POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

El Fondo de Empleados General de Equipos de Colombia S.A. (FEGECOLSA) es una empresa de derecho privado dedicada a las actividades financiera de Fondos de Empleados, que se encuentra comprometido con la protección de todos sus trabajadores y de todas las personas que intervienen en la ejecución de los procesos de la empresa, garantizando la seguridad y la salud de cada uno de ellos, para esto, desarrolla el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, contribuyendo a que se labore bajo un ambiente saludable, mejorando su calidad de vida, incrementando la motivación y productividad para que la empresa alcance la competitividad y el éxito. 

1. OBJETIVO GENERAL

Para adelantar con eficiencia y eficacia los objetivos trazados y cumplir las metas de acuerdo con las prioridades identificadas en la prevención de los riesgos laborales, FEGECOLSA se compromete a:

• Asignar el talento humano y los recursos financieros, tecnológicos y físicos que sean necesarios para el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

• Identificar todos los peligros y riesgos que se encuentren inherentes al sitio de trabajo, para evaluarlos y valorarlos con el fin de implementar las medidas correctivas a que haya lugar.

• Brindar el tiempo para que todo el personal que ingrese a la empresa, reciba el proceso de inducción sobre seguridad, factores de riesgo y normas de seguridad relacionadas con el cargo a desempeñar, con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

• Nombrar un Vigía Ocupacional, apoyando su funcionamiento de acuerdo a lo establecido por la legislación Colombiana. 

• Preparar a la empresa para reducir la propagación del contagio e incluir en el Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo, un plan de contingencia de higiene y seguridad en la prevención y respuesta contra enfermedades contagiosas COVID 19.

  2. ALCANCE

La administración de FEGECOLSA en su política de Seguridad y Salud en el Trabajo encargará de:  

• Actualizar y capacitar a todo el personal de la empresa sobre riesgos de salud y trabajo seguro. 

• Dar estricto cumplimiento a las normas de seguridad, el reglamento de higiene y seguridad industrial y la política de alcohol, tabaco y consumo de sustancias psicoactivas. 

• Capacitar permanentemente al brigadista en las actividades propias de sus funciones para el manejo adecuado de emergencias, así mismo, al vigía ocupacional sobre los cambios que se presenten en el marco legal del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 

• Revisar y actualizar las políticas y reglamentos al menos una vez por año, teniendo en cuenta las actualizaciones normativas y legales. 

• Actualizar la Matriz de Peligros y Riesgos por lo una vez al año, o en su defecto, cada vez que se implemente una nueva tarea y que genere un nuevo riesgo.

• Seguimiento al protocolo de Higiene y Seguridad para la prevención y manejo del COVID 19.

• Identificar los niveles de riesgos existentes por COVID 19 entre Muy Alto, Alto, Medio y Bajo, basados en los tipos de exposiciones y antecedentes personales médicos de los colaboradores de FEGECOLSA.

• Suministrar los elementos de bioseguridad para el autocuidado con el fin de prevenir y controlar el contagio por COVID 19.

3. CONTROL DE CAMBIOS

Publíquese y cúmplase.
 Firmada en Bogotá D.C. a los 28 días de mes de Enero del 2021.

JUAN PABLO RIVEROS RUIZ
Gerente

 


POLÍTICA DE ALCOHOL, TABACO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.

 

EL FONDO DE EMPLEADOS FEGECOLSA, conscientes de que el uso inapropiado del alcohol, drogas y tabaco tiene efectos adversos en la salud y capacidad para desempeñarse de forma adecuada en la productividad de la empresa, se compromete a promover el no uso de sustancias psicoactivas y alcohol, así como el de cuidar y proteger la salud y vida de sus colaboradores, como también, mantener ambientes de trabajos seguros para así alcanzar niveles óptimos de calidad y productividad, comprometidos con la imagen de nuestra empresa y apoyados en el marco legal correspondiente.

  1. OBJETIVOS

1.1. OBJETIVO GENERAL

Con el objetivo de fomentar el bienestar, ambientes sanos y seguros para todos nuestros colaboradores, FEGECOLSA busca generar una cultura preventiva ante el consumo de Alcohol, Tabaco y Sustancias Psicoactivas, apoyados en el desarrollo de actividades como charlas y capacitaciones, orientadas a la promoción de estilos de vida saludables y trabajos seguros.

1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Promoción y prevención del consumo de sustancias alcohólicas, alucinógenas y psicoactivas.

• Sensibilización e información clara y veraz al grupo colaborador, sobre los efectos adversos y consecuencias que trae el consumo de estas sustancias.

• Promover estilos de vida saludables y desarrollo de actividades (charlas, capacitaciones) como eje fundamental para prevención del consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y sustancias psicoactivas.

  1. ALCANCE

Esta es una política dirigida a todo el personal que apoya los procesos productivos del Fondo de Empleados de Gecolsa (FEGECOLSA), dando cumplimiento a lo requerido por el marco legal colombiano.

  1. LEGISLACIÓN

• Circular 038/2010
• Resolución 089/2019
• Resolución 1956 de 2008
• Resolución 2400/79, Capítulo III, Art.3, inciso f

Y demás reglamentaciones a que haya lugar.

  1. RESPONSABILIDADES

Para el cumplimiento correspondiente al manejo de promoción y prevención del consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, se deberá entender que:

• Responsable y/o contratista del SG-SST

Es el encargado de desarrollar y designar las actividades correspondientes, de igual manera, es quien realizará el seguimiento de las actividades que se desarrollen dentro la empresa con respecto al tema.

• Colaboradores

Cumplirán con el desarrollo de las actividades designadas de promoción y prevención para los estilos de vida saludables y serán los responsables de sus condiciones de salud y seguridad.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y considerando que: el consumo de alcohol, el tabaquismo o drogas por parte de los trabajadores afecta todas las instancias de la organización, el individuo, la familia y la sociedad, establece que el FONDO DE EMPLEADOS FEGECOLSA considera lo siguiente:

• El consumo, posesión, comercialización y/o distribución de sustancias alucinógenas, psicoactivas y de alcohol, no está permitido dentro de las instalaciones y en ningún caso en horas laborales.

• De igual manera, establece que la empresa podrá en cualquier momento realizar pruebas de monitoreo, para determinar si existe o no niveles de consumos de algunas de estas sustancias antes mencionadas.

• En caso de algún accidente la empresa podrá solicitar la realización de inspecciones correspondientes para determinar si existe o no algún tipo de sustancia en el organismo de la persona

• El incumplimiento de esta política, así como no permitir la realización de las inspecciones o pruebas, se considerará una falta grave y puede adoptar a medidas disciplinarias, inclusive la terminación del contrato laboral por justa causa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo y a lo establecido en la normativa vigente.

  1. CONTROL DE CAMBIOS

Comuníquese y cúmplase

Firmada en Bogotá D.C. a los 28 días de mes de Enero del 2021.

JUAN PABLO RIVEROS RUIZ
Gerente

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

RAZÓN SOCIAL: Fondo de Empleados General de Equipos de Colombia S.A. (FEGECOLSA)
NIT: 800.010.357 – 9
ARL: SURA
CIUDAD: Bogotá D.C.
DIRECCIÓN: Av. de las Américas No 42 A – 21
TELEFONO: 4055554 Ext 21353
CÓDIGO ACTIVIDAD ECONÓMICA: 6492
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA: Actividades Financieras de Fondos de Empleados y Otras Formas Asociativas del Sector Solidario
CLASE DE RIESGO: I

El Fondo de Empleados General de Equipos de Colombia S.A. (FEGECOLSA) es una Empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro; que prescribe el presente Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial bajo los siguientes términos:

ARTÍCULO 1: FEGECOLSA. Se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigente, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 2: FEGECOLSA. Se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Vigía Ocupacional, de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 3: FEGECOLSA. Se compromete a designar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

ARTÍCULO 4: Los riesgos existentes en la empresa están constituidos principalmente por:

CLASIFICACIÓN
AGENTE DE RIESGO DESCRIPCIÓN DEL RIESGO

PARÁGRAFO: A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, FEGECOLSA, Ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Programa de Salud Ocupacional de la empresa, el cual se dé a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

ARTÍCULO 5: FEGECOLSA. y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Programa de Salud Ocupacional de la empresa.

ARTÍCULO 6: FEGECOLSA ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTICULO 7. Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo y se dará a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTÍCULO 8: El presente reglamento entra en vigencia a partir de la firma, publicación y divulgación.

OBSERVACIÓN:
El Fondo de Empleados General Equipos de Colombia S.A. FEGECOLSA y sus directivas establece dentro de sus políticas, el compromiso para lograr y mantener los niveles más altos de bienestar físico y social de sus trabajadores logrando su desarrollo integral.
El fondo de empleados de general equipos de Colombia S.A. FEGECOLSA se compromete a prevenir y corregir todos aquellos aspectos que en el ambiente laboral puedan generar efectos nocivos en sus trabajadores.
El fondo de empleados de general equipos de Colombia S.A. FEGECOLSA espera que con este compromiso permita que se realicen todas las actividades que garantizan la salud ocupacional de sus trabajadores obteniéndose de forma simultánea el más alto nivel de eficiencia, compromiso individual, colectivo y productividad de quienes laboran en esta compañía.
El personal directivo del fondo de empleados de general equipos de Colombia S.A. FEGECOLSA será responsable del cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional, la organización y funcionamiento del programa así como el desarrollo de las actividades, se harán de conformidad con la reglamentación expedida por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de dar fiel cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.

  1. CONTROL DE CAMBIOS

Comuníquese y cúmplase

Firmada en Bogotá D.C. a los 28 días de mes de Enero del 2021.

JUAN PABLO RIVEROS RUIZ
Gerente

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