FONDO DE EMPLEADOS GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA S.A.FEGECOLSA

ACUERDO No. 02

La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. – FEGECOLSA, en uso de sus atribuciones que le fueron      otorgadas por la Ley y en el Estatuto en el artículo 68:

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Estatuto del FONDO DE EMPLEADOS GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA S.A.– FEGECOLSA, debe existir un Comité que se encargue de tramitar los recursos de apelación que interpongan los asociados afectados por el proceso de exclusión y las sanciones disciplinarias que les hayan sido impuestas en primera instancia por la Junta Directiva.
  2. Que los Asociados tienen derecho al momento de estar incursos en un proceso disciplinario, al debido proceso, siguiendo los ordenamientos dispuestos por la ley y por los Estatutos.
  3. Que en el ejercicio de los principios que rigen las entidades del sector solidario, el comité de  apelaciones es un mecanismo de autocontrol y de participación democrática de los asociados.
  4. Que para    mantener   la    disciplina,  deben   existir   procedimientos  claros que sean de conocimiento público para los asociados.
  5. Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Comité de Apelaciones.

ACUERDA:

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1° DEFINICION: El Comité de Apelaciones será el órgano social que servirá de segunda instancia para las sanciones previstas en el capítulo de régimen disciplinario establecidas en el Estatutos.  

El comité estará integrado por asociados hábiles y cuya función hace referencia a verificar la legalidad de los procesos disciplinarios y la correlativa proporcionalidad en la medida disciplinaria impuesta, así como garantizar          la defensa de los derechos de los asociados del FONDO DE EMPLEADOS GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA S.A.– FEGECOLSA.

ARTICULO 2° COMPOSICION: El Comité de Apelaciones estará conformado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, quienes deberán ser asociados hábiles al momento de la elección, que no desempeñen cargo dentro de algún fondo.

Serán elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos, pero no podrán permanecer en el cargo por más de cuatro (4) años consecutivos. De acuerdo al artículo No. 66 del Estatuto.

Las decisiones de este organismo se considerarán cosa juzgada, y los miembros de este comité deberán reunir los siguientes requisitos, según el artículo 67 del Estatuto de FEGECOLSA:

  1. Ser asociado hábil en el momento de la elección.
  2. Tener antigüedad como asociado no inferior a dos (2) años.
  3. No estar incurso en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el Estatuto.
  4. Estar presente en la Asamblea.
  5. Conocer la ley, el Estatuto y los reglamentos de FEGECOLSA.
  6. No pertenecer a la Junta Directiva, al Comité de Control Social, ni a ningún comité.
  7. No ser empleado de FEGECOLSA.

ARTICULO 3° EJERCICIO DEL CARGO: Los miembros del Comité de Apelaciones ejercerán sus funciones a partir de su nombramiento por la Asamblea General de asociados, sin perjuicio de llevar a cabo la sesión de instalación que trata el artículo siguiente.

ARTICULO 4° SESION DE INSTALACION: El Comité de Apelaciones se reunirá por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su elección, en el lugar, día y hora que de común acuerdo sus miembros estipulen, y sesionará inicialmente bajo la Presidencia provisional del miembro que será elegido por los miembros del comité en dicha reunión.

ARTICULO 5° ORDEN DEL DÍA EN LA SESIÓN DE INSTALACIÓN: En la sesión de instalación, el orden del día a someter a aprobación de sus miembros por el Presidente provisional será el siguiente:

  1. Elección de Presidente, Vicepresidente  y Secretario.
  2. Revisión de la documentación pertinente, entregada por el Comité de Apelaciones saliente  como fuente de información.
  3. Comunicación a la Junta Directiva, al Comité de Control Social, al Revisor Fiscal y al Gerente, sobre la  forma como quedaron elegidos sus miembros.

CAPITULO II

ATRIBUCIONES

ARTICULO 6° FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIONES: Corresponderán al Comité de Apelaciones las siguientes funciones:

  1. Elaborar y aprobar su propio reglamento.
  2. Resolver en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra el retiro por pérdida de las calidades para ser asociado, la exclusión y demás sanciones, emanadas por la Junta Directiva.
  3. Practicar de oficio o a petición de la parte interesada, todas las pruebas que le permitan tener un            conocimiento adecuado, suficiente y objetivo, de los temas que sean materia de la controversia.
  4. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General de asociados.
  5. Todas aquellas que le indiquen los Estatutos, los reglamentos, la Asamblea General y las normas legales vigentes.

CAPITULO III

REPRESENTANTES

ARTICULO 7° ESTRUCTURA INTERNA: El Comité de Apelaciones tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente  y un (1) Secretario, designados de común acuerdo por el comité

Los miembros principales podrán acordar, en cualquier momento, la rotación de los cargos anteriores.

ARTICULO 8° FUNCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente  del Comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Presidir y ordenar las sesiones del Comité y todos los actos solemnes en que éste tenga que      participar.
  2. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento a los miembros del Comité.
  3. Convocar a las sesiones a que haya lugar.
  4. Velar porque los miembros del Comité concurran puntualmente a las sesiones y controlar, con el concurso del Secretario, el registro de asistencia.
  5. Dirigir el debate interno del Comité, declarar abiertas o cerradas las discusiones según el caso, impedir que los miembros se aparten de los temas en discusión y orientar con discreción y ecuanimidad las sesiones.
  6. Proponer los nombres de los miembros del Comité que integren comisiones especiales de trabajo             cuando haya lugar a ello y encomendarles la presentación de los informes y la realización de las tareas que considere necesarios.
  7. Autorizar con su firma las resoluciones y comunicaciones que produzca el Comité.
  8. Suscribir con el Secretario  las actas, fallos y demás documentos emanados del Comité de Apelaciones.
  9. Ejercer las demás funciones que le asigne el Comité y todas aquellas que no estén expresamente atribuidas a ningún otro representante del mismo.

ARTICULO 9° FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente  reemplazará al Presidente   en sus ausencias temporales o absolutas.

ARTICULO 10° FUNCIONES DEL SECRETARIO: El Secretario  del Comité de Apelaciones tendrá las siguientes funciones a su cargo:

  1. Tramitar la convocatoria de las sesiones de acuerdo con el Presidente  y enviar si es necesario el proyecto de orden del día, material de estudio y de consideración, así como las citaciones a que haya lugar.
  2. Enviar al organismo correspondiente, los informes, actas y documentos que sean requeridos.
  3. Elaborar oportunamente las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
  4. Dar lectura a la correspondencia y demás documentación que deba ser conocida por el Comité.
  5. Colaborar con el Presidente  en la elaboración de las comunicaciones que deba emitir el comité.
  6. Firmar en asocio del Presidente  las actas, mociones, resoluciones y demás documentos que se  requieran.
  7. Llevar el manejo de los libros de actas y archivo de la correspondencia y documentos del Comité        de Apelaciones.
  8. Ejercer las demás funciones que le asigne el Comité.
  9. El Secretario, utilizará los medios o instrumentos auxiliares que requiera para desempeñar eficientemente su labor.

CAPITULO IV

SESIONES

ARTICULO 11° SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: El Comité de Apelaciones sesionará ordinariamente, por lo menos, dos veces por periodo. La primera sesión será de instalación,   la cual se realizará dentro de los primeros quince (15) días hábiles después de la elección, y la segunda sesión será de finalización, la cual se realizará dentro de los últimos quince (15) días hábiles del periodo.

El Comité podrá sesionar extraordinariamente cuando circunstancias imprevistas o urgentes lo ameriten, previa citación realizada por el Presidente  del Comité de Apelaciones o quien haga sus veces.

ARTICULO 12° CONVOCATORIAS: Para las reuniones ordinarias el Presidente  convocará a los miembros principales con no menos de tres (3) días calendario de anticipación, señalando el temario,       día, hora y lugar de la reunión.

Para las reuniones extraordinarias, el Presidente  convocará con no menos de un día calendario de anticipación, fijando el temario, fecha, hora y lugar de la reunión.

PARAGRAFO: Las citaciones para las reuniones se podrán hacer a través de cualquier medio escrito siempre que se puedan remitir o enviar a sus integrantes a la dirección ya sea física o electrónica de notificación que figure en la base de datos del FONDO DE EMPLEADOS GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. – FEGECOLSA

De estas comunicaciones se deberá dejar la respectiva constancia escrita por parte del Secretario  del  Comité o en su defecto por el Presidente.

ARTICULO 13° PROCEDIMIENTO PARA LAS SESIONES: Las sesiones del Comité de Apelaciones serán presididas por su Presidente; a falta de éste, presidirá el Vicepresidente  o en su defecto se elegirá un Presidente Ad Hoc entre los miembros asistentes.

En las sesiones ordinarias se desarrollará el orden del día que se apruebe para cada una de ellas, en las extraordinarias se tratarán los temas para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

ARTICULO 14° QUORUM Y REUNIONES: La concurrencia de dos miembros hará quórum para deliberar y decidir; en todo caso, siempre que se encuentren presentes los tres miembros principales, el Comité podrá sesionar válidamente sin necesidad de convocatoria.

ARTICULO 15° DELIBERACIONES Y DECISIONES: En lo posible las decisiones serán tomadas por unanimidad; de no lograrse ello se acogerá la decisión de dos de los miembros actuantes.

ARTICULO 16° INVITADOS: A las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité de Apelaciones, se podrá invitar a quien el comité considere necesario, pero tales invitados no tendrán derecho a voto en las decisiones que se tomen.

ARTICULO 17° PROCEDIMIENTO PARA LAS DECISIONES: Las decisiones del Comité se tomarán de acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación:

  1. Cada apelación será presentada por escrito por la persona a quien corresponda de conformidad con los términos establecidos en los Estatutos.
  2. El respectivo recurso será leído en la reunión en que haya de estudiarse.
  3. Terminada la presentación del caso, el Presidente, o quien haga sus veces, declarará abierta la discusión para que cada uno de los asistentes pueda expresar sus opiniones, observaciones, inquietudes, preguntas o propuestas que conduzcan a la decisión pertinente.
  4. De común acuerdo o en su defecto, por designación del Presidente, se encargará a un miembro del Comité para que proyecte la resolución que corresponda, la cual será sometida en cuanto a  su forma a aprobación del Comité y deberá ser firmada por todos sus miembros actuantes.

ARTICULO 18° SOLICITUD DE INFORMES: El Comité de Apelaciones podrá solicitar informes, constancias y demás pruebas a la Junta Directiva, al comité de control social, a la Gerencia, al Revisor Fiscal y a los Comités FONDO DE EMPLEADOS GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA S.A.– FEGECOLSA siempre y cuando se haga por escrito y sobre aspectos específicos que se relacionen con los procesos de su competencia.

ARTICULO 19° MOTIVACION DE DECISIONES: Las decisiones que sean tomadas por los miembros del Comité en desarrollo de sus funciones, serán fruto del libre y espontáneo ejercicio del cargo, alejadas de intereses personales o de terceros, de conformidad con la ley y los Estatutos.  Las mismas deberán estar motivadas por razones coherentes y legales, buscando siempre garantizar el debido proceso de los asociados.

ARTICULO 20° SANCIONES: El comité de apelaciones revisará en segunda instancia las sanciones impuestas por la Junta Directiva dentro del proceso disciplinario que haya adelantado,  indicando la decisión de ratificar o modificar la sanción conforme a las indicadas en los Estatutos, pero bajo ninguna circunstancia podrá hacer más gravosa la situación del asociado sancionado.

ARTICULO 21° ACTAS: De los asuntos tratados y las decisiones tomadas se dejará constancia en actas que serán elaboradas por el Secretario. Las actas deberán contener como mínimo la siguiente información:

  1. Número.
  2. Tipo de reunión.
  3. Lugar, fecha y hora de la reunión.
  4. Forma y antelación de la convocatoria y nombre del convocante.
  5. Número de miembros asistentes.
  6. Constancia del quórum.
  7. Orden del día.
  8. Asuntos tratados.
  9. Decisiones adoptadas y número de votos emitidos.
  10. Constancias de los asistentes.
  11. Fecha y hora de la clausura.

PARAGRAFO: El acta será firmada por quienes actuaron como Presidente  y Secretario  en la reunión.

ARTÍCULO 22° OBLIGACIÓN DE DISCRECIÓN Y CONFIDENCIALIDAD: Los miembros del comité y demás personas que asistan a la misma estarán obligados a guardar discreción y confidencialidad sobre los asuntos que sean tratados.

ARTICULO 23° RESOLUCIONES Y ACUERDOS: Las decisiones que resuelvan los recursos interpuestos ante el Comité serán resoluciones que deberán firmarse por el Presidente y Secretario  de  la reunión.

El reglamento del Comité será expedido y modificado mediante un acuerdo.

ARTICULO 24° NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: Todas las resoluciones que produzca el Comité se notificarán y comunicarán en forma consecutiva y de ellas se llevará un control riguroso por             parte del Secretario.

Los acuerdos serán comunicados a los asociados para su conocimiento por los canales de comunicación establecidos por FONDO DE EMPLEADOS GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. – FEGECOLSA

CAPÍTULO V

TÉRMINO PARA ADOPTAR DECISIONES

ARTÍCULO 25° TÉRMINO: Los recursos de apelación que sean sometidos a consideración del Comité de Apelaciones deberán ser decididos en el término establecido en los Estatutos (10 días hábiles), contados a partir de la fecha de su presentación y entrega al Comité por parte de la Junta Directiva.

Dicha entrega deberá efectuarse mediante acta en la que conste el número de folios del respectivo expediente.

Por razones debidamente justificadas y sustentadas, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a los asociados, así como poder tomar decisiones en un término razonable según la complejidad de cada caso, el Comité podrá prorrogar el plazo de resolución del recurso.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 26° CUSTODIA DE EXPEDIENTES: Los expedientes estarán bajo la responsabilidad y custodia del Comité de Apelaciones, una vez recibidos formalmente de la Junta Directiva.  Para tal fin, el Comité podrá solicitar a la administración el bien o mecanismo idóneo para garantizar la seguridad de los documentos.

ARTICULO 27° GASTOS: El Comité de Apelaciones podrá solicitar a la Administración los recursos que requiera para su debido funcionamiento, así mismo, hará llegar a ésta los soportes contables que demuestren la debida utilización de dichos recursos.

ARTICULO 28° VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones reglamentarias existentes al respecto.

El presente reglamento se define con los miembros del Comité de Apelaciones y se aprueba con la asistencia de los miembros principales de la Junta Directiva de FEGECOLSA mediante Acta No. 1912 del Acuerdo No. 021 del 13 de cotubre de 2021.

En constancia Firman:

OSCAR PARDO PIÑEROS                                 EDWIN DANIEL GALINDO MEZA

PRESIDENTE                                                        SECRETARIO

JUAN PABLO RIVEROS RUIZ

Representante Legal

COPIA NO CONTROLADA

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