y aportes a cuenta del asociado.

En todo caso tendrán prevalencia sobre la presente disposición la capacidad de endeudamiento y capacidad de pago del asociado.

  1. Legalización de documentos para desembolso: Una vez aprobado un crédito, el asociado deberá cumplir con los requisitos exigidos para el desembolso dentro de los plazos establecidos en cada línea de crédito.
  2. Incumplimiento de pagos y garantías: En caso de presentar incumplimiento en los pagos o en la constitución y conservación de las garantías por más de 30 días calendario, los créditos vigentes se someterán a la calificación y clasificación de cartera prevista en las normas legales; se calcularán las provisiones a que haya lugar y se efectuarán los reportes que correspondan a las centrales de riesgo.
  3. Calificación por nivel de riesgo: FEGECOLSA, para efectos de provisión, calificará los créditos en las categorías que exige la Circular externa No. 22 del 28 de diciembre de 2020, con la cual se expide la Circular Básica Contable y Financiera de la Supersolidaria y demás disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR EL SERVICIO DE CRÉDITO. El asociado de FEGECOLSA, deberá cumplir los siguientes requisitos para solicitar un crédito:

  1. Ser asociado de FEGECOLSA, cumplir con los requisitos particulares establecidos para cada línea de crédito y no estar suspendido en sus derechos.
  2. Diligenciar en su totalidad la solicitud de crédito.
  3. Estar al día en todas sus obligaciones con FEGECOLSA y no tener saldos en mora.
  4. No tener suspendido el servicio de crédito por sanción impuesta de acuerdo con el Régimen Disciplinario establecido en el Estatuto.
  5. Autorizar a FEGECOLSA la consulta y reporte de información a las centrales de riesgo, diligenciando el formato de vinculación y conocimiento SRL-SEG-02.
  6. Suministrar toda la información y documentos exigidos por el Fondo de Empleados para el estudio y otorgamiento del crédito.
  7. Tener capacidad de endeudamiento y de pago. En ningún caso, los descuentos de nómina a favor del Fondo de Empleados de General de equipos de Colombia S.A. – FEGECOLSA, podrán sobrepasar el 50% del salario neto del Asociado, esto es, una vez efectuados los descuentos de ley.
  8. En el caso que la limitante de endeudamiento este dada por el número de veces el total de ahorros y aportes, el asociado podrá consignar el valor justo para mantener la relación deudas/ahorros de acuerdo con la antigüedad y condiciones según la línea de crédito solicitada; siempre y cuando sea autorizado por la Gerencia o la Junta Directiva, como lo estipula el numeral 1.1 del Reglamento de ahorros.
  9. Firmar los documentos en original correspondientes al crédito otorgado, tanto por parte del deudor principal, como del deudor solidario, según el caso.
  10. Autorizar expresamente a “FEGECOLSA”, para reportar los descuentos de su nómina por las cuotas fijadas para cancelar el crédito, a la respectiva Entidad donde se le cancela su salario.

ARTÍCULO 7. DOCUMENTACIÓN BÁSICA: Para el estudio y aprobación de todo crédito, FEGECOLSA debe tener en su poder el original de los siguientes documentos:

  1. Pagaré desmaterializado con firma digital del deudor y deudor solidario.
  2. Carta de instrucciones con firma digital del deudor y deudor solidario.
  3. Autorización de descuentos con firma digital por el deudor y deudor solidario.
  4. Declaración de salud firmada en original por el deudor.
  5. En los casos en que la línea de crédito no requiera de deudor solidario, se omitirá la firma del deudor solidario.
  6. En el caso de pagarés desmaterializados, se entenderá legalizado una vez la empresa contratada para este fin envíe el reporte correspondiente validando la firma digital del documento tanto por el deudor o deudores si se requiere, validando el cumplimiento de lo numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

CAPÍTULO III

CUPOS MÁXIMOS PARA CRÉDITOS

ARTÍCULO 8. LÍMITES INDIVIDUALES. En ningún caso el cupo total de endeudamiento de los Asociados podrá superar cuarenta y ocho (48) salarios devengados, además el cupo estará condicionado al porcentaje de ahorro voluntario, a la antigüedad en FEGECOLSA, al número de salarios por modalidad, al número de veces de los ahorros y aportes, y de acuerdo con el porcentaje correspondiente de patrimonio técnico según el tipo de garantía.

ARTÍCULO 9. LIMITANTES POR PORCENTAJE DE AHORROS EN RELACION CON EL SALARIO.

  1. Para Asociados que ahorren el seis (6%) por ciento, el cupo para créditos será del sesenta (60%) por ciento del salario.
  2. Para Asociados que ahorren el siete (7%) por ciento, el cupo para créditos será del (70%) por ciento del salario.
  3. Para Asociados que ahorren el ocho (8%) por ciento, el cupo para créditos será del ochenta (80%) por ciento.
  4. Para Asociados que ahorren el nueve (9%) por ciento, el cupo para créditos será del noventa (90%) por ciento.
  5. Para Asociados que ahorren el diez (10%) por ciento, el cupo para créditos será del cien (100%) por ciento.
  6. Para asociados pensionados que ahorren entre el tres (3%) por ciento y el diez (10%) por ciento de la mesada pensional, el cupo para créditos será hasta el monto individual de los ahorros y aportes.

ARTÍCULO 10. LIMITANTES POR AHORROS SEGÚN ANTIGÜEDAD.

  1. Para asociados con menos de cinco (5) años de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo de endeudamiento será de dos (2) veces el total de ahorros y aportes.
  2. Para Asociados con más de cinco (5) y menos de diez (10) años de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo de endeudamiento será de dos puntos veinticinco (2.25) veces el total de ahorros y aportes.
  3. Para Asociados con más de diez (10) años de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo de endeudamiento será de dos puntos cinco (2.5) veces el total de ahorros y aportes.

ARTÍCULO 11. LIMITANTE POR SALARIOS SEGÚN ANTIGÜEDAD.

  1. Para asociados con seis (6) meses de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo máximo de endeudamiento será de uno punto cinco (1.5) salarios.
  2. Para Asociados con un (1) año de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo máximo de endeudamiento será de cuatro (4) salarios.
  3. Para Asociados con dos (2) años de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo máximo de endeudamiento será de ocho (8) salarios.
  4. Para Asociados con tres (3) años de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo máximo de endeudamiento será de once (11) salarios.
  5. Para Asociados con cuatro (4) años de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo máximo de endeudamiento será de trece (13) salarios.
  6. Para Asociados con cinco (5) años de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo máximo de endeudamiento será de quince (15) salarios.
  7. Para Asociados con seis (6) años de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo máximo de endeudamiento será de diecisiete (17) salarios.
  8. Para Asociados con siete (7) años de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo máximo de endeudamiento será de diecinueve (19) salarios.
  9. Para Asociados con ocho (8) años de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo máximo de endeudamiento será de veintiún (21) salarios.
  10. Para Asociados con nueve (9) años antigüedad en FEGECOLSA, el cupo máximo de endeudamiento será de veintitrés (23) salarios.
  11. Para Asociados con diez (10) años antigüedad en FEGECOLSA, el cupo máximo de endeudamiento será de veinticinco (25) salarios.
  12. Para Asociados con más de diez (10) años de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo máximo de endeudamiento será de veintisiete (27) salarios.

PARÁGRAFO 1. Los créditos de vivienda, hipotecario y libre inversión contra los ahorros, tendrán condiciones especiales estipuladas en cada modalidad en el presente reglamento.

PARÁGRAFO 2. En caso de que el asociado mantenga vigente un saldo por crédito vivienda y/o garantía hipotecaria y la garantía por cualquiera de estos créditos continúe vigente con FEGECOLSA, el endeudamiento por ahorros será de dos punto cinco (2.5) veces y el cupo total por salarios será de veintisiete (27) salarios, lo que sea menor, sin perjuicio de la reglamentación inherente a cada línea de crédito.

PARÁGRAFO 3. Para el caso que trata el Parágrafo 1 y 2, la hipoteca solo se levantará si se ha saldado el crédito sobre el cual se entrega la garantía y la relación de deudas vs aportes corresponde a la estipulada en el artículo 11 numerales 1 al 12 del presente reglamento.

ARTÍCULO 12. LÍMITE MÁXIMO DE ENDEUDAMIENTO SEGÚN TIPO DE SALARIO.

  1. Para Asociados con salario variable, el límite máximo de endeudamiento será el ochenta por ciento (80%) del promedio de las comisiones de los últimos seis meses sumados al cien por ciento (100%) del salario básico mensual. En caso de variaciones anormales la Junta Directiva fijará el promedio.
  • Para asociados con salario integral, para efecto del límite máximo de endeudamiento por salarios, se tomará el ochenta y cinco (85%) por ciento del salario integral.
  • Futuros pensionados: Para los Asociados a quienes les falte un año para su pensión, solo se les concederán préstamos hasta el monto de sus ahorros y aportes en FEGECOLSA.
  • Para Asociados con sobresueldo, el límite máximo de endeudamiento será el ochenta por ciento (80%) del sobre sueldo sumado al cien por ciento (100%) del salario básico mensual.

ARTÍCULO 13. LÍMITE MÁXIMO ENDEUDAMIENTO PARA DEUDORES SOLIDARIOS. El cupo máximo para deudores solidarios será de tres puntos veinticinco (3.25) veces el monto de los ahorros y aportes.

También se podrán garantizar las obligaciones mediante afianzamiento comercial o póliza de seguros siempre y cuando la garantía cumpla con los requisitos de idoneidad y suficiencia y estén debidamente aprobadas por la Junta Directiva o la Gerencia de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 35 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

GARANTÍAS

ARTICULO 14. OBLIGATORIEDAD DE OTORGAR GARANTIAS. Todos los préstamos serán avalados así:

  1. Por deudor o deudores solidarios, quienes deberán firmar con huella dactilar o firma digital de Pagaré desmaterializado.
  2. Por empresa de afianzamiento comercial, o compañía de Seguros siempre y cuando cumplan con las condiciones de asegurabilidad y los montos soportados. Para estos casos en particular, reglamentará la Junta Directiva.
  3. Se exceptúan de presentar deudor solidario aquellos créditos que estén respaldados con garantía Real o aquellos de Libre Inversión contra los ahorros.

ARTICULO 15. CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTIAS. Las garantías que respaldarán la operación de crédito serán las necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deberán ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada.

Las garantías deberán reunir las siguientes características:

  1. Que la garantía o seguridad constituida tenga un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación.
  2. Que la garantía o seguridad, ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.

PARÁGRAFO. Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se deberán tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura.  En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo.

ARTÍCULO 16. TIPOS DE GARANTÍAS. FEGECOLSA podrá exigir y aceptar dos (2) clases de garantías: garantías personales y garantías reales.

ARTÍCULO 17. GARANTÍAS PERSONALES. El DEUDOR SOLIDARIO es la persona natural o jurídica que responde solidariamente por la deuda que adquiere un asociado con FEGECOLSA; este actuará como garante de cumplimiento de pago de la deuda.

Cuando un asociado firme como deudor solidario de otro, se convertirá en RESPONSABLE solidario de la deuda; por lo tanto, deberá estar vigilando del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte del deudor.

Para toda línea de se podrá requerir deudor solidario, según los siguientes requisitos:

  1. No se aceptarán deudores solidarios que se encuentren reportados ante centrales de riesgo del sistema financiero.
  2. No podrán ser deudores solidarios los subalternos directos del solicitante, los Asociados que estén sancionados, suspendidos, los pensionados, ni los ex asociados.
  3. Se considerará para estudio a los deudores solidarios externos a FEGECOLSA, siempre y cuando anexen los siguientes documentos:
  1. Certificado de ingresos y retenciones del año anterior.
  2. Certificación laboral de la entidad donde trabajen en que conste antigüedad, cargo y salario.
  3. Fotocopia de escrituras y Certificado de Libertad y Tradición de los inmuebles.
  4. Licencia de Transito de (los) vehículo(s).
  5. Balance personal.
  6. Información sobre Ingresos y Gastos.
  7. Firma tabla de Amortización de las cuotas.
  8. Autorización para realizar consulta a una central de riesgo financiero.
  9. Fotocopia autentica de la Cedula de Ciudadanía ampliada al ciento cincuenta (150%) por ciento.
  • Se considerará para estudio aquellos créditos que estén respaldados por afianzamiento comercial previa certificación de la Cía. garante.

PARÁGRAFO. Podrá servir como deudor solidario el cónyuge siempre y cuando justifique sus ingresos y solvencia, que acrediten su capacidad de pagar la deuda contraída en caso de incumplimiento o ausencia del asociado. La documentación exigida para este caso será igual a la del numeral 4 del presente artículo.

ARTÍCULO 18. GARANTÍAS REALES. Las garantías reales que podrá exigir y aceptar FEGECOLSA serán las siguientes:

  1. APORTES. Los aportes sociales y cualquier valor a favor del asociado serán garantía prendaria de todo tipo de obligaciones que el asociado contraiga con FEGECOLSA, los cuales podrán ser cruzados o compensados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  2. AHORROS. Los ahorros de cualquier modalidad que los asociados tengan depositados en el Fondo de Empleados FEGECOLSA, serán garantía prendaria de todas las obligaciones económicas que el asociado adquiera con la organización, los cuales podrán ser cruzados o compensados de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 
  3. HIPOTECA. Se conforma cuando se constituye un gravamen sobre un bien inmueble, elevado a categoría de escritura pública y esta se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; el gravamen garantiza las deudas a cargo de una persona natural y a favor de FEGECOLSA.

La hipoteca se debe constituir por el cien por ciento (100%) sobre el valor del préstamo y deberá ser «ABIERTA», para que pueda cubrir préstamos posteriores. En los casos en que FEGECOLSA considere necesaria esta garantía, se lo informará al asociado para que pueda decidir si quiere otorgar dicha garantía y acceder al crédito o no.

La Junta Directiva podrá exigir que la hipoteca abierta en primer grado y sin límite de cuantía se presente previa al desembolso del crédito en los casos en que considere que el deudor solidario no es suficiente garantía de respaldo para el crédito o el asociado decida no presentar deudor solidario. 

  • CESIÓN DE HIPOTECA, FEGECOLSA podrá aceptar cómo garantía hipotecaria, la cesión de la hipoteca que sobre el bien tenga una entidad financiera, siempre y cuando el crédito sobre el cual se hará la cesión este vigente y se constituya en garantía suficiente para el nuevo crédito con FEGECOLSA.

       El desembolso se realizará directamente a la entidad financiera previa notificación del valor total a pagar.

  • PRENDA. Se constituye sobre activos muebles como vehículos o motos. La prenda se constituye sin tenencia y el valor debe ser mínimo del cien por ciento (100%) sobre el monto del crédito a otorgar. El valor comercial del activo estará dado por el valor que se establezca unilateralmente por FEGECOLSA.
  • A discreción de la Junta Directiva, la prenda sin tenencia para créditos de vehículo podrá ser exigida con anticipación al desembolso del crédito.

ARTÍCULO 19. REQUISITOS ESPECIALES DE LAS GARANTÍAS REALES.

  1. Cuando se presente una garantía hipotecaria sobre un bien inmueble o prenda sin tenencia de vehículo, esta deberá ser constituida por el propietario y demás copropietarios (Comuneros), quienes deberán firmar el pagaré y la correspondiente hipoteca o documento de prenda sin tenencia y anexar fotocopia de la Cédula de Ciudadanía ampliada al ciento cincuenta (150%) por ciento.
  2. En el caso de (los) copropietario(s) o comuneros, o deudor(es) solidario(s) no asociados a FEGECOLSA, las firmas en el pagaré deberán autenticarse ante notario.
  3. En ningún caso se aceptará una garantía que no respalde suficientemente el crédito solicitado.
  4. Para los préstamos en los que el asociado deba presentar certificado de libertad y tradición, este no deberá tener más de un (1) mes de expedición.
  5. Para los préstamos en los que el asociado deba presentar avalúo comercial del inmueble, este no deberá tener más de un (1) año de realización.

PARÁGRAFO. Los gastos derivados de la constitución de las garantías hipotecaria y prendaria serán cubiertos por el asociado en su totalidad.

ARTÍCULO 20. REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA REAL DE HIPOTECA. Para el otorgamiento de garantía hipotecaria se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Original del certificado de tradición (Fecha de expedición antigüedad inferior a un mes).
  2. Avalúo comercial expedido por una entidad o persona natural certificada, inscrita en el registro nacional de avaluadores.
  3. Copia de la escritura de tradición.
  4. Paz y salvo de valorización municipal y predial.

PARÁGRAFO. El estudio del título, avalúo y gastos notariales serán por cuenta del asociado.

ARTÍCULO 21. NORMAS ESPECIALES RELACIONADAS CON LAS GARANTÍAS. En cualquier momento FEGECOLSA podrá informar al asociado sobre la necesidad de suscribir nuevas garantías que respalden las obligaciones adquiridas con el Fondo de Empleados.

Para determinar la necesidad o no de garantías adicionales, se tendrá en cuenta que debe estar respaldado por completo el monto que resulte de la sumatoria de todas las líneas de crédito que tenga el asociado con FEGECOLSA.

Igualmente, FEGECOLSA podrá exigir garantías adicionales en el momento de la aprobación de un crédito cuando, después de realizar el estudio del crédito y de verificar la capacidad de endeudamiento de un asociado, encuentre que el patrimonio y los ingresos, sumados a las garantías que establecen este reglamento, no son suficientes para respaldar la deuda. Los asociados podrán abstenerse de solicitar un crédito en caso de no estar de acuerdo con los requisitos. El incumplimiento en el otorgamiento de las garantías adicionales que sean necesarias será causal suficiente para el rechazo del crédito.

ARTÍCULO 22. CONSTITUCIÓN DE PÓLIZAS DE SEGUROS DE VIDA PARA DEUDORES. Los asociados que tengan créditos con FEGECOLSA deberán estar amparados con un seguro de vida que proteja la cartera descubierta en caso de muerte, o incapacidad total y permanente del asociado y el beneficiario de esta póliza será FEGECOLSA. El costo de dicho seguro será asumido por el asociado.

Para todos los casos, la aseguradora podrá exigir el diligenciamiento de la declaración de asegurabilidad prevista en los formatos definidos por aquella.

CAPÍTULO V

LINEAS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 23. CLASES DE CRÉDITOS. FEGECOLSA ofrecerá préstamos a sus asociados a través de diferentes líneas de crédito que a continuación se establecen, sin perjuicio de que la Junta Directiva decida suspender, cancelar o activar líneas existentes, así como crear nuevas líneas de crédito:

  1. Préstamos de emergencia.
  2. Préstamos para educación.
  3. Préstamos para compra de vivienda nueva, usada o liberación de gravamen hipotecario.
  4. Préstamos para compra de vehículo o motocicleta.
  5. Préstamos para compra de cartera.
  6. Préstamos con garantía hipotecaria.
  7. Préstamos de libre Inversión contra los ahorros y aportes.
  8. Préstamos para convenios.

ARTÍCULO 24. PRÉSTAMOS DE EMERGENCIA.

Objeto: Cubrir en el menor tiempo posible las necesidades de índole personal de los Asociados.

Antigüedad como Asociado: Para tener derecho a préstamos de emergencia el Asociado deberá tener como mínimo seis (6) meses de antigüedad en FEGECOLSA.

Cupo máximo: 

  1. Para Asociados con antigüedad entre seis (6) y doce (12) meses, el cupo máximo será de salario y medio (1.5) del solicitante.
  2. Para Asociados con antigüedad en FEGECOLSA con más de un (1) año y menos de dos (2) años, el cupo máximo será de cuatro (4) salarios del solicitante.
  3. Para Asociados con más dos (2) años de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo máximo será de ocho (8) salarios del solicitante.

Plazo de amortización: Todo préstamo de emergencia será cancelado en noventa y seis (96) meses como máximo.

Intereses: La tasa mensual de interés para préstamos de emergencia será del uno punto cero cinco (1.05%) por ciento sobre saldos.

Trámite y desembolso: Recibida la solicitud y debidamente aprobada y, una vez cumplidos los requisitos previos fijados en el presente reglamento, se hará efectivo el desembolso en un máximo de cinco (5) días hábiles.

Derecho a un nuevo préstamo: El Asociado tendrá derecho a un nuevo préstamo de emergencia en cualquier tiempo, pero únicamente por la diferencia entre el cupo actualizado y el saldo insoluto de los préstamos anteriores de este tipo, sin exceder el cupo contemplado en el presente Reglamento.

En ningún caso un asociado podrá tener vigente más de tres créditos por esta modalidad.

  • Se considerará para estudio aquellos créditos que estén respaldados por afianzamiento comercial previa certificación de la Cía. garante.

ARTÍCULO 25. PRÉSTAMOS PARA EDUCACION.

Objeto: Atender las necesidades de cualquier tipo de educación formal e informal del asociado, cónyuge o hijos.

Antigüedad Como Asociado: Para tener derecho a préstamos de Educación el Asociado debe tener como mínimo seis meses de antigüedad en FEGECOLSA.

Cupo Máximo:

  1. Para Asociados con antigüedad entre seis (6) y doce (12) meses, el cupo máximo será de uno punto cinco (1,5) salarios.
  2. Para Asociados con un (1) año de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo máximo será de tres (3) salarios.
  3. Para Asociados con más de dos (2) años de antigüedad en FEGECOLSA el cupo máximo será de seis (6) salarios

Plazo de Amortización: Todo préstamo de Educación será cancelado en noventa y seis (96) meses como máximo.

Intereses: La tasa mensual de interés para préstamos de Educación será del cero punto sesenta y cinco (0.65%) sobre saldos.

Trámite y Desembolso: Recibida la solicitud y debidamente aprobada, así como cumplidos los requisitos previos fijados por la Junta Directiva en el presente Reglamento, se hará efectivo el desembolso en un máximo de cinco (5) días hábiles.

Requisitos y Garantías Adicionales: Para el desembolso el Asociado deberá presentar la fotocopia de la orden de pago y/o constancia del valor a cancelar de la entidad donde se va a matricular.

PARÁGRAFO 1. No se aceptarán órdenes de pago o de matrícula ya canceladas con una posterioridad a quince (15) días calendario y órdenes de pago o de matrícula sin cancelar con una anterioridad a treinta (30) días calendario.

PARÁGRAFO 2. Una vez realizado el desembolso del préstamo, el asociado tendrá como plazo un mes para presentar el recibo de pago cancelado por la institución donde se matriculó, justificando así la inversión del préstamo.

Derecho a un Nuevo Préstamo: El Asociado tendrá derecho a un nuevo préstamo de educación en cualquier momento, pero únicamente por la diferencia entre el cupo actualizado y el saldo insoluto de los préstamos anteriores de este tipo, sin exceder nunca de seis (6) salarios.

ARTÍCULO 26. PRÉSTAMO PARA COMPRA DE VIVIENDA NUEVA, USADA O LIBERACION DE GRAVAMEN HIPOTECARIO.

Objeto: Facilitar al Asociado la adquisición de su vivienda nueva, usada o liberación de gravamen hipotecario o cambio de la actual.

FEGECOLSA exigirá las comprobaciones que estime necesarias para acreditar esta situación.

Estos préstamos también podrán ser aplicados para la cancelación total de las obligaciones adquiridas por el Asociado con entidades financieras para la compra de vivienda.

En ninguna circunstancia se podrá utilizar total o parcialmente el préstamo para cancelar honorarios de abogados o cobros judiciales.

Antigüedad como asociado: Para tener derecho a préstamos para compra de vivienda nueva, usada o liberación de gravamen hipotecario, el Asociado debe tener como mínimo dos (2) años de antigüedad en FEGECOLSA.

Cupo máximo:

  1. El cupo máximo será de cuarenta y ocho (48) salarios o cuatro (4) veces los ahorros y aportes, lo que sea menor.
  2. Para créditos de vivienda de interés social se financiará hasta el ochenta por ciento (80%) y en los demás casos, solo se financiará hasta el setenta por ciento (70%) del valor comercial total del inmueble.
  3. Se entenderá y clasificarán como viviendas de interés social, todas aquellas viviendas cuyo valor comercial sea igual o inferior 135 SMLMV.
  4. En ningún caso podrá tener vigente más de un crédito por esta línea.

Condiciones Especiales:

Para el caso de asociados que devenguen menos de 3 SMLMV, el cupo para vivienda será de ocho (8) veces el total de ahorros y aportes sin exceder nunca de cuarenta y ocho (48) salarios.

Plazo de amortización: Todo préstamo para compra de vivienda nueva, usada o liberación de gravamen hipotecario será cancelado en veinte (20) años como máximo.

El asociado pignorara a FEGECOLSA el 100% de las cesantías futuras, devengadas cada año y que serán abonadas al crédito de vivienda hasta la cancelación del mismo.

Con el abono de las cesantías se reducirá el tiempo de financiación de tal manera que la cuota conserve el valor inicial pactado.

Los abonos extraordinarios podrán reducir el valor mensual de la cuota del crédito.

Intereses: La tasa mensual de interés para préstamos de vivienda nueva, usada o liberación de gravamen hipotecario será del cero punto ochenta por ciento (0.80%) sobre saldos.

Trámite y desembolso: Recibida la solicitud y debidamente aprobada, así como cumplidos los requisitos previos fijados por la Junta Directiva en el presente Reglamento, se hará efectivo el desembolso en un máximo de ocho (8) meses. Dos (2) meses antes de la fecha prevista para el desembolso, se le comunicará por escrito al Asociado el monto del préstamo aprobado, teniendo en cuenta el salario al momento de la aprobación.

Recibida la comunicación el Asociado debe reunir los siguientes documentos:

  1. Certificado de tradición y libertad actualizado del inmueble con fecha de expedición no superior a treinta (30) días.
  2. Promesa de compraventa.
  3. Certificado actualizado sobre saldos de la deuda a corporaciones, bancos y otras entidades financieras.
  4. Avalúo comercial expedido por una entidad o persona natural certificada, inscrita en el registro nacional de avaluadores.
  5. Fotocopia de la escritura de tradición.
  6. Paz y salvo de valorización municipal y predial.

Garantías: Para efectuar el desembolso el Asociado debe haber cumplido con las garantías exigidas en el presente Reglamento. En caso de no poder constituir hipoteca inmediatamente, se aceptará un pagaré provisional con deudor solidario a un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para establecer la respectiva hipoteca.

El Asociado tendrá un máximo de tres (3) meses a partir de la comunicación escrita de aprobación del préstamo para hacerlo efectivo. Transcurrido este tiempo el Asociado perderá su turno.

Requisitos y garantías adicionales: Todo préstamo para compra de vivienda nueva, usada o liberación de gravamen hipotecario, será garantizado con hipoteca de primer grado, abierta sin límite de cuantía a favor de FEGECOLSA, la cual no deberá superar el ochenta por ciento (80%) del avalúo comercial en el caso de vivienda VIS o el setenta por ciento (70%) del avalúo comercial del inmueble en el caso de vivienda NO VIS y se respaldará con un pagaré adicional suscrito por el asociado y un deudor solidario.

  1. En caso de que la garantía se establezca mediante la figura de cesión de hipoteca, esta deberá suscribirse sobre una hipoteca de primer grado, abierta y sin límite de cuantía. FEGECOLSA entregará al deudor la oferta vinculante para que realice los trámites de la sesión ante la entidad.
  2. El asociado deberá asegurar el inmueble por el valor comercial (representado en el avalúo comercial), contra todo riesgo y durante la vigencia del crédito, con una compañía de seguros legalmente establecida y cuyo beneficiario será FEGECOLSA.
  3. La junta directiva podrá considerar la no constitución de hipoteca previa al desembolso, siempre y cuando el asociado presente mínimo uno (1) o dos (2) deudores solidarios y se comprometa a constituir la hipoteca en primer grado, abierta y sin límite de cuantía a favor de FEGECOLSA en los siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha del desembolso.
  4. Anualmente y durante la vigencia del crédito, el asociado entregará a FEGECOLSA copia autentica de la constitución o renovación del seguro y el recibo de pago de este, en caso de que esta póliza no se constituya con la colectiva de FEGECOLSA. Para las pólizas constituidas con el colectivo de FEGECOLSA, bastará con el pago de esta descontado por nómina o consignación en la cuenta del Fondo.
  5. El Asociado tendrá como plazo cuarenta y cinco (45) días calendario después del desembolso del préstamo, para presentar la primera copia de la escritura de hipoteca o cesión de hipoteca, y el certificado de libertad y tradición donde conste el registro de dicha hipoteca.
  6. Durante la vigencia del crédito, anualmente se solicitará un certificado de tradición y libertad.

PARÁGRAFO: Una vez se legalice y se presente a FEGECOLSA la primera copia de la escritura de hipoteca de primer grado y el certificado de libertad y tradición, donde conste el registro de la mencionada hipoteca y la póliza de hogar, se reemplazará el pagaré por uno nuevo suscrito únicamente por los propietarios del inmueble.

Derecho a un nuevo préstamo: El Asociado tendrá derecho a un nuevo préstamo para el mismo fin en cualquier época, siempre y cuando el anterior haya sido cancelado en su totalidad.

Venta del inmueble: En caso de venta del inmueble objeto del préstamo de vivienda nueva, usada o liberación de gravamen hipotecario, el Asociado deberá cancelar previamente la totalidad del saldo vigente.

ARTÍCULO 27. PRÉSTAMOS PARA COMPRA DE VEHÍCULO O MOTOCICLETA

Objeto: Facilitar al Asociado la adquisición de vehículo o motocicleta de servicio particular, para su uso personal.

Antigüedad como Asociado: Para tener derecho a un préstamo para compra de vehículo o motocicleta, el Asociado deberá tener un mínimo de dos (2) años ininterrumpidos en FEGECOLSA.

Cupo Máximo:

Para asociados con antigüedad en FEGECOLSA de dos (2) años, el cupo máximo será de diez y seis (16) salarios.

En ningún caso podrá tener vigente más de un crédito por esta línea.

PARÁGRAFO 1. Para adquisición de vehículo o motocicleta nuevos, FEGECOLSA financiará hasta el 100% del valor comercial sin exceder del cupo máximo para esta modalidad.

Para vehículo o motocicleta usados, FEGECOLSA financiará hasta el 90% del valor comercial sin exceder del cupo máximo para esta modalidad.

El vehículo no podrá tener más de ocho (8) años de fabricado. En el caso de las motocicletas no podrá tener más de cinco (5) años de fabricado.

PARÁGRAFO 2.Para estimar el valor comercial de un vehículo o motocicleta FEGECOLSA consultará Fasecolda o las revistas especializadas que a su juicio considere o en su defecto se deberá hacer un avalúo comercial.

Plazo de Amortización: Todo préstamo para compra de vehículo o motocicleta será cancelado en un máximo de setenta y dos (72) meses.

Intereses: La tasa mensual de interés para préstamos de vehículo o motocicleta será del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) sobre saldos.

Cuando el Asociado no entregue la garantía dentro del plazo establecido, se cambiará la tasa mensual de interés desde el día del vencimiento del plazo hasta el día en que entregue los documentos que garantizan su préstamo, al uno punto dos por ciento (1.2%) mensual sobre saldos.

Trámite y desembolso: Recibida la solicitud y debidamente aprobada y una vez cumplidos los requisitos previos fijados en el presente Reglamento, se hará efectivo el desembolso en un máximo de dos (2) meses. Un (1) mes antes de la fecha prevista para el desembolso, se le comunicará por escrito al Asociado el monto del préstamo aprobado con el fin de que presente:

  • Promesa de compraventa o el equivalente,
  • Certificado de libertad y tradición reciente en el caso que el vehículo sea usado
  • Fotocopia de la Licencia de Tránsito del vehículo a comprar si es usado o factura proforma si es nuevo.
  • Certificación de una compañía aseguradora sobre la asegurabilidad del vehículo.

El Asociado tendrá un máximo de dos (2) meses a partir de la comunicación escrita de aprobación del préstamo para hacerlo efectivo. Transcurrido este tiempo, perderá su turno.

Este desembolso se hace a la cuenta de nómina o la cuenta requerida por el asociado.

Requisitos y garantías adicionales: Prenda sin tenencia a favor de FEGECOLSA, comprobable con la entrega de la fotocopia autentica de la Licencia de Transito del vehículo a nombre del asociado, donde esté registrada la prenda sin tenencia a favor de FEGECOLSA, en un plazo máximo de un (1) mes calendario contado a partir de la fecha del desembolso.

A petición del asociado, el vehículo o motocicleta podrá quedar a nombre de su cónyuge o hijos siempre y cuando se constituya prenda sin tenencia a favor de FEGECOLSA.

Para efectuar el desembolso el Asociado debe haber cumplido con las garantías exigidas en el presente Reglamento. En caso de no poder constituir Prenda sin tenencia antes del desembolso, se aceptará un pagaré provisional con deudor solidario a un plazo máximo de treinta (30) días calendario para establecer la respectiva Prenda una vez presentada la prenda sin tenencia

Adicionalmente deberá asegurar el vehículo o motocicleta contra todo riesgo durante la vigencia del crédito con una compañía de seguros legalmente establecida y cuyo beneficiario será FEGECOLSA. Si la póliza no es constituida con los colectivos de FEGECOLSA, anualmente y durante la vigencia del crédito, el asociado entregará a FEGECOLSA copia autenticada de la constitución o renovación del seguro y el recibo de pago.

FEGECOLSA exigirá en cualquier momento las comprobaciones que estime necesarias para acreditar esta situación.

PARÁGRAFO: Una vez se legalice y se presente a FEGECOLSA copia autentica de la Tarjeta de propiedad, donde conste el registro de la mencionada prenda sin tenencia a favor de Fegecolsa y la póliza de Seguro contra todo riesgo, se reemplazará el pagaré por uno nuevo suscrito únicamente por los propietarios del vehículo.

Derecho a un nuevo préstamo: El Asociado tendrá derecho a un nuevo préstamo para el mismo fin, en cualquier época siempre y cuando haya cancelado el préstamo anterior en su totalidad.

Venta del vehículo: En caso de venta del vehículo o motocicleta, el Asociado deberá cancelar previamente la totalidad del préstamo.

ARTÍCULO 28. PRÉSTAMOS PARA COMPRA DE CARTERA.

Objeto: Trasladar las obligaciones bancarias por compras con tarjeta de crédito y créditos de consumo que tiene con el sistema financiero, pagos de obligaciones de impuestos Nacionales o Distritales a nombre del asociado, o préstamos con FEGECOLSA.

Antigüedad como Asociado: Para tener derecho a un préstamo para compra de cartera, el Asociado deberá tener un mínimo de un (1) año ininterrumpido en FEGECOLSA.

Cupo Máximo: El cupo máximo será de cuatro (4) salarios.

Plazo de amortización: Todo préstamo para compra de cartera será cancelado en noventa y seis (96) meses como máximo.

Intereses: La tasa mensual de interés para préstamos de compra de cartera será del uno punto cero cinco (1.05%) por ciento sobre saldos.

Trámite y desembolso: Junto con la solicitud de préstamo, el asociado deberá anexar para su estudio, fotocopia del extracto o certificación expedida por la entidad financiera no mayor a treinta (30) días, donde conste el saldo de la deuda. Una vez aprobada y cumplidos los requisitos previos fijados en el presente Reglamento, se hará efectivo el desembolso en un máximo de cinco (5) días hábiles. Este desembolso se hace a la cuenta de nómina del asociado.

PARÁGRAFO. No se aceptarán certificaciones o extractos de créditos ya cancelados. El asociado podrá utilizar el préstamo para hacer abonos a la deuda o cancelarla en su totalidad.

Requisitos y Garantías Adicionales: Una vez realizado el desembolso del préstamo, el asociado tendrá como plazo ocho (8) días calendario para presentar el recibo de pago ante la entidad, donde se demuestre el abono total del crédito aprobado.

Derecho a un nuevo préstamo: El Asociado tendrá derecho a un nuevo préstamo para compra de cartera en cualquier momento, pero únicamente por la diferencia entre el cupo actualizado y el saldo pendiente de pago de los préstamos anteriores de este tipo, sin exceder nunca de cuatro (4) salarios. 

En ningún caso un asociado podrá tener vigente más de tres créditos por esta modalidad.

ARTÍCULO 29. PRÉSTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA.

Objeto: Permitir al asociado usar recursos para libre inversión.

Antigüedad como Asociado: Para tener derecho a un préstamo con garantía hipotecaria, el Asociado deberá tener un mínimo de dos (2) años ininterrumpidos en FEGECOLSA.

Cupo Máximo:

  1. El cupo máximo será de treinta y ocho (38) salarios o tres punto ocho (3.8) veces los ahorros y aportes, lo que sea menor.
  2. Se considerará como valor comercial el avaluó comercial del inmueble.
  3. Solo se financiará hasta el setenta por ciento (70%) del valor comercial del inmueble.

Plazo de amortización: Todo préstamo con garantía hipotecaria será cancelado en doscientos cuarenta (240) meses como máximo.

Este préstamo solo se podrá refinanciar pasados seis (6) meses de la fecha del desembolso del crédito anterior.

Intereses: La tasa mensual de interés para préstamos con garantía hipotecaria será del cero punto noventa y tres (0.93%) por ciento mensual sobre saldos.

Trámite y desembolso: Recibida la solicitud y debidamente aprobada, una vez cumplidos los requisitos previos fijados en el presente Reglamento, se comunicarán por escrito al Asociado los requisitos necesarios para el desembolso.

Para efectuar el desembolso el Asociado deberá haber cumplido con las garantías establecidas en el presente Reglamento.

El asociado tendrá un máximo de dos (2) meses a partir de la comunicación escrita de aprobación del préstamo para hacerlo efectivo. Transcurrido este tiempo el asociado perderá su turno.

FEGECOLSA exigirá en cualquier momento las comprobaciones que estime necesarias para acreditar el destino dado a este préstamo.

Previo al desembolso del préstamo, el asociado deberá presentar los siguientes documentos:

  • Primera copia de la escritura de hipoteca del inmueble a favor de FEGECOLSA.
    • Certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la hipoteca.
    • Avaluó comercial del inmueble objeto de la hipoteca máximo con un (1) año de expedición.
    • Póliza de seguro del inmueble contra todo riesgo, por el valor comercial del bien, en la cual FEGECOLSA sea el beneficiario.

Este desembolso se hace a la cuenta de nómina del asociado, o la cuenta requerida por el asociado observando el manual de desembolsos.

Requisitos y garantías adicionales: Todo crédito con garantía hipotecaria será respaldado con previa hipoteca de primer grado, abierta y sin límite de cuantía a favor de FEGECOLSA, la cual no deberá superar el setenta por ciento (70%) del avalúo comercial del inmueble.

  1. En caso de que la garantía se establezca mediante la figura de cesión de hipoteca, esta deberá suscribirse sobre una hipoteca de primer grado, abierta y sin límite de cuantía. FEGECOLSA entregará al deudor la oferta vinculante para que realice los trámites de la cesión ante la entidad.        
  2. El asociado deberá asegurar el inmueble por el valor comercial, contra todo riesgo y durante la vigencia del crédito, con una compañía de seguros legalmente establecida y cuyo beneficiario será FEGECOLSA. Anualmente y durante la vigencia del crédito, el asociado entregará a FEGECOLSA copia auténtica de la constitución o renovación del seguro y el recibo de pago de la misma, en el caso que esta póliza no se constituya con la colectiva de FEGECOLSA. Para las pólizas constituidas con el colectivo de FEGECOLSA, bastará con el pago de la misma descontado por nómina o consignación en la cuenta de FEGECOLSA.

Durante la vigencia del crédito, anualmente FEGECOLSA solicitará un certificado de tradición y libertad.

Derecho a un nuevo préstamo: El asociado tendrá derecho a un nuevo préstamo con garantía hipotecaria, pasados (6) seis meses de haber solicitado el anterior, sin exceder nunca de treinta y ocho (38) salarios.

En ningún caso podrá tener vigente más de un crédito por esta línea.

En caso de venta del inmueble objeto del préstamo con garantía hipotecaria, el Asociado deberá cancelar previamente la totalidad del Préstamo.

ARTÍCULO 30. PRÉSTAMOS DE LIBRE INVERSION CONTRA LOS AHORROS Y APORTES

Objeto: El objeto de este préstamo es permitir que el asociado pueda utilizar hasta el monto de sus ahorros y aportes en FEGECOLSA, para solicitar préstamos sin necesidad de presentar deudores solidarios ya que sus ahorros y aportes serán la garantía.

Antigüedad como asociado: Para tener derecho a préstamo de Libre Inversión contra ahorros y aportes, el asociado deberá tener como mínimo seis (6) meses de antigüedad en FEGECOLSA.

Cupo Máximo: El cupo máximo será la diferencia entre el saldo de sus ahorros y aportes, y el saldo insoluto de la cartera vigente.

Plazo de Amortización: Todo préstamo de Libre Inversión contra ahorros, se cancelará en un máximo de noventa y seis (96) meses.

Intereses: La tasa mensual de interés para préstamos de Libre Inversión contra los ahorros será del cero punto noventa y cinco (0.95%) por ciento sobre saldos.

Garantía: Todo préstamo de Libre inversión contra los ahorros estará garantizado por los ahorros y aportes del asociado y con pagaré firmado por el asociado.

Trámite y desembolso: El asociado deberá diligenciar su solicitud de préstamo y una vez cumplidos los requisitos previos fijados en el presente Reglamento, se hará efectivo el desembolso en un máximo de cinco (5) días hábiles.  

Derecho a un nuevo préstamo: El Asociado tendrá derecho a un nuevo préstamo de Libre Inversión contra los ahorros y aportes en cualquier momento, pero únicamente por la diferencia entre el saldo de sus ahorros y aportes, y el saldo insoluto de la cartera vigente.

En ningún caso, el asociado podrá tener más de tres créditos por esta modalidad.

PARÁGRAFO 1. El asociado podrá cancelar los préstamos que tenga de Libre Inversión contra los ahorros en cualquier momento con otro crédito de la misma modalidad, siempre y cuando el saldo total de la cartera no supere el valor actualizado de sus ahorros y aportes en FEGECOLSA. 

CAPÍTULO VI

ADMINISTRACION SALDOS DE CARTERA EXASOCIADOS, NOVACIONES Y REESTRUCTURACIONES

ARTÍCULO 32. SALDOS DE CARTERA EX ASOCIADOS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de evaluación de cartera y reglamento de cobranza, para efectos de administrar el cumplimiento del pago de las obligaciones hasta su cancelación, de acuerdo con el parágrafo del artículo 22 del Estatuto, cuando un Asociado se retire de FEGECOLSA y quedare algún saldo en contra, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

FEGECOLSA podrá solicitar a la empresa vinculante los saldos a favor correspondientes a los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás obligaciones a cargo del asociado que sean suficientes para cancelar las sumas adeudadas con el Fondo.

Si a pesar de lo anterior subsiste algún saldo pendiente por uno o más créditos, este deberá pagarse de la siguiente manera:

  1. Plazo de Financiación: El plazo de la(s) obligación(es) que quede(n) pendientes una vez aplicadas las compensaciones contempladas en el numeral 8 del artículo tercero del presente Reglamento, se ajustaran a la mitad del plazo que tuviere vigente en el momento del retiro de FEGECOLSA.
  2. Tasa de Interés:  La tasa de financiación de los saldos que quedaren pendientes se ajustará de la siguiente manera:
  1. Terminación de contrato del Asociado por parte de la empresa vinculante

Tasa de Interés: La tasa de Interés anual se incrementará en cero punto veinticinco (0.25) puntos porcentuales respecto a la tasa vigente al momento del retiro.

  • Retiro Voluntario por parte del Asociado de Fegecolsa y/o de la empresa vinculante

Tasa de Interés: La tasa de Interés anual se incrementará en cero punto treinta y cinco (0.35) puntos porcentuales respecto a la tasa vigente al momento del retiro.

Mora en el Pago:

Cuando el ex asociado incurra en mora de más de dos (2) cuotas, se procederá a trasladar el cobro a los deudores solidarios.

FEGECOLSA Informará por escrito a los deudores solidarios sobre el traslado de las cuotas pendientes de la obligación.

En caso de que no sea posible el cobro a los deudores solidarios mediante la Autorización de descuentos, FEGECOLSA trasladará este cobro a instancias judiciales con el objeto de hacer efectivas las garantías. Todas las costas procesales estarán a cargo del titular o titulares de la obligación de acuerdo con el Reglamento de cobranzas.

PARAGRAFO: En el caso de exasociados que se hayan visto en la necesidad de retirarse del Fondo por condiciones salariales diferentes y desfavorables, comparadas con las condiciones que tenían en el momento de la aprobación  de los créditos y que hacen suponer que en un lapso de tiempo corto, no puedan atender las obligaciones de Fegecolsa o que atendiendo las obligaciones del Fondo  se vean sometidos a un régimen de vida excepcionalmente estrecho, la Junta Directiva, podrá contemplar financiar las obligaciones a la misma tasa y plazo que tuviere el exasociado antes de retirarse de Fegecolsa.

Procedimiento: El asociado deberá comunicar por escrito las razones de solicitud allegando las comprobaciones necesarias y las adicionales que le exija la Junta Directiva.

La Junta Directiva examinará cada caso en particular y se deberá dejar constancia en el acta de los argumentos y/o justificaciones que motivaron tal decisión.

Sea cual fuere la decisión, Fegecolsa comunicará al asociado las condiciones de los créditos modificados y enviará las correspondientes tablas de amortización.

ARTÍCULO 33.  REESTRUCTURACIONES: Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación, ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago.

Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.

ARTÍCULO 34. NOVACIONES. La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinta.  Las formas de novación son las siguientes:

  1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.
  2. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva al primer acreedor.
  3. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.

CAPÍTULO VII

COMPETENCIAS PARA APROBACIÓN DE CRÉDITOS

ARTÍCULO 35. COMPETENCIA DEL GERENTE. El Gerente del Fondo está autorizado para aprobar y desembolsar préstamos que cumplan con los requisitos estipulados en el presente reglamento hasta por veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV, siendo su obligación informar sobre la aprobación de los mismos en cada reunión de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: El Gerente del Fondo podrá aplazar créditos para los cuales está autorizado para aprobar y desembolsar, si a su juicio considera que estos deben pasar para aprobación en reunión de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 36. COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los préstamos del Gerente, los miembros de la Junta Directiva, Los miembros del Comité de Control Social, y los empleados de FEGECOLSA, serán aprobados en reunión de la Junta Directiva.

Igualmente, serán competencia de la Junta Directiva los préstamos que superen los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV y los que el Gerente considere dentro de su competencia, someter a consideración de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

CONDICIONES PARA ASOCIADOS PENSIONADOS

ARTÍCULO 37. CONDICIONES PARA CONTINUIDAD. De conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Estatuto, el asociado en tránsito al otorgamiento de la pensión deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del acto administrativo por medio del cual se le otorga la mesada pensional vitalicia, el asociado deberá entregar copia del documento de que trata el presente numeral.
  2. Efectuar el pago de los aportes pactados y de las obligaciones a su cargo, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que informe FEGECOLSA, hasta tanto se normalicen los descuentos con la entidad que otorga la pensión.
  3. Cumplir con las obligaciones como asociado establecidas en el Estatuto y Reglamentos.

Las condiciones de los créditos como plazo e intereses se conservarán mientras se continúe como asociado a FEGECOLSA.

En caso de retirarse de FEGECOLSA se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IX

SERVICIO DE POLIZAS

ARTÍCULO 38. DISPOSICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE PÓLIZAS.

Objeto: Facilitar al asociado y al ex asociado pensionado, pólizas de seguro y/o medicina prepagada dentro de un sistema colectivo para obtener los mismos servicios de un sistema personalizado a un menor costo.

Antigüedad como asociado: El asociado podrá hacer uso de la afiliación a las pólizas de medicina prepagada, seguros de vehículo y pólizas de hogar, en cualquier tiempo a partir de su afiliación.

Requisitos: Podrá pertenecer a las pólizas de Medicina prepagada o seguros de vehículo, cualquier asociado siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Previo a la Afiliación a cualquier tipo de seguro o póliza de Medicina prepagada, el asociado deberá contar con el visto bueno de FEGECOLSA.
  • Llenar la solicitud de vinculación a cualquiera de las pólizas en el formato propio de cada compañía de medicina prepagada o de seguros.
  • Solo se aceptará como afiliado a las pólizas de vehículo al asociado, su cónyuge, hijos y padres del asociado.

Descuentos: Los valores de las primas mensuales serán descontados por la nómina de cualquiera de las empresas que generen el vínculo con FEGECOLSA. En caso de que los descuentos del asociado sobrepasaran el límite máximo de deducciones especificado en el Artículo 12 del presente reglamento, deberá consignar por anticipado en la cuenta de FEGECOLSA el valor de la prima trimestral, con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del trimestre vigente.

Los ex asociados pensionados deberán cancelar por anticipado la prima trimestral del valor de las pólizas de medicina prepagada y/o seguros, con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del trimestre vigente.

PARAGRAFO: En caso de que el ex asociado pensionado incumpla con el pago anticipado de la prima trimestral de las pólizas dentro de los cinco (5) días de anticipación al vencimiento del trimestre vigente, FEGECOLSA procederá con la exclusión del seguro o medicina pre-pagada, caso en el cual se le notificará por escrito.

En caso de retiro del Asociado de FEGECOLSA, una vez cruzadas las deudas con los aportes y su saldo sea a favor, el Ex Asociado podrá autorizar a FEGECOLSA a descontar de su liquidación final el valor de las cuotas de las pólizas hasta el mes de diciembre del año en curso.

Trámite: Para tener acceso al servicio de pólizas de medicina prepagada, seguros de vehículos y hogar se requiere el diligenciamiento de la solicitud por parte del asociado y la autorización expresa de FEGECOLSA mediante comunicación escrita al corredor.

Requisitos y garantías adicionales: Previo a la afiliación a cualquier póliza, se deberá diligenciar un formato de Autorización de descuentos autorizando a cualquiera de las empresas que generen el vínculo con FEGECOLSA a realizar el descuento mensual de las primas generadas durante la vigencia del seguro o medicina prepagada.

Cuando el asociado se retire o solicite la cancelación del seguro, FEGECOLSA retendrá el valor de dos primas mensuales en el caso de aquellos vehículos asegurados con cláusula de beneficiario oneroso.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 39.  ASOCIADOS CON CONTRATO A TÉRMINO FIJO. Los asociados con contrato a término fijo únicamente tendrán derecho a realizar préstamos de Emergencia.

ARTICULO 40. SUJECIÓN A DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Los recursos para desembolso de créditos estarán sujetos a la disponibilidad del flujo de caja.

ARTÍCULO 41.  SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LINEAS DE CRÉDITO. La Junta Directiva podrá suspender o limitar transitoriamente cualquier línea de crédito cuando a su juicio considere que se puede poner en riesgo la continuidad del servicio y restablecer el servicio cuando desaparezcan las causas que motivaron esta decisión, informando a los asociados, mediante comunicados o circulares.

ARTÍCULO 42. GASTOS. Todos los gastos ocasionados para establecer las garantías exigidas en los diferentes tipos de préstamo, las consultas en centrales de riesgo, los avalúos comerciales, estudio de títulos y cualquier otro, serán a cargo del Asociado beneficiario del préstamo.

ARTÍCULO 43. PAGOS ANTICIPADOS. Los asociados podrán hacer en cualquier momento, abonos parciales o llevar a cabo la cancelación total del valor de la deuda para cualquier modalidad de préstamo, sin importar la cuantía.

ARTÍCULO 44. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS. Una vez cancelado el crédito en su totalidad, se devolverá al asociado, ex asociado o a quien represente sus derechos, los documentos que respaldan la obligación o tramitara la anulación del pagaré.

ARTÍCULO 45. SANCIONES POR DESTINACIÓN DIFERENTE DE LOS RECURSOS OTORGADOS. El Asociado que destine el préstamo concedido para un fin diferente para el cual le fue aprobado, se hará acreedor a las sanciones contempladas en el Estatuto, previo al inicio del debido proceso.   Además, el valor del préstamo otorgado deberá ser reintegrado a FEGECOLSA en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de la comunicación de la Gerencia del Fondo de Empleados de General equipos de Colombia S.A. – FEGECOLSA solicitando la devolución, incluyendo en el reembolso la reliquidación de intereses mensuales al máximo permitido por la ley.

ARTICULO 46. SANCIONES ESTATUTARIAS. En caso de incumplimiento en las obligaciones contraídas por créditos, falsedad o inexactitud de documentos, la Junta Directiva, podrá aplicar las sanciones establecidas en el Estatuto vigente, dar por finalizado el plazo acordado y exigir el pago inmediato del saldo de la obligación.

ARTÍCULO 47.  SANCIONES REGLAMENTARIAS. La Junta Directiva y la Gerencia aplicarán sin perjuicio de las acciones legales y estatutarias a que hubiere lugar, las siguientes sanciones reglamentarias:

  1. En los casos de declaratoria de vencimiento de las obligaciones contraídas por el deudor, este entrará en mora y pagará los gastos de cobranzas a que dieren lugar.
  2. A los cheques girados a favor deFEGECOLSA, que no sean pagados por el banco, por causas imputadas al girador, se le aplicará una multa del veinte por ciento (20%) del valor del cheque, de acuerdo con las disposiciones del Código del Comercio.
  3. La Junta Directiva y la Gerencia tendrán autonomía en la exigibilidad de las garantías adicionales que estimen necesarias.

ARTÍCULO 48. EFECTOS DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CRÉDITO. Cualquier reforma al Reglamento de Servicio de Crédito, podrá   modificar las condiciones de los préstamos ya efectuados, siempre y cuando la Junta Directiva lo autorice y no desmejore las condiciones de los créditos vigentes.

En el caso de variaciones anormales o para los asociados cuyo cambio en las condiciones laborales o salariales puedan afectar el normal funcionamiento de los créditos, estos se ajustarán a las nuevas condiciones laborales. 

ARTICULO 49. INCORPORACIÓN DEL REGLAMENTO A LAS OBLIGACIONES. Todas las disposiciones de este reglamento y las demás que le sean complementarias, se entenderán incorporadas a los documentos que amparan las obligaciones crediticias otorgadas.

ARTÍCULO 50. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones anteriores que regulan la materia.

GLOSARIO

  • Cesión del crédito hipotecario: Se define como el acuerdo en el que se transmite la titularidad del crédito hipotecario por parte del acreedor a otra persona. El cesionario será el nuevo titular del derecho de crédito y dispondrá de sus mismas facultades.
  • Costas procesales, en Derecho procesal, son los gastos en que debe incurrir cada una de las partes involucradas en un juicio. Dentro de las mismas se incluyen los gastos inherentes al proceso: notificaciones, tasas y demás.
  • Garantías admisibles. Para los propósitos del artículo anterior, se considerarán garantías o seguridades admisibles aquellas garantías o seguridades que cumplan las siguientes condiciones:

a)   Que la garantía o seguridad constituida tenga un valor, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación, y

b)   Que la garantía o seguridad ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación.

Se considerarán como admisibles:

  1. Contratos de Hipoteca;
  2. Contratos de prenda, con o sin tenencia, y los bonos de prenda.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

El presente cambio al reglamento se aprueba con la asistencia de los miembros principales de la Junta Directiva de FEGECOLSA mediante Acta No. 2065 del Acuerdo No. 008 del 23 de julio de 2024.

En constancia Firman:

RICARDO JOSE CHOIS ANTEQUERA      MARIA ALEJANDRA DIAZ OÑATE

PRESIDENTE                                                  SECRETARIA

JUAN PABLO RIVEROS RUIZ

Representante Legal

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