FONDO DE EMPLEADOS DE GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA S.A, – FEGECOLSA
La junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA – FEGECOLSA en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que tanto la legislación como el Estatuto vigente determinan un porcentaje mínimo tomado de los excedentes para la creación de fondos agotables, con los cuales FEGECOLSA desarrolle actividades en beneficio de los asociados y sus familias.
ACUERDAN:
ARTICULO 1. OBJETIVO El Fondo de Bienestar Social tiene como fin brindar bienestar, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y esparcimiento a los asociados y sus familias mediante la utilización del tiempo libre, actividades de integración, recreativas, deportivas, culturales, lúdicas, obsequios y todas aquellas que busquen la integración entre los asociados.
ARTÍCULO 2. Las solicitudes de auxilio serán aprobadas por el la Junta Directiva, y requerirán la firma de dos miembros de este comité.
ARTICULO 3. RECURSOS: El fondo de bienestar social estará conformado por:
a) Las sumas de dinero que determine la asamblea del Fondo de acuerdo con los excedentes que resultaren del ejercicio económico y contable anual del fondo.
b) Los saldos existentes por cualquier concepto, que no fuere reclamado por los asociados al retiro del fondo o al cumplimiento de tiempo máximo de permanencia en éste según parágrafo uno del Art. 23 del Estatuto.
c) Los dineros que reciba el Fondo a título de donaciones, herencias o legados de personas naturales, o destinaciones de personas para el Fondo de Bienestar Social.
d) Los demás recursos que considere la Asamblea y/o Junta Directiva
ARTICULO 4. DESTINACION DE LOS RECURSOS: Los recursos del Fondo de Bienestar social podrán ser destinados a la atención de las necesidades en las siguientes áreas:
- Educación: Formular estrategias y diseñar mecanismos tendientes a solucionar las necesidades de educación.
- Promoción: Permitir a los asociados y empleados del fondo conocer la filosofía, principios, características y fines de la asociación y la ayuda mutua.
- Formación: Proporcionar elementos básicos para participar activamente en el desarrollo y fortalecimiento del fondo
- Capacitación: brindar entrenamiento en áreas administrativas y de control en el manejo del Fondo de empleados.
- Investigación: Determinar los problemas, necesidades, potencialidades y recursos que posee el Fondo para responder a los requerimientos de los asociados.
- Cultura: Fomentar actividades de educación social, cultural, deportes, cívica, recreación y desarrollo en pro de la comunidad relacionadas con los objetivos planteados por el comité de bienestar.
- Auxilios: brindar ayuda económica a los asociados y sus beneficiarios, en caso de fallecimiento, gastos médicos y de hospitalización por enfermedad o accidente, vacunas, lentes, destrucción parcial o total de vivienda.
- Solidaridad
- Las demás que considere la Asamblea y/o Junta Directiva
ARTÍCULO 5. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de los recursos del Fondo de Bienestar Social, los asociados, así como su grupo familiar.
PARÁGRAFO 1: Para los asociados solteros su grupo familiar son: padres sin límite de edad y hermanos menores de 18 años.
Si el asociado tiene hermanos discapacitados, éstos serían beneficiarios sin límite de edad, previa certificación de junta médica que lo acredite como tal.
PARÁGRAFO 2: Cuando el asociado es casado, o vive en unión libre, su grupo familiar son: padres sin límite de edad, conyugue, hijos e hijastros menores de 25 años.
Si el asociado tiene hijos discapacitados, éstos serían beneficiarios sin límite de edad, previa certificación de junta médica que lo acredite como tal.
PARÁGRAFO 3: Para acreditar el vínculo de los hijastros, el asociado deberá aportar declaración extra juicio, que tenga una vigencia no menor a un año, donde certifique la dependencia económica del menor; e igualmente deberá tenerlo inscrito en el formato de solicitud de asociación al Fondo de Empleados, como beneficiario.
ARTÍCULO 6. ASIGNACION DE LOS RECURSOS: Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la Junta Directiva determinará oportunamente la manera como distribuirá los recursos del fondo de bienestar, procurando atender equitativamente las diferentes actividades que va a desarrollar, en aras de satisfacer los postulados solidarios.
ARTÍCULO 7. PLAN DE TRABAJO: La Junta Directiva del Fondo, en conjunto con la administración elaborara un plan de trabajo para desarrollar dentro del periodo para el cual fue elegido.
ARTÍCULO 8. GASTOS: Corresponde al gerente del Fondo la ejecución de los gastos que ocasionen las actividades contempladas en el plan y presupuesto del Fondo de Bienestar Social.
ARTICULO 9. INFORMES: Al final del ejercicio, la Junta Directiva elaborará y enviará a la asamblea y a los organismos competentes un informe detallado de sus actividades, que será presentado en forma conjunta con el informe de gestión de la Junta Directiva
ARTÍCULO 10. PROGRAMAS EDUCATIVOS: Los ámbitos que comprende la Educación son:
a. Formación: Propende por el desarrollo del sentido de pertenencia del asociado hacia su organización y al sector a través del conocimiento de sus deberes y derechos, logrando su propia identidad y el crecimiento como ser humano.
b. Promoción: Permite dar a conocer la filosofía, principios y fines de la cooperación y de la ayuda mutua y las bondades socio empresariales de las organizaciones solidarias a través de campañas que promuevan el modelo solidario.
c. Capacitación: Facilita el desarrollo de habilidades técnicas para que los asociados, administradores y empleados de las organizaciones solidarias logren una eficiente y eficaz administración y manejo empresarial.
d. Asistencia Técnica: Permite dinamizar el desarrollo productivo y el mejoramiento continuo en la prestación eficiente y eficaz del (los) servicio (os) que ofrece la organización solidaria, mediante la identificación y utilización adecuada de los recursos de producción, financiación, tecnológicos, etc., de conformidad con su actividad socio-económica.
e. Investigación: Permite ejecutar acciones tendientes a la generación o producción de nuevos conocimientos y tecnologías para la proyección de las organizaciones solidarias.
PARÁGRAFO 1: El fondo de empleados programara capacitaciones a sus asociados, administradores y funcionarios. Las personas que se inscriban para participar en las capacitaciones, y no cumplan con la asistencia, o no obtengan la certificación de la capacitación, serán responsables de la devolución total de la inversión, que el fondo realizo en dicho evento.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA: El presente reglamento tendrá una vigencia permanente a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El presente reglamento se aprueba con la asistencia de los miembros principales de la Junta Directiva de FEGECOLSA mediante Acta No. 1915 del Acuerdo No. 026 del 03 de noviembre de 2021.
En constancia Firman:
OSCAR PARDO PIÑEROS EDWIN DANIEL GALINDO MEZA
PRESIDENTE SECRETARIO
JUAN PABLO RIVEROS RUIZ
Representante Legal
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