ESTATUTOS
FONDO DE EMPLEADOS DE GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA S. A.
FEGECOLSA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º- NATURALEZA Y DENOMINACION: La entidad es una empresa asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica No.1313 del 10 de Julio de 1.987 reconocida por el DANCOOP hoy UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS, regida por las disposiciones legales vigentes y en especial la legislación sobre fondos de empleados y el presente estatuto y se denomina FONDO DE EMPLEADOS DE GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA S.A., el cual se identifica también con la sigla de FEGECOLSA para todos los efectos legales y estatutarios.
ARTÍCULO 2º – DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES: El domicilio principal de FEGECOLSA será la ciudad de Bogotá, D.C. y tendrá como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá realizar sus actividades y establecer oficinas, puntos de atención, seccionales, y demás dependencias administrativas o de servicios, que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y la realización de sus actividades, con la correspondiente aprobación y reglamentación por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 3°– MARCO LEGAL: FEGECOLSA se regirá por la Constitución Política de Colombia, la legislación especial aplicable a los fondos de empleados y la legislación de la Economía Solidaria, el presente Estatuto, los reglamentos internos y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean aplicables en su condición de fondo de empleados.
ARTÍCULO 4°– DURACION: La duración de FEGECOLSA será indefinida, sin embargo, podrá escindirse, fusionarse, incorporarse, transformarse, disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto.
CAPITULO II
OBJETIVOS, ACTIVIDADES SERVICIOS
ARTÍCULO 5°– OBJETO SOCIAL: Fegecolsa tendrá como objeto social fomentar la solidaridad, la participación, el compañerismo, la ayuda mutua, el ahorro, así como suministrar créditos y prestación de servicios de índole social que busquen el mejoramiento de la calidad de vida y de las condiciones económicas, sociales, culturales y morales de todos sus asociados.
En desarrollo de su objeto social FEGECOLSA podrá adelantar, entre otras, las siguientes actividades:
- Recibir de sus asociados el aporte mensual establecido en el artículo 36 del presente estatuto y depósitos de ahorros en diferentes modalidades.
- Prestar a los asociados servicios de crédito en diferentes modalidades, de acuerdo con las reglamentaciones especiales que para el efecto expida la Junta Directiva.
- Prestar a los Asociados el servicio de crédito para Vivienda.
- Promover servicios constitutivos de la seguridad social en las áreas de salud, recreación, asistencia social, educación, capacitación profesional, y contratar seguros, y otros, para beneficio de sus asociados y familiares.
- Realizar operaciones de compra o venta de cartera, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
- Efectuar descuentos por nómina y suscribir acuerdos o convenios de libranza con empleadores o entidades pagadoras, de naturaleza pública o privada, así como aceptar que sus asociados atiendan las obligaciones con el Fondo de Empleados a través del sistema de libranzas. Igualmente, podrá acordar otros mecanismos de recaudo y actuar como entidad operadora de libranzas.
Los recursos del Fondo de Empleados tendrán origen lícito; con el fin de garantizarlo se implementarán los mecanismos idóneos orientados a prevenir, controlar, detectar y evitar el ingreso al Fondo de recursos de origen ilícito.
- Celebrar contratos de apertura de crédito.
- Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados. En tal sentido FEGECOLSA podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.
ARTÍCULO 6º- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS: Además de las actividades previstas en los artículos anteriores, FEGECOLSA podrá adelantar las siguientes, siempre y cuando estén directamente relacionadas con el desarrollo del objeto social:
- Asociarse con otras entidades públicas o privadas, o celebrar acuerdos o convenios para la producción, distribución, o intercambio de bienes o servicios complementarios a los previstos en los artículos anteriores, que contribuyan al mejoramiento personal y al cumplimiento del objeto social.
- Realizar operaciones crediticias con otras entidades, tendientes a la obtención de recursos necesarios para la prestación de servicios propios de FEGECOLSA, procurando rentabilidad en tales transacciones.
- Promover, participar o constituir, a nivel nacional e internacional, empresas asociativas solidarias, fundaciones, corporaciones civiles, instituciones auxiliares, sociedades comerciales con empresas de otra naturaleza jurídica, con terceros o de manera individual, siempre y cuando ello sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y no se desvirtúen su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de sus actividades.
- Facilitar a través de convenios con entidades especializadas asesoría, asistencia técnica a sus asociados, principalmente en la creación y fortalecimiento de empresas familiares y asociativas.
- Desarrollar programas tendientes a satisfacer las necesidades de previsión, seguridad, solidaridad y auxilios mutuos de sus asociados.
- Arrendar sus bienes inmuebles propios a terceros y adquirir, tomar en arrendamiento o enajenar los que requiera para la prestación de sus servicios y el desarrollo del objeto social.
- Las demás actividades que requiera la entidad, siempre que se encuentren directamente relacionadas con el objeto social señalado en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 7º- ORGANIZACION Y REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS: Para la prestación de los servicios la Junta Directiva expedirá reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.
ARTÍCULO 8º- EXTENSIÓN DE SERVICIOS: Los servicios de previsión, solidaridad, seguros y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero (a) permanente e hijos del asociado.
Los reglamentos de los respectivos servicios establecerán los requisitos y condiciones de tal extensión y hasta qué grado de parentesco, podrá prestarse el servicio al respectivo familiar.
FEGECOLSA prestará preferencialmente sus servicios al personal asociado. Sin embargo, por razones de interés social o de bienestar colectivo podrá extenderlos al público no asociado, previa reglamentación por parte de la Junta Directiva.
Los excedentes que se obtengan por la prestación de servicios a terceros no asociados serán llevados a un fondo social no susceptible de repartición.
PARÁGRAFO. Los servicios de ahorro y de crédito no podrán ser prestados a terceros no asociados.
ARTÍCULO 9º- CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS: Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión y seguridad social y demás señalados en el artículo 6. del presente estatuto, excepto los de ahorro y crédito, FEGECOLSA podrá prestarlos por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector de la economía solidaria. Igualmente, los servicios que beneficien a los asociados y a FEGECOLSA, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones.
ARTÍCULO 10º- AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES: En desarrollo de sus objetivos y en ejecución de sus actividades, FEGECOLSA podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos.
ARTÍCULO 11º- CONVENIOS CON LA ENTIDAD EMPLEADORA «FEGECOLSA’ conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Asamblea General, podrá aceptar el Patrocinio de las empresas que generan el vínculo común de asociación, para lo cual suscribirá los convenios respectivos que podrán permitir el desarrollo de las actividades y servicios en beneficio de los asociados.
De la misma manera, se podrán suscribir convenios, con cada una de las entidades que tengan el carácter de empleadora o contratante de sus asociados, en virtud del cual expresamente éstas asuman el compromiso de descontar los aportes, ahorros, abonos de obligaciones y demás pagos asociados al Fondo por el sistema de descuento de libranza.
CAPITULO III
ASOCIADOS
ARTÍCULO 12º- VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS: El número de asociados de FEGECOLSA es variable e ilimitado. Tienen el carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o admitidas posteriormente, permanecen asociadas y están debidamente inscritas.
PARÁGRAFO. Se entenderá adquirido el carácter de asociado, para quienes ingresen posteriormente a partir de que su solicitud de admisión sea aceptada por la Junta Directiva, órgano que deberá pronunciarse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la petición.
ARTÍCULO 13º- DETERMINACION DEL VÍNCULO DE ASOCIACION: Podrán aspirar a ser asociados de FEGECOLSA las personas naturales que tengan vinculación laboral como trabajadores dependientes de alguna de las siguientes personas jurídicas, sus subordinadas o matrices, escindidas o fusionadas:
- GENERAL DE EQUIPOS DE COLOMBIA S.A.
- RELIANZ MINING SOLUTIONS S.A.S.
- REIC S.A.S.
- SOLUCIONES EMPRESARIALES 360º S.A.S.
ARTÍCULO 14º. REQUISITOS DE ADMISION: Para ser admitidos como asociados, los aspirantes además de cumplir con el vínculo asociativo deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser legalmente capaz.
- No encontrarse en periodo de prueba.
- Autorizar a la entidad que genera el vínculo común de asociación, para que descuente de cualquier suma que haya de recibir, de acuerdo con las políticas de la Empresa y con destino a FEGECOLSA la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes y demás obligaciones económicas que contraiga con Fegecolsa.
- No pertenecer a otra entidad en la empresa que genere vínculo de asociación con FEGECOLSA, en la medida en que se puedan presentar conflictos de Intereses.
- Autorizar el tratamiento de sus datos personales de carácter no sensible, así como la consulta, reporte o tratamiento de la información financiera, comercial, crediticia o de servicios, por cualquier medio verificable que para el particular dispongan la Junta Directiva o la Gerencia.
- Suministrar toda la información que se le requiera por parte de FEGECOLSA para cumplir con las obligaciones de implementación de las políticas y procedimientos para la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Comprometerse a pagar las cuotas de aportes, ahorros y demás contribuciones establecidas en el presente Estatuto, los reglamentos o por decisión de la Asamblea General.
- Contar con capacidad de descuento por nómina, para el pago de los ahorros permanentes, aportes y demás contribuciones que establezca la Asamblea General y/o el Estatuto.
- No estar sancionado por FEGECOLSA con suspensión temporal o total de derechos, conforme a los presentes estatutos.
- No encontrarse reportado en las listas vinculantes para Colombia sobre prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá abstenerse de admitir asociados cuando el ingreso de los mismos pueda poner en peligro su existencia, o afectar seriamente su estabilidad, o cuando se presenten conflictos de intereses con otras entidades a las cuales el solicitante pertenezca.
ARTÍCULO 15º- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos fundamentales de los asociados:
- Utilizar o recibir los servicios que preste FEGECOLSA.
- Participar en las actividades de FEGECOLSA y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
- Ser informados de la gestión de FEGECOLSA, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de asociados o asambleas generales, de acuerdo con las prescripciones del presente Estatuto y de los respectivos reglamentos.
- Ser informados de sus deberes y derechos, programas de capacitación, canales de comunicación del Fondo y requisitos para acceder a los órganos de administración y vigilancia, de conformidad con las políticas de información que adopte FEGECOLSA.
- Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en condiciones que garanticen la igualdad de los asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos.
- Fiscalizar la gestión de FEGECOLSA en los términos y con los procedimientos que establezcan el Estatuto y los reglamentos.
- Retirarse voluntariamente de FEGECOLSA.
- Los demás que resulten del Estatuto y los reglamentos.
PARAGRAFO. El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.
ARTÍCULO 16º- DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes fundamentales de los asociados:
- Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y de FEGECOLSA en particular.
- Comportarse con espíritu solidario frente a FEGECOLSA y a sus asociados.
- Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control.
- Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a FEGECOLSA.
- Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de FEGECOLSA.
- Usar adecuadamente los servicios de FEGECOLSA.
- Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados.
- Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de FEGECOLSA adopten conforme al estatuto y reglamentos.
- Suministrar los informes que FEGECOLSA requiera y mantener actualizados los datos sobre domicilio, residencia, teléfonos fijos, celulares, correo electrónico y demás que sean necesarios para una buena comunicación con el asociado.
- Declarar su impedimento actual o sobreviniente cuando esté incurso en alguna incompatibilidad o causal de inhabilidad de orden legal o reglamentario. Así mismo, abstenerse de incurrir en hechos que le generen conflictos de intereses.
- Poner en conocimiento del Fondo de Empleados, cualquier información que pueda afectar el normal desenvolvimiento de las relaciones con FEGECOLSA o los demás asociados.
- Diligenciar con su información personal, familiar, social, económica o financiera, los formatos o formularios que la administración disponga, en especial aquellos que tiene que ver con la implementación de normas sobre control y prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, y los de actualización de información.
- Autorizar el tratamiento de sus datos personales de carácter no sensible, así como la consulta, reporte o tratamiento de la información financiera, comercial, crediticia o de servicios, por cualquier medio verificable que para el particular dispongan la Junta Directiva o la Gerencia. Autorizar el tratamiento de los datos personales de carácter comercial, crediticio, financiero y de servicios.
- Los demás que le fijen la ley y el estatuto.
ARTÍCULO 17º- PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado de FEGECOLSA se perderá por cualquiera de las siguientes causas:
- Renuncia voluntaria.
- Pérdida de las condiciones o requisitos para ser asociado.
- Exclusión debidamente adoptada.
ARTÍCULO 18º- RENUNCIA VOLUNTARIA: La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito dirigida a la Junta Directiva.
A partir de la fecha de su presentación el Asociado perderá su calidad de tal.
Si el asociado se encuentra dentro de una causal de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario, se llevará a cabo el trámite previsto en el Estatuto para tal fin, y si es el caso se podrá sancionar al asociado con la exclusión o la sanción a que haya lugar, con posterioridad a su retiro voluntario.
ARTÍCULO 19º- REINGRESO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA: El asociado que se haya retirado voluntariamente de FEGECOLSA y solicite nuevamente su reingreso a él, deberá presentar solicitud por escrito después de seis (6) meses de su retiro y llenar los requisitos establecidos para vinculación de nuevos asociados.
PARAGRAFO 1. La Junta Directiva, podrá considerar el reingreso de asociados que, por razones de disminución de los ingresos salariales, soliciten el retiro de Fegecolsa
El Asociado deberá comprobar tal condición y solicitar su reingreso a más tardar dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que motivó su retiro. En caso de no ejercerse esta facultad en el plazo establecido, el ex asociado solo podrá solicitar su reingreso después de seis (6) meses contados desde su retiro.
PARÁGRAFO 2. La junta Directiva podrá negar el ingreso si a su juicio, el asociado no justifica debidamente tal condición.
ARTÍCULO 20º- DESVINCULACION DE LA ENTIDAD EMPLEADORA: La desvinculación laboral de las empresas que determinan el vínculo de asociación, implicará la pérdida del carácter de asociado, a menos que la desvinculación sea consecuencia del otorgamiento de la pensión de vejez, ya sea en el sistema de Prima Media con Prestación Definida o en el Ahorro Individual con Solidaridad.
El empleado que se pensione estando vinculado a Fegecolsa, continuará como Asociado, hasta tanto comunique su deseo de retirarse del Fondo.
Una vez decida retirarse de Fegecolsa, no podrá reingresar como asociado en ningún momento.
La Junta Directiva podrá contemplar en los reglamentos de servicios, condiciones y requisitos especiales para los pensionados.
PARAGRAFO 1. Cuando la desvinculación se produzca por renuncia a una de las Compañías Vinculantes contempladas en el presente estatuto y la inmediata vinculación a otra de ellas; el asociado podrá continuar vinculado a Fegecolsa y conservará su antigüedad sin solución de continuidad. Esto mismo aplicará en el caso de sustitución patronal de asociados entre las vinculantes.
PARÁGRAFO 2. Las personas que hayan perdido la calidad de asociados por desvinculación laboral de la entidad empleadora y reingresen a ella podrán solicitar nuevamente su asociación sin sujeción a término alguno, cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez.
PARAGRAFO 3. Los pensionados no podrán solicitar su reingreso.
ARTÍCULO 21º- EXCLUSION: Los asociados de FEGECOLSA perderán su carácter de tales, cuando se determine su exclusión,
PARAGRAFO. El asociado que sea excluido de FEGECOLSA, podrá solicitar su ingreso una vez transcurridos tres años contados a partir de la notificación de exclusión.
ARTÍCULO 22°- CAUSALES DE EXCLUSIÓN: Serán causales de exclusión las siguientes causales:
- Por ejercer dentro de FEGECOLSA actividades discriminatorias de carácter político, religioso, racial o de otra índole.
- Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines de FEGECOLSA.
- Por incumplimiento de las obligaciones contraídas con FEGECOLSA.
- Por servirse de FEGECOLSA en provecho de terceros.
- Por entregar a FEGECOLSA bienes de procedencia fraudulenta.
- Por falsedad, inexactitud, falta de veracidad o reticencia en los informes y documentos que FEGECOLSA requiera
- Por cambiar la finalidad de los recursos financieros o de préstamos otorgados por FEGECOLSA.
- Por ingresar a otra entidad en la empresa que genere el vínculo de asociación en FEGECOLSA, en la medida en que se presenten conflictos de intereses, o cuando se presenten conflictos de intereses con otras entidades a las cuales el asociado pertenezca.
- Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas.
- Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de FEGECOLSA de los asociados o de terceros.
- Por mal comportamiento en los eventos sociales y demás actos a los que convoque FEGECOLSA.
- Por comportarse como asociado disociador, dando origen a rumores injustificados o haciendo eco de éstos, o llevando a cabo cualquier tipo de acciones que generen malestar en FEGECOLSA, entre los directivos, los asociados o empleados entre sí.
- Por agredir de manera física o verbal a otro u otros asociados, directivos o trabajadores de FEGECOLSA en razón de sus funciones o con ocasión de éstas.
ARTÍCULO 23°- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES: Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven, o puedan derivarse para FEGECOLSA o sus asociados y las circunstancias atenuantes o agravantes que a continuación se señalan:
- Atenuantes:
- Antecedentes de buen comportamiento personal del infractor.
- Actitud favorable del asociado frente a los principios y valores de la economía solidaria.
- Aceptación de la falta y compromiso de corrección.
- Agravantes:
- Reincidencia en la falta.
- Rehusarse a atender os requerimientos que le efectúen los órganos de administración o vigilancia.
- Negarse mediante falsos o tergiversados argumentos a reconocer la falta cometida.
- Ser el infractor miembro de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, de los Comités o Gerente.
En caso de existir pleito sobre los bienes herenciales, FEGECOLSA se reservará el derecho a no realizar devoluciones sin orden judicial.
ARTÍCULO 25º- EFECTOS DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO: A la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de FEGECOLSA, se podrán efectuar los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea en concordancia con lo establecido en el presente Estatuto y la ley.
Si el valor de las obligaciones del ex asociado es superior al monto de sus aportes y demás derechos económicos, deberá pagar a FEGECOLSA el remanente, en la forma establecida en los reglamentos o acordada entre las partes.
PARÁGRAFO. Ante la pérdida de la calidad de asociado por cualquier causa, los reglamentos podrán contemplar la variación de la tasa de interés de los créditos y las nuevas condiciones de los mismos.
ARTÍCULO 26º- RENUNCIA A SALDOS NO RECLAMADOS: Si transcurrido un (1) año contado desde la pérdida de la calidad de asociado por cualquier razón, ni el ex asociado ni sus beneficiarios, reclaman los saldos a su favor, se entienden que renuncian a los mismos, con excepción de los depósitos de ahorro. Dichos saldos quedarán a favor de FEGECOLSA y serán destinados a un fondo o reserva especifica no repartible que determine la Junta Directiva.
Para tal fin se deberá enviar previamente una comunicación a la última dirección registrada del ex asociado, con copia a la junta directiva, el comité de control social y el Revisor Fiscal, y fijarla en la cartelera de las oficinas de Fegecolsa.
CAPITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 27º- MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES: Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Comité de Control Social y al Comité de Apelaciones, mantener la disciplina social en FEGECOLSA y ejercer la función correccional, para lo cual podrán aplicar a los asociados las siguientes sanciones en los términos que se desarrollan en los artículos siguientes:
- Multas hasta por el equivalente a un (1) día de salario.
- Suspensión temporal del uso de servicios.
- Suspensión total de derechos y servicios.
- Exclusión.
ARTÍCULO 28º- LLAMADO DE ATENCIÓN: Además de lo dispuesto en los artículos anteriores sobre sanciones, la Junta Directiva podrá hacer un llamado de atención a los asociados que cometan otras faltas a sus deberes legales, estatutarios o reglamentarios de los cuales no se dejará constancia en el registro social.
No obstante, el asociado podrá presentar por escrito sus observaciones, de las cuales tampoco se dejará constancia en dicho registro.
Contra el llamado de atención no procederá recurso alguno.
ARTÍCULO 29º- SANCIONES PECUNIARIAS: Por decisión de la Asamblea General se podrá imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones, no participen en eventos eleccionarios, o que se retiren antes de clausurarse la sesión sin causa justificada. El valor de las multas no podrá exceder de un (1) día de salario del asociado y se destinará para incrementar el Fondo de Solidaridad.
ARTÍCULO 30º- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO DISCIPLINARIO: En desarrollo del proceso disciplinario se deberán observar como mínimo las siguientes etapas:
- Comunicación formal del auto de apertura de investigación.
- La formulación de cargos, en la que deberán constar las conductas, las faltas disciplinarias, la calificación provisional de las conductas, el traslado de todas y cada una de las pruebas y el término dentro de cual se pueden presentar descargos.
- La posibilidad de presentación de descargos por parte del investigado, en los cuales podrá controvertir las pruebas, exponer sus argumentos sobre el caso y solicitar las pruebas que considere.
- Pronunciamiento definitivo, en el cual se deberá establecer la sanción de una manera proporcional.
- La posibilidad por parte del sancionado de interponer los recursos de reposición y apelación.
ARTÍCULO 31º- SUSPENSION TEMPORAL DEL USO DE SERVICIOS: Los reglamentos de los diversos servicios que tenga FEGECOLSA podrán contemplar suspensiones temporales del respectivo servicio por incumplimiento de los asociados en las obligaciones del mismo, hasta por el término de seis (6) meses.
ARTÍCULO 32º- SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS: La Junta Directiva podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses, por las siguientes causas:
- Negligencia en el desempeño de las funciones sociales y administrativas que se le confíen.
- Retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Fondo.
- No concurrir a dos (2) de las reuniones a las cuales sea convocado por FEGECOLSA.
PARÁGRAFO. La suspensión total no exime a los asociados del cumplimiento de sus obligaciones.
ARTÍCULO 33º- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. Para la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el Estatuto se seguirá el siguiente procedimiento:
- La Junta Directiva, de oficio o a solicitud de parte iniciará las diligencias preliminares, mediante la expedición de un auto de apertura de investigación que se le deberá notificar al asociado personalmente o por edicto. Durante esta etapa se recopilarán la información y pruebas de acusación o defensa que sean suficientes para esclarecer la realidad de los hechos investigados.
- Una vez compilada la información necesaria se ordenará el archivo del expediente o se formularán cargos al investigado y se le concederá un término de ocho (8) días hábiles para que presente los descargos y haga valer las pruebas que crea tener a favor.
- Recibido el escrito de descargos se procederá a analizar las pruebas y los argumentos expuestos por el investigado y se tomará una decisión definitiva sobre el caso.
- Si ante la ocurrencia de alguna o algunas de las causales previstas en el Estatuto, la Junta Directiva encontrare circunstancias atenuantes, podrá sustituir la sanción de exclusión por la suspensión de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el periodo de la misma.
- Los autos o resoluciones que se expidan en desarrollo del proceso disciplinario deberán ser notificados por escrito, personalmente, al interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.
- De no poderse hacer la notificación personal en el término previsto se fijará un edicto en las oficinas de FEGECOLSA por un término de diez (10) días hábiles con inserción de la parte resolutiva de la providencia. En el caso de la exclusión, una vez notificada la resolución el asociado quedará suspendido en sus derechos mientras se resuelven los recursos a que haya lugar.
- Contra la providencia que imponga la sanción disciplinaria procederá el recurso de reposición ante la Junta Directiva, para que la aclare, modifique o revoque y el de apelación ante el Comité de Apelaciones con las mismas finalidades.
- De los recursos de reposición y apelación deberá hacerse uso por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a le des fijación del edicto, según el caso.
- El recurso de apelación podrá interponerse directamente o como subsidiario del de reposición.
- Transcurridos los términos sin que se hubieren interpuesto los recursos procedentes la decisión quedará en firme.
- Los recursos por escrito deberán contener los siguientes requisitos:
- Interponerse dentro del plazo estatutario, personalmente y por escrito, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido
- Sustentarse con expresión de los motivos de inconformidad con indicación del nombre y domicilio del recurrente.
- Relacionar las pruebas que se pretenden hacer valer.
- Los recursos de reposición y apelación siempre deberán resolverse de plano, salvo que, al interponer el último, cuando sea pertinente, se haya solicitado la práctica de pruebas o que el Comité de Apelaciones considere procedente decretarlas de oficio, para cuyo efecto se concederá un término no mayor de diez (10) días hábiles para su práctica.
- El recurso de reposición deberá resolverse de plano dentro del mes siguiente a su interposición, por la Junta Directiva.
- El recurso de apelación deberá resolverse de plano dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación del recurso, o a la práctica de las pruebas que el Comité de Apelaciones considere necesarias.
PARÁGRAFO. Se excluyen del presente procedimiento de investigación los asociados que comentan faltas relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de carácter económico o para la imposición de multas, en cuyo caso bastara con la prueba de morosidad que se establezca en la contabilidad del Fondo de Empleados.
En estos casos, se dará traslado al investigado de las pruebas respectivas, informándole la causal en la que se encuentra posiblemente incurso y se le concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus pruebas y ejerza su derecho de defensa. Una vez vencido el término anterior se procederá a tomar la decisión de fondo, la cual será susceptible de los recursos de reposición y apelación, en la forma prevista en el presente Estatuto.
En este caso el término de la citación para comparecer a notificarse personalmente de que trata el presente Estatuto se reducirá a tres (3) días hábiles y el término de duración de fijación del edicto será de cinco (5) días hábiles.
ARTÍCULO 34º- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA. El término de prescripción para imponer la exclusión y las demás sanciones enunciadas en el presente Estatuto será de tres (3) años contados a partir de la fecha de la infracción, o desde que se tenga conocimiento del hecho.
Tratándose de hechos o conductas de tracto sucesivo, el término se contará a partir de la ocurrencia del último de los hechos o conducta constitutivos de causal de sanción.
La ejecución de la sanción ya impuesta prescribirá a los cinco (5) años de haber quedado en firme.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO
ARTÍCULO 35º- PATRIMONIO: El patrimonio de FEGECOLSA, es variable e ilimitado y estará conformado por:
- Los aportes sociales individuales, ordinarios o extraordinarios y los amortizados.
- Las reservas y fondos permanentes.
- Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial.
- Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
ARTÍCULO 36º- COMPROMISO ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados a FEGECOLSA, deberán comprometerse a pagar cuotas sucesivas permanentes mínimo del seis por ciento (6%), hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su ingreso salarial mensual, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso.
Del total de la cuota permanente aquí establecida, como mínimo el diez por ciento (10%) se llevará a aportes sociales individuales y el remanente a una cuenta de ahorros permanentes individuales.
Los asociados de FEGECOLSA en su calidad de pensionados, podrán seguir aportando al Fondo de empleados entre el 3% y 6% de su ingreso.
PARAGRAFO 1. El porcentaje que se debe aportar dependerá de los ingresos mensuales del asociado.
PARAGRAFO 2. En ningún caso al asociado pensionado se le aprobaran créditos por encima del saldo total de sus ahorros y aportes.
ARTÍCULO 37º- APORTES SOCIALES INDIVIDUALES – CARACTERISTICAS: Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor de FEGECOLSA, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con ésta; serán inembargables, excepto por obligaciones alimentarias, y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente Estatuto. Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales.
PARAGRAFO. Durante la existencia de FEGECOLSA el monto mínimo de los aportes sociales pagados, no reducibles, será la suma de NOVECIENTOS MILLONES ($ 900.000.000) DE PESOS M/cte.
ARTÍCULO 38º- AHORROS PERMANENTES ‑ CARACTERISTICAS: Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor de FEGECOLSA como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este, serán inembargables, excepto obligaciones alimentarías y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros.
Los saldos a favor solamente serán reintegrados al asociado cuando este pierda el carácter de tal.
La Junta Directiva podrá consagrar el reconocimiento de intereses, así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos.
ARTÍCULO 39º- OTRAS MODALIDADES DE AHORRO: Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el asociado, éste podrá realizar ahorro voluntario a término en FEGECOLSA, ofrecer a sus asociados la Constitución de CDAT y Ahorro programado para la adquisición de vivienda y/o ahorro programado para pago de educación. de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva.
ARTÍCULO 40º- INVERSION DE LOS APORTES Y AHORROS: Los aportes sociales individuales los destinará FEGECOLSA» a las operaciones propias del objeto social, a juicio de la Junta Directiva.
Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte FEGECOLSA deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y de tomar las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles.
PARÁGRAFO. Las inversiones que realice la Junta Directiva no podrán ser superiores al diez por ciento (10%) de los activos que registre FEGECOLSA en los libros oficiales. Para inversiones superiores será necesario convocar a Asamblea General.
ARTÍCULO 41º- DEVOLUCIÓN DE SALDOS. Perdida la calidad de asociado, FEGECOLSA procederá a la devolución de saldos de la siguiente manera:
- Los saldos de ahorros a la vista, luego de efectuados los cruces o compensaciones correspondientes, se deberán devolver en forma inmediata.
- Los depósitos de ahorro a término, CDAT y ahorro programado se devolverán al momento en que se extinga el correspondiente termino o antes a juicio de la Junta Directiva, evento en el cual se podrán realizar las compensaciones entre las obligaciones existentes en contra del ex – asociado.
- Los saldos de aportes y demás derechos se devolverán, en condiciones normales, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la pérdida de la calidad de asociado.
En casos de fuerza mayor o situaciones económicas de iliquidez o crisis para FEGECOLSA, la Junta Directiva, podrá ampliar el plazo hasta por un (1) año. Para tal efecto reglamentará la manera cómo han de efectuarse estas devoluciones, pudiendo señalar cuando fuere necesario, plazos o turnos u otros procedimientos con el fin de evitar que el retiro perjudique la buena marcha de la entidad.
ARTÍCULO 42º- COMPENSACIÓN DE APORTES SOCIALES: Si en la fecha de desvinculación de un asociado, la entidad presenta en esos momentos resultados económicos negativos, y la reserva de protección de aportes sociales no alcanza para cubrirlos, con el ánimo de socializar dichas pérdidas, se debe efectuar compensación proporcional a los aportes mediante un factor determinado y entrar a disminuir las pérdidas acumuladas registradas en el balance, bien sea de ejercicios anteriores o del ejercicio en curso.
Para determinar el factor de pérdida antes mencionado, se debe tener en cuenta el saldo de la reserva para protección de aportes, el total de las pérdidas acumuladas y el monto total de los aportes sociales. El factor obtenido se aplicará al aporte individual del asociado retirado.
Si la Reserva de Protección de Aportes es superior al total de las pérdidas acumuladas, no habría pérdidas para socializar. En este caso se devolverá al asociado el total de los aportes a que tenga derecho.
Una vez determinado el factor global, se le aplicará al valor de los aportes que tenga el asociado.
Para tal efecto, la contabilidad deberá estar al día, es decir, al corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de retiro por parte del asociado.
ARTÍCULO 43º- RESERVAS PATRIMONIALES: Sin Perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.
La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales. En el evento de la liquidación éstas serán irrepartibles entre los asociados y no acrecentarán sus aportes individuales, sino que se dispondrá de aquellas de conformidad con lo dispuesto en la ley y el presente Estatuto.
ARTÍCULO 44º- FONDOS: FEGECOLSA podrá contar con fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrán repartiese entre los asociados ni acrecentará sus aportes, sino que se dispondrá de ellos en concordancia con el presente estatuto.
ARTÍCULO 45º- INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS: Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrán exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos.
De conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevean en los presupuestos de FEGECOLSA y se registren en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
ARTÍCULO 46º- AUXILIOS Y DONACIONES: Los auxilios y donaciones que reciba FEGECOLSA se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial.
Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de estos y, en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes, sino que se dispondrá de ellos en concordancia con el presente estatuto.
ARTÍCULO 47º- PERIODO DEL EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de FEGECOLSA se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y los correspondientes estados Financieros.
ARTÍCULO 48º- EXCEDENTE DEL EJERCICIO: El excedente del ejercicio económico de FEGECOLSA una vez deducidos los gastos generales, el valor de los intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que éste se produzca se aplicará en la siguiente forma:
- El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.
- El diez por ciento (10%) como mínimo para crear el Fondo De Desarrollo Empresarial Solidario, que podrá destinarse a los programas específicos aprobados por la Asamblea General con el cumplimiento de los requisitos legales.
- El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales FEGECOLSA desarrolle labores de salud, bienestar, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General, así mismo con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo, no sea superior al 50% del total de los excedentes que resulten del
- Igualmente, se podrá destinar hasta el 50% de los excedentes a un fondo de amortización para adquirir aportes de los asociados, en condiciones de igualdad, en los siguientes casos:
- Cuando se retiren de la entidad.
- Cuando se ordene por la asamblea adquirir un porcentaje determinado de los aportes, a los asociados.
PARAGRAFO: En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACION
ARTÍCULO 49º- ORGANOS DE LA ADMINISTRACION: La administración de FEGECOLSA será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente.
ARTÍCULO 50º- ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano máximo de administración de FEGECOLSA y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados hábiles elegidos directamente por estos.
PARÁGRAFO. Son asociados o delegados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con «FEGECOLSA”, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos.
El Comité de Control Social verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en sitio público visible de las oficinas del Fondo y sedes de las entidades empleadoras, en la fecha de la convocatoria.
ARTÍCULO 51º- ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados. La Junta Directiva podrá efectuar esta sustitución si a su juicio la realización de la Asamblea General de Asociados se dificulta o resulta significantemente onerosa en proporción a los recursos de FEGECOLSA. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.
La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que garantice la adecuada información, participación de ellos y que todos los segmentos de asociados se encuentren debidamente representados.
En todo caso el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20) ni mayor de cuarenta (40) y éstos serán elegidos para un período de dos (2) años.
ARTÍCULO 52º- CLASES DE ASAMBLEAS: Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las segundas podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrá tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
ARTÍCULO 53º- CONDICIONES PARA SER ELEGIDO DELEGADO A LA ASAMBLEA: Para ser elegido delegado a la Asamblea General, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser asociado hábil.
- Tener como mínimo una antigüedad de dos (2) años como asociado del Fondo.
- No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores por FEGECOLSA o la entidad estatal que ejerza el control, inspección y vigilancia.
- No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades, señaladas por las normas legales y estatutarias.
- No ser miembro de Junta Directiva ni directivo de organizaciones respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de intereses.
- Acreditar capacitación educación solidaria, de por menos veinte (20) horas.
- Comprometerse a asistir a las actualizaciones que determine la Junta Directiva.
- Haberse postulado como candidato dentro de los plazos y cumpliendo los requisitos formales que haya reglamentado la Junta Directiva para tal fin.
ARTÍCULO 54º- CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificará por escrito mediante envió físico o por correo electrónico a los asociados o delegados, o por medio de circulares o carteles fijados en lugares visibles de las oficinas de FEGECOLSA y de las Empresas.
Si la Junta Directiva no convoca la Asamblea General Ordinaria, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán hacerlo con el objeto de que ésta se efectúe dentro del término legal que señala este Estatuto.
ARTÍCULO 55º- CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva. El Comité de Control Social, el Revisor Fiscal, o el quince por ciento (15%) como mínimo de sus asociados, podrán solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación. Esta convocatoria se hará con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria.
Si pasados quince (15) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la Junta Directiva no cita a la Asamblea General Extraordinaria, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos podrán hacer la convocatoria.
ARTÍCULO 56º- PARTICIPACION MEDIANTE REPRESENTACION POR PODER: Por regla general, la participación de los asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa, sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados, estos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado, con las formalidades señaladas en los respectivos reglamentos.
Cada asociado tendrá derecho a llevar la representación de cinco (5) poderdantes. Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Representante Legal y los trabajadores de FEGECOLSA no podrán recibir poderes.
Los asociados elegidos como delegados de este tipo de Asambleas, los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 57º- PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES:
En las reuniones de Asamblea General ordinarias o extraordinarias, se observarán las siguientes normas:
- El quórum de la Asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituirá la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si una hora después de la señalada en la citación no se hubiere integrado quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de asociados, siempre y cuando este no sea inferior al diez por ciento (10%) total de asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados.
En las Asambleas Generales de delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.
Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior.
Siempre que se realicen elecciones, deberá verificarse el quórum.
- Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el presidente de la Junta Directiva o en su defecto por el vicepresidente o cualquier miembro de esta.
- Aprobado el orden día se elegirán del seno de la Asamblea un presidente y un vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El secretario será nombrado por el presidente.
- A cada asociado presente, representado o delegado elegido, corresponderá un solo voto.
- Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes. La reforma del Estatuto, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados presentes en la Asamblea.
La determinación sobre fusión, incorporación, la escisión, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados convocados.
- La elección de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y Comité de Apelaciones podrá ser efectuada por la Asamblea General o mediante votación directa de todos los asociados, de conformidad con el reglamento que expida la Junta Directiva,
- El sistema de elección de los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social será el de listas o planchas. Para tal efecto se deberá aplicar el cociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta, cuando solo se presente una plancha
- Para la elección de los integrantes del Comité de Apelaciones el sistema será el de voto uninominal, esto es, que cada asociado podrá votar por uno solo de los candidatos previamente inscritos. Quienes obtengan la mayor votación, en orden descendente, serán los principales y los siguientes en votación, los suplentes numéricos. En caso de empates decidirá la suerte.
- Para la elección del Revisor Fiscal se presentará la postulación del principal y el suplente, y serán elegidos por mayoría absoluta.
- La Junta Directiva podrá expedir el reglamento de inscripción de candidatos, para lo cual establecerá plazos máximos de postulación, evaluación y reclamación, con el objeto de facilitar el proceso de selección, verificación y elección.
- Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas; estas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o delegados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa desarrollo evento.
La aprobación del acta estará a cargo una comisión integrada por tres asociados elegidos por la Asamblea y será firmada por estos en asocio con el presidente y el secretario de la Asamblea.
ARTÍCULO 58º- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Son funciones de la Asamblea General:
- Aprobar el orden del día y el reglamento de la respectiva Asamblea.
- Nombrar sus dignatarios.
- Determinar las directrices generales y la política de FEGECOLSA.
- Analizar los informes de los órganos de administración, vigilancia y Control.
- Crear los comités y comisiones que considere necesarios.
- Considerar y aprobar o improbar los estados financieros del fin del ejercicio y los planes y programas a desarrollar.
- Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios.
- Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social y del Comité de Apelaciones.
- Elegir y remover al Revisor Fiscal y su suplente y fijarle su remuneración.
- Reformar el Estatuto.
- Decidir sobre la fusión, incorporación, escisión, transformación y disolución para liquidación de FEGECOLSA.
- Autorizar a la Junta Directiva para celebrar operaciones con terceros no asociados que superen los mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.500 S.M.L.M.V.).
PARÁGRAFO. Los informes y estados financieros serán puestos a disposición en las oficinas de FEGECOLSA, para conocimiento de los asociados o delegados elegidos a la Asamblea General, con una anticipación de quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento.
ARTÍCULO 59º- JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FEGECOLSA sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones.
Estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos, pero no podrán permanecer en el cargo por más de dos (2) años consecutivos. Cumplido este tiempo, quedarán inhabilitados por un (1) año para volver a ser elegidos o para pasar a otros órganos
ARTÍCULO 60º- CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, se deberá tener en cuenta la capacidad, aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética y la destreza, y los siguientes requisitos:
- Ser asociado hábil.
- Ser delegado hábil si la asamblea es por delegados.
- Tener como mínimo una antigüedad de dos (2) años como asociado del Fondo.
- No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores por FEGECOLSA o la entidad estatal que ejerza el control, inspección y vigilancia.
- No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades, señaladas por las normas legales y estatutarias.
- Acreditar haber recibido por lo menos 20 horas de educación solidaria o cooperativa, en instituciones debidamente acreditadas.
- No tener vigente al momento de su postulación, acciones judiciales o administrativas de cualquier tipo, en contra de FEGECOLSA, en la medida en que se presenten conflicto de intereses.
- No ser miembro de otra Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta de Control Social, Comité de Control Social, Junta de Vigilancia, comisiones o comités, ni directivo o representante legal, de organizaciones que ofrezcan cualquier tipo de servicio a los empleados de las organizaciones que determinan el vínculo común de asociación o respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de intereses.
- No estar incluido en listas vinculantes o restrictivas sobre lavado de activos o financiación del terrorismo.
- No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente o miembro del consejo de administración o junta directiva de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato miembro de la Junta Directiva, y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención.
- Haberse postulado como candidato dentro de los plazos y cumpliendo los requisitos formales que haya reglamentado la Junta Directiva para tal fin.
- Ser profesional universitario o tener algún estudio complementario en administración, tener experiencia comprobada en administración, finanzas o carreras afines y toma de decisiones.
ARTÍCULO 61º- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo Exijan.
En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinará entre otras cosas, la elección de su Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales, la cual se hará mediante votación; Su período y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser integrados, y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo. De sus actuaciones dejará constancia en acta en el libro oficial y será suscrita por el presidente y el secretario.
ARTÍCULO 62º- REUNIONES NO PRESENCIALES Y MIXTAS. La Asamblea General de Delegados, la Junta Directiva, el Comité de Control Social y el Comité de Apelaciones, así como los demás comités o comisiones podrán deliberar y decidir válidamente, sin necesidad de la comparecencia personal en un mismo sitio de sus miembros, mediante la implementación de cualquier medio de comunicación simultánea o sucesiva del cual se pueda dejar prueba. Estas reuniones podrán ser no presenciales o mixtas.
Igualmente, serán válidas las decisiones de la Junta Directiva o del órgano respectivo, cuando por escrito o por otro medio verificable, todos los miembros expresen el sentido de su voto. Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida, sin perjuicio de lo que se disponga en el reglamento o en la convocatoria a votación.
Para tal efecto se deberán observar las siguientes indicaciones:
- Las reuniones no presenciales y las mixtas serán convocadas con la misma antelación y se darán a conocer de igual forma que las presenciales.
- Se requerirá del mismo quórum exigido legalmente para las reuniones presenciales, para que la reunión sea válida y eficaz.
- Si el medio que se utiliza para la realización de la reunión es de comunicación sucesiva, la misma deberá ser inmediata de acuerdo con el medio que se emplee.
- De la realización de la reunión se deberá dejar prueba, dependiendo del medio de comunicación utilizado.
- De la realización de la reunión no presencial o mixta deberá elaborarse un acta, la cual tendrá que asentarse en el libro respectivo.
- Las actas de las reuniones no presenciales o mixtas de la Asamblea General o de la Junta Directiva, serán suscritas por el representante Legal y el Secretario de Fegecolsa. A falta de este último, serán firmadas por alguno de los asociados o miembros del respectivo órgano. Para los demás órganos, el reglamento establecerá la forma de suscripción de las actas de las reuniones no presenciales y mixtas
ARTÍCULO 63º- OTRO MECANISMO PARA LA TOMA DE DECISIONES NO PRESENCIALES Y MIXTAS.
Serán válidas las decisiones de la Asamblea General de Delegados, la Junta Directiva, el Comité de Control Social o el Comité de Apelaciones, así como las de los demás comités, cuando por escrito, todos los miembros expresen el sentido de su voto. Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida.
El representante legal informará a los integrantes del órgano respectivo el sentido de la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto.
ARTÍCULO 64º- CAUSALES DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales:
- Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, el Estatuto o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
- Quedar incurso en las inhabilidades o incompatibilidades legales y estatutarias.
- Perder la calidad de Asociado.
- No asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas sin causa justificada.
PARÁGRAFO. La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a esta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en los numerales 1 y 2, cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 65º- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la Junta Directiva:
- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
- Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes.
- Nombrar sus dignatarios.
- Elaborar un Plan Estratégico de Desarrollo a mediano y largo plazo, con la participación de los principales directivos del fondo acorde con el tamaño y características de este.
- Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como los planes de acción y programas a desarrollar.
- Nombrar el Gerente y su suplente y fijarle su asignación, así como los miembros de los comités especiales.
- Establecer la planta de personal, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.
- Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste FEGECOLSA, así como la utilización de los fondos.
- Desarrollar la política general de FEGECOLSA determinada por la Asamblea General y adoptar las medidas conducentes al cabal logro del objeto social.
- Examinar y aprobar la presentación a la Asamblea de los Estados Financieros y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Gerente acompañado del respectivo informe explicativo y someterlos a la Asamblea para su consideración.
- Decidir sobre el ingreso, retiro por pérdida de las calidades, suspensión y exclusión de los asociados.
- Convocar la Asamblea General de Asociados o delegados.
- Reglamentar la inscripción de candidatos a los órganos de administración y vigilancia que vayan a ser elegidos por la Asamblea General, fijando los plazos y requisitos respectivos.
- Exigir las pólizas de manejo que de acuerdo con las normas vigentes deban presentar el Gerente y los empleados que la requieran.
- Autorizar al Gerente, cuando sea necesario, para celebrar operaciones dentro del giro normal de las actividades de FEGECOLSA, así como constitución de CDT y fiducias, que superen los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500) S.M.L.M.V., y hasta mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.500 S.M.L.M.V.).
- Autorizar al Gerente para celebrar operaciones con terceros no asociados que superen los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 S.M.L.V.). y hasta mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.500 S.M.L.M.V.) Las superiores a este último monto deberán ser autorizadas por la Asamblea General.
- Adoptar las políticas y los procedimientos necesarios para la implementación y gestión del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) en FEGECOLSA.
- Ejercer las siguientes funciones relacionadas con el Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez (SARL):
- Definir y aprobar las políticas de FEGECOLSA en materia de administración del riesgo de liquidez, que incluyen la determinación de los límites de exposición.
- Establecer las directrices que en materia de ética deben observarse en relación con el SARL, así como el sistema de control interno y la estructura organizacional y tecnológica del mismo.
- Establecer las directrices sobre el contenido y periodicidad de los informes internos sobre la gestión del riesgo de liquidez que se presenten a las diferentes áreas de la organización.
- Crear el comité interno de administración del riesgo de liquidez; nombrar sus integrantes, definir su estructura, funciones y responsabilidades.
- Aprobar el marco general de los indicadores de exposición al riesgo de liquidez, sobre los que se definirán las alertas tempranas y los límites de exposición al riesgo de liquidez, así como la actuación de la organización en los casos en que se incumplan dichos límites.
- Aprobar el plan de contingencia de liquidez que se ejecutará en caso de presentarse escenarios extremos.
- Analizar los resultados de las pruebas de estrés y el plan de acción a ejecutar con base en ellos.
- Analizar y pronunciarse sobre las recomendaciones realizadas por el Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez, y del comité de riesgos cuando exista al interior de la organización, en relación con la implementación y funcionamiento del SARL, así como de su análisis y gestión de forma mensual. En especial, la Junta Directiva deberá pronunciarse sobre el análisis conjunto de la gestión de riesgo de liquidez, y riesgo de crédito realizado por la organización, así como definir el apetito al riesgo de la organización frente a la exposición al riesgo de liquidez.
- Pronunciarse sobre el análisis conjunto de la gestión de riesgo de liquidez, junto con los riesgos de mercado, crédito y operativo.
- . Definir las políticas a seguir, cuando existan situaciones anormales que incrementen el nivel de riesgo de liquidez de la organización.
- Pronunciarse y hacer seguimiento a los reportes que le presente el Representante Legal, el Revisor Fiscal, la Auditoria Interna y el Comité interno sobre el riesgo de liquidez.
- Monitorear el comportamiento del riesgo de liquidez y el cumplimiento de los lineamientos del SARL, que le permita impartir oportunamente directrices para garantizar su completo y eficiente funcionamiento.
- Definir la estructura organizacional, las responsabilidades y atribuciones de las áreas vinculadas a la gestión del riesgo de liquidez, acorde con las características, tamaño, volumen y complejidad de las operaciones de FEGECOLSA.
- Nombrar el Comité de riesgo.
- Ejercer las siguientes funciones, en relación con la implementación y aplicación del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC):
- Aprobar las políticas para la administración del riesgo de crédito, que incluye la definición de límites de exposición y apetito al riesgo de crédito, teniendo en cuenta que deben estar alineados con el plan estratégico, comercial, el presupuesto, entre otros de FEGECOLSA.
- Aprobar la estructura organizacional y tecnológica del SARC.
- Aprobar las metodologías y/o procedimientos utilizados para el otorgamiento, seguimiento y recuperación de la cartera.
- Aprobar los reglamentos, manuales de procedimientos y funciones de las áreas involucradas en el proceso de crédito y en la gestión del riesgo de crédito, así como sus respectivas actualizaciones.
- Definir las instancias para la aprobación de créditos y los niveles de atribuciones para cada una de ellas.
- Aprobar las excepciones a las políticas internas, previa recomendación por parte del comité o área responsable y del representante legal, junto con el soporte técnico correspondiente.
- Evaluar y aprobar los resultados del proceso de evaluación de cartera en cuanto a recalificación de créditos y registro de deterioro, presentados por el comité de riesgos.
- Garantizar la asignación de recursos humanos, físicos, financieros y técnicos para el adecuado desarrollo del SARC.
- Evaluar las propuestas de mejora al SARC que le presente el representante legal o el comité de riesgos y pronunciarse expresamente sobre ellas.
- Exigir a la administración reporte mensual sobre la situación del SARC de la organización solidaria y señalar las características de estos informes.
- Pronunciarse y hacer seguimiento a los reportes periódicos de exposición al riesgo crediticio que presente el comité de riesgos o el responsable de la gestión de riesgos de FEGECOLSA y los órganos de control, dejando constancia en las actas de las reuniones respectivas.
- Pronunciarse y hacer seguimiento sobre los reportes que presente el Representante Legal sobre las medidas correctivas aplicadas para que se cumplan los límites de riesgo de crédito, al igual que las mejoras al SARC, dejando constancia en las actas de las reuniones respectivas.
- Aprobar los procedimientos de control interno del SARC que seguirá el encargado de dicha función en la organización solidaria.
- Efectuar un monitoreo periódico al cumplimiento de los lineamientos del SARC y a la gestión del riesgo de crédito, dejando constancia de sus pronunciamientos en el acta de las reuniones respectivas.
- En relación con la implementación de las políticas y procedimientos para la prevención y el control del lavado de activos y la financiación del terrorismo, le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
- Fijar las políticas, definir los mecanismos, instrumentos y los procedimientos que se aplicarán en la organización en relación con la prevención y control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
- Nombrar al oficial de cumplimiento.
- Pronunciarse sobre los informes presentados por el oficial de cumplimiento y la revisoría fiscal y realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.
- Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento los mecanismos de prevención de LA/FT., teniendo en cuenta las características y el tamaño de la organización.
- Designar el funcionario o la instancia responsable de verificar la información suministrada en el formulario de vinculación del asociado.
- Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto le correspondan y que no estén atribuidas a otro órgano.
ARTÍCULO 66º- GERENTE: El Gerente es el representante legal de FEGECOLSA, principal ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva y de Asamblea General y superior jerárquico de los empleados del Fondo.
El Gerente será nombrado por la Junta Directiva a término indefinido y podrá elegir también un suplente para reemplazar al Gerente en sus ausencias transitorias u ocasionales, la cual podrá removerlo de conformidad con las normas legales vigentes. Ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata de la Junta Directiva y responderá ante esta y ante la Asamblea General sobre la gestión del Fondo.
ARTÍCULO 67º- REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE: Para ser elegido como Gerente, se tendrá en cuenta la capacidad y actitudes personales, el conocimiento, integridad ética y destreza y los siguientes requisitos:
- No haber sido sancionado por las Entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria y/o FEGECOLSA.
- Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.
- Acreditar experiencia en dirección de entidades de economía solidaria.
- No pertenecer a juntas directivas o consejos de administración, ni ser representante legal de entidades que desarrollen el mismo objeto social, respecto de las cuales se puedan presentar conflictos de intereses.
- No tener antecedentes disciplinarios, fiscales ni penales y no estar reportado en listas vinculantes o restrictivas sobre prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
- No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente o anteriormente removido del cargo de gerente o miembro del consejo de administración o Junta Directiva de una organización solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato miembro de la Junta Directiva y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención
- Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.
ARTÍCULO 68º- FUNCIONES DEL GERENTE: Son funciones del Gerente:
- Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Contratar personal competente y remover los empleados.
- Rendir los Informes que solicite la Junta Directiva.
- Autorizar todas las operaciones de crédito a los asociados hasta el monto que fije la Junta Directiva y que cumplan con los requisitos estatutarios y reglamentarios con sujeción al presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva.
- Ordenar el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios con sujeción al presupuesto y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.
- Celebrar operaciones dentro del giro normal de las actividades de FEGECOLSA, así como constitución de CDT y fiducias, hasta quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500) SMLMV. Las superiores a ese monto deberán ser autorizadas por la Junta Directiva.
- Celebrar operaciones con terceros no asociados hasta quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 S.M.L.V.). Las superiores a ese monto deberán ser autorizadas por la Junta Directiva.
- Enviar oportunamente los informes requeridos por los organismos competentes.
- Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el presupuesto anual y los planes y programas para el desarrollo del Fondo y cumplimiento de su objeto social.
- Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que FEGECOLSA cumpla sus fines, sujetándose al Estatuto, a las determinaciones de la Asamblea General y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.
- Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga «FEGECOLSA’ o someterlo a conciliación, previo concepto de la Junta Directiva, cuando el negocio exceda los límites fijados en el presente Estatuto.
- Representar a FEGECOLSA en asuntos de negocios y relaciones públicas procurando mantener la imagen que corresponde a los fines que persigue «FEGECOLSA”.
- Presentar los estados financieros mensuales de «FEGECOLSA:’ a la Junta Directiva.
- Velar por el cumplimiento y la debida ejecución de las políticas y procedimientos necesarios para el funcionamiento del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) de FEGECOLSA.
- Ejercer las siguientes funciones en relación con el Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL):
- Garantizar el efectivo cumplimiento de las políticas definidas por la Junta Directiva para la gestión del riesgo de liquidez e informar los incumplimientos que se presenten frente a los límites de exposición y las medidas adoptadas para corregir o afrontar dicha situación.
- Mantener informada a la Junta Directiva sobre las recomendaciones realizadas por el Comité Interno de Administración del Riesgo de liquidez y del Comité de Riesgos.
- Rendir informe a la Junta Directiva sobre los informes que presente el Revisor Fiscal, Auditoría Interna y el comité interno sobre el grado de exposición al riesgo de liquidez.
- Garantizar que la estrategia comercial de la organización solidaria este siendo considerada dentro de los procedimientos de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de liquidez.
- Conocer los resultados de las pruebas de estrés que servirán de base para tomar acciones preventivas o de mitigación del riesgo de liquidez, ajustar el perfil de riesgo y estructurar el plan de contingencia.
- Velar por que se dé cumplimiento a los lineamientos establecidos en el código de conducta de FEGECOLSA en materia de conflictos de interés y uso de información privilegiada que tengan relación con el riesgo de liquidez.
- Informar de manera oportuna a la Superintendencia sobre cualquier situación excepcional que se presente o prevea que pueda presentarse en el ámbito de la administración del riesgo de liquidez, de las causas que la originan y de las medidas propuestas para corregir o enfrentar dicha situación.
- Monitorear que el SARL resulte adecuado para gestionar el riesgo de liquidez, de la organización solidaria, especialmente ante cambios importantes en el plan de negocios, naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones, así como por modificaciones en el marco regulatorio, en la economía y en las condiciones de los mercados donde opera.
- Revisar periódicamente la composición, características y nivel de diversificación de los activos, pasivos, capital, liquidez y estrategia de fondeo.
- Velar por la calidad y consistencia de la información.
- Aprobar y verificar, en coordinación con el Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez, la ejecución de planes anuales de capacitación a los funcionarios de la organización solidaria sobre la gestión de este riesgo
- Ejercer las siguientes funciones en relación con el Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC):
- Establecer y garantizar el cumplimiento de las políticas de administración del riesgo de crédito definidas por el Consejo de Administración y proponer a dicho órgano los cambios en las políticas y demás elementos del SARC, para su respectiva aprobación.
- Presentar al Consejo de Administración para su aprobación, políticas para la administración del riesgo de crédito, las propuestas de metodologías y procedimientos que se utilizarán en el proceso de crédito y para la adecuada gestión del riesgo de crédito en el otorgamiento, seguimiento y recuperación de la cartera de créditos.
- Realizar un seguimiento permanente al SARC, y al cumplimiento de las funciones del área responsable de la administración del riesgo de crédito y mantener informado al consejo de administración.
- Adoptar los correctivos que sean necesarios para mantener un adecuado SARC en la organización solidaria.
- Vigilar las relaciones entre los asociados y los empleados de las áreas comerciales, de las áreas encargadas del análisis de crédito, de la gestión del riesgo de crédito y de cobranza y/o seguimiento de la cartera, controlando de manera eficiente los conflictos de interés que pudieren presentarse.
- Hacer seguimiento y pronunciarse respecto de los informes que sobre la gestión del riesgo de crédito presente el revisor fiscal y control interno.
- Designar un funcionario que se encargue del permanente control y seguimiento de los aplicativos de la organización solidaria.
- En relación con la implementación de las políticas y procedimientos para la prevención y el control del lavado de activos y la financiación del terrorismo, le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
- Verificar que los procedimientos establecidos, desarrollen las políticas aprobadas por la Junta Directiva.
- Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento los mecanismos de prevención del LA/FT, según la aprobación impartida por la Junta Directiva.
- Brindar el apoyo que requiera el oficial de cumplimiento.
- Coordinar y programar los planes de capacitación sobre prevención de riesgos asociados al LA/FT. dirigido a todas las áreas y funcionarios de la organización, incluyendo los órganos de administración y control y la Revisoría Fiscal.
- Verificar la adopción y funcionamiento de los procedimientos definidos para el adecuado manejo, conservación y archivo de los documentos y reportes relacionados con la prevención de riesgos de LA/FT y garantizar la confidencialidad de dicha información.
- Conocer, decidir, responder e informar, a la junta directiva, al menos lo siguiente:
- El estado de cumplimiento de los planes, estrategias, metas y presupuestos.
- La situación financiera y el desempeño (estado de resultados) de la organización solidaria, su estructura de costos, incluyendo el análisis de indicadores financieros de apalancamiento, rentabilidad y liquidez.
- El estado del cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables.
- El estado actual, así como la evolución de las principales contingencias a favor o en contra de la organización.
- Las comunicaciones y quejas recibidas que, por su relevancia, deban ser conocidas por la junta directiva. En este caso, corresponderá definir a la junta directiva, los asuntos que considere relevantes.
- Adoptar y poner en práctica políticas prudentes y transparentes en materia de riesgos y en la observancia de normas contables, de acuerdo con las disposiciones vigentes e instrucciones impartidas por esta Superintendencia.
- Poner a consideración de la junta directiva, los temas o asuntos en los que se requiera su aprobación.
- Dar a conocer a la junta directiva los informes y requerimientos formulados por la revisoría fiscal y las autoridades de supervisión, fiscalización, apoyo y control.
- Cumplir las instrucciones, requerimientos u órdenes que señalen los órganos de supervisión o fiscalización y las recomendaciones de los órganos de control.
- Informar sobre las decisiones críticas adoptadas por la gerencia.
- Informar sobre las demandas de asociados y usuarios identificadas.
- El análisis de contexto externo, legislación, competencia, especialmente si existen cambios, oportunidades de negocio, si es del caso.
- Las demás que le asigne las normas legales, el presente Estatuto, los Reglamentos, y la Junta Directiva
PARAGRAFO. Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades y servicios, las desempeñará por si o mediante delegación a los funcionarios de FEGECOLSA.
ARTÍCULO 69º- COMITÉ DE APELACIONES: El Comité de Apelaciones estará conformado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, quienes deberán ser asociados hábiles al momento de la elección, que no desempeñen cargo alguno dentro del Fondo.
Serán elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos, pero no podrán permanecer en el cargo por más de cuatro (4) años consecutivos. Cumplido este tiempo, quedará inhabilitados por un (1) año para volver a ser elegidos o para pasar a otros órganos.
Podrán ser removidos por la Asamblea General, por las mismas causales que los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 70º- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE APELACIONES: Para ser miembro del Comité de Apelaciones se requerirá cumplir con los siguientes requisitos.
- Ser asociado hábil en el momento de la elección.
- Tener una antigüedad como asociado no inferior a dos (2) años.
- No estar incurso en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en el Estatuto.
- Estar presente en la Asamblea.
- Conocer la ley, el Estatuto y los reglamentos de FEGECOLSA.
- No pertenecer a la Junta Directiva, al Comité de Control Social, ni a ningún comité.
- No ser empleado de FEGECOLSA
ARTÍCULO 71º- FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIONES: Corresponderán al Comité de Apelaciones las siguientes funciones:
- Elaborar y aprobar su propio reglamento.
- Resolver en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones disciplinarias, emanadas de la Junta Directiva.
- Practicar, de oficio o a petición de parte interesada, todas las pruebas que le permitan tener un conocimiento adecuado, suficiente y objetivo de los temas que sean materia de la controversia.
- Rendir informe a la Asamblea General Ordinaria sobre los recursos resueltos.
- Todas aquellas que le indiquen el Estatuto, el reglamento, la Asamblea General y las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO. El Comité de Apelaciones dispondrá de un plazo de dos (2) meses para resolver los recursos que se interpongan ante el mismo.
ARTÍCULO 72º- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONATORIA: El término de prescripción para imponer la exclusión y las demás sanciones enunciadas en el presente Estatuto será de tres (3) años contados a partir de la fecha de la infracción.
ARTÍCULO 73º- COMITES Y COMISIONES: La Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente, podrán crear comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el cabal funcionamiento de FEGECOLSA y la prestación de los servicios. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones.
CAPITULO VII
AUTOCONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACION
ARTÍCULO 74º- ORGANOS DE VIGILANCIA: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerce sobre “FEGECOLSA”, este contará para su control social interno, así como para la revisión fiscal y contable, con un Comité de Control Social y un Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 75º- COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: El Comité de Control Social es el órgano que tiene a su cargo controlar los resultados sociales y procedimientos para el logro de dichos resultados, así como los derechos y obligaciones de los asociados de «FEGECOLSA”.
Estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes personales elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1) año, los cuales podrán ser reelegidos, pero no podrán permanecer en el cargo por más de dos (2) años consecutivos. Cumplido este tiempo, quedarán inhabilitados por un (1) año para volver a ser elegidos o para pasar a otros órganos.
Podrán ser removidos por la Asamblea General, por las mismas causales que los miembros de la Junta Directiva.
PARÁGRAFO. A los miembros del Comité de Control Social le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre condiciones para su nombramiento y causales de remoción establecidas en el presente Estatuto para los miembros de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 76º- FUNCIONAMIENTO: El Comité de Control Social sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte. En esta se determinará la elección de sus dignatarios y esta se hará mediante votación; sus decisiones deben tomarse de conformidad con lo establecido en su reglamento interno y de sus actuaciones se dejará constancia en Acta en el libro oficial y será suscrita por sus miembros.
ARTÍCULO 77º- FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Son funciones del Comité de Control Social:
- Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados.
- Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de FEGECOLSA y presentar recomendaciones sobre las medidas que, en su concepto, deben adoptarse.
- Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.
- Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos.
- Solicitar a la Junta Directiva la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.
- Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.
- Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General.
- Convocar la asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.
- Verificar la correcta aplicación de los reglamentos y de los recursos destinados a los fondos sociales y mutuales, cuando hubiere lugar a ello.
- Revisar, como mínimo una vez en el semestre, los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias
- En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad, el órgano de control social deberá adelantar o solicitar que se adelante la investigación correspondiente y pedir al órgano competente, la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar.
- En cuanto a las quejas presentadas directamente al órgano de control social, éste debe estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que motivaron la queja y dar respuesta al asociado.
- Verificar que los candidatos a integrantes de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, Comité de Apelaciones y revisoría Fiscal, cumplan con los requisitos de postulación y elección para cada cargo.
- Las demás que le asigne la Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría interna o externa y de la Revisoría Fiscal.
PARAGRAFO. Las funciones señaladas a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.
El ejercicio de las funciones asignadas se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.
ARTÍCULO 78º- REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con tarjeta profesional, no podrá ser asociado de FEGECOLSA y será elegido por la Asamblea General para un periodo de un (1) año con su respectivo suplente, de sus mismas calidades y condiciones, pudiendo ser reelegido, pero no podrá permanecer en el cargo por más de cuatro (4) años consecutivos. Cumplido este tiempo, quedará inhabilitado por un (1) año para volver a ser elegido.
En todo caso, el Revisor Fiscal podrá ser removido por la Asamblea General en cualquier tiempo.
También se podrá designar como Revisor Fiscal una persona jurídica que contemple dentro de su objeto social la prestación de este tipo de servicio, la cual deberá contar con la autorización de la Junta Central de Contadores o la autoridad competente. En este evento, la persona jurídica actuará a través de Contador Público con Tarjeta Profesional.
Serán condiciones para ser elegido:
- No haber sido sancionado por las Entidades estatales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.
- Acreditar formación o experiencia sobre economía solidaria.
- Presentar certificado de antecedentes disciplinarios.
- En caso de ser persona jurídica, estar inscrita ante el órgano estatal competente.
ARTÍCULO 79º- FUNCIONES: Son funciones del Revisor Fiscal:
- Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de FEGECOLSA, se ajusten a las prescripciones del presente Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva y la ley.
- Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité de Control Social o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de FEGECOLSA y en el desarrollo de sus actividades.
- Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
- Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de FEGECOLSA y las actas de las reuniones de la Asamblea, la Junta Directiva y el Comité de Control Social y porque se conserven debidamente la correspondencia del Fondo y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
- Inspeccionar los bienes de FEGECOLSA y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título.
- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de FEGECOLSA.
- Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
- Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.
- Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañados del dictamen del balance y demás estados financieros.
- Concurrir cuando lo estime conveniente a las sesiones de la Junta Directiva, para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias.
- Cumplir las demás funciones que le señalan las Leyes, el Estatuto y la Asamblea General y sean compatibles con su cargo.
PARAGRAFO. El Revisor Fiscal no podrá prestar a FEGECOLSA, servicios distintos a la auditoria que ejerce en función de su cargo.
ARTÍCULO 80º- RESPONSABILIDAD: El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a los asociados y a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones de conformidad con las normas legales.
ARTÍCULO 81º- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EMPRESA: En el evento que las entidades empleadoras que determinan el vínculo común de asociación tengan vigentes convenios de patrocinio en favor de FEGECOLSA o de sus asociados a través de ésta, podrá solicitar al Fondo información y ejercer la inspección y vigilancia necesarias con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos de patrocinio, en la forma que se acuerde entre las empresas y la Asamblea General para ejercer dicha actividad.
CAPITULO VIII
INHABILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 82º- INHABILIDADES GENERALES: Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y quienes cumplan funciones de tesorería y contabilidad, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
No podrán ejercer sus cargos mientras se encuentren en curso acciones judiciales o administrativas presentadas por ellos en contra de FEGECOLSA ni mientras estén incursos en cualquier situación de conflictos de intereses.
ARTÍCULO 83º- RESTRICCION DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO: Los miembros de la Junta Directiva. Comité de Control Social y el Gerente, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de FEGECOLSA no podrá votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
ARTÍCULO 84º- INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS: Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicten la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad.
ARTÍCULO 85º- PROHIBICIONES: No le será permitido a “FEGECOLSA”:
1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas, políticas y raciales.
- Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las entidades de Economía Solidaria y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.
- Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
- Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.
- Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en su Estatuto.
- Transformarse en sociedad mercantil.
ARTÍCULO 86º- INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y JUNTA DIRECTIVA: Los miembros del Comité de Control Social no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con FEGECOLSA, ni ejercer la representación legal del Fondo.
PARAGRAFO. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros del Comité de Control Social, de la Junta Directiva, del Representante Legal de FEGECOLSA tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con este.
ARTÍCULO 87º- CREDITOS A ASOCIADOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIIVA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: La aprobación de los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva o Comité de Control Social, corresponderá a la Junta Directiva de FEGECOLSA.
Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
PARAGRAFO. Las solicitudes de crédito del representante legal deberán ser sometidas a la aprobación de la Junta Directiva, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
CAPITULO IX
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE FEGECOLSA
Y DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 88º- RESPONSABILIDAD DE FEGECOLSA: FEGECOLSA se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúe o deje de efectuar la Junta Directiva, el Gerente o mandatario, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.
ARTÍCULO 89º- RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS: La responsabilidad de los asociados con FEGECOLSA de conformidad con la Ley se limita a los aportes sociales individuales.
En los suministros, créditos y servicios que reciba el asociado, éste otorgará las garantías establecidas por FEGECOLSA y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que este tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en la entidad el asociado.
ARTÍCULO 90º- RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, MIEMBROS DE COMITÉS, EMPLEADOS Y REVISOR FISCAL: Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Gerente, el Revisor Fiscal, otros comités y demás empleados de FEGECOLSA serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley y sólo serán eximidos cuando demuestren su ausencia o hayan dejado expresa constancia de su inconformidad y no participen en la ejecución de la decisión.
Los miembros de estos órganos responderán personal y solidariamente por incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y el Estatuto.
FEGECOLSA, sus asociados, y los terceros acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes.
CAPITULO X
DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNOS
ARTÍCULO 91º- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES: Las diferencias que surjan entre FEGECOLSA y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo, siempre que versen sobre derechos transigibles, se someterán a la amigable composición y en caso de no lograrse acuerdo, se podrá acudir a la justicia ordinaria.
ARTÍCULO 92º- JUNTA DE AMIGABLES COMPONEDORES: La Junta de Amigables Componedores se conformará así:
- Si se trata de diferencias surgidas entre el Fondo de Empleados y uno o varios asociados, estos elegirán un amigable componedor y la Junta directiva otro, y ambos de común acuerdo designarán el tercero, si dentro de los tres (3) días siguientes no se hubiese llegado a un acuerdo sobre el tercer componedor, éste será nombrado por el Comité de Control Social.
- Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados nombrará uno y ambos de común acuerdo al tercero, si dentro el lapso mencionado en el numeral anterior no existiese acuerdo, el tercer amigable componedor será nombrado por la Junta Directiva.
Los amigables componedores deberán ser personas idóneas, asociados y deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades establecido en el presente estatuto.
Los amigables componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de su designación si aceptan o no el cargo; en caso de no aceptar, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo.
Las decisiones de los Amigables Componedores son de obligatorio cumplimiento para las partes en conflicto, el acuerdo se consignará en acta.
CAPITULO XI
DE LA FUSION, INCORPORACION, TRANSFORMACION, ESCISION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 93º- FUSION E INCORPORACION: FEGECOLSA podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otro fondo de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
ARTÍCULO 94º- TRANSFORMACIÓN: FEGECOLSA podrá transformase en entidad de otra naturaleza jurídica de las controladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse.
ARTÍCULO 95º- ESCISIÓN: FEGECOLSA podrá escindir parte de sus activos y/o pasivos a otro fondo ya constituido sin disolverse.
ARTÍCULO 96º- CAUSALES DE DISOLUCIÓN PARA LIQUIDACIÓN: FEGECOLSA podrá disolverse por las siguientes causales:
- Decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias.
- Reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.
- Imposibilidad de desarrollar su objeto social.
- Haberse iniciado contra el Fondo la disolución por apertura de liquidación obligatoria.
- Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.
- Liquidación de la entidad empleadora.
ARTÍCULO 97º- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN: Disuelto FEGECOLSA se efectuará su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento que establece la Legislación Cooperativa vigente, nombrándose un (1) liquidador para tal efecto.
En todo caso, si después de efectuados los pagos y devoluciones quedare algún remanente, éste será entregado a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, escogida por la Asamblea General de Asociados o Delegados, en su defecto la designación la efectuará la entidad de inspección y vigilancia estatal.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 98º- FORMA DE COMPUTO DE LOS PERIODOS ANUALES: Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal y demás que dependan de la Asamblea General, se entiende por período anual, el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración.
ARTÍCULO 99º- REGLAMENTACION DEL ESTATUTO: El presente Estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de FEGECOLSA.
ARTÍCULO 100º- PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS: Cuando se pretenda reformar, derogar o adicionar otras normas al presente Estatuto, se procederá así:
Cualquier asociado podrá presentar su propuesta de reforma estatutaria a la Junta Directiva, a más tardar el último día hábil del año inmediatamente anterior a la Asamblea General en la que se vaya a considerar. La Junta Directiva la estudiará y realizará un análisis sobre su conveniencia y legalidad. Si la considera procedente, la someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso.
En el caso en que la Junta Directiva decida proponer alguna reforma del Estatuto, deberá enviar la propuesta a los asociados con una antelación mínima de 15 días hábiles a la Asamblea General respectiva.
En el caso en que la Junta Directiva decida proponer alguna reforma del Estatuto, deberá darse a conocer la propuesta a los asociados con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la Asamblea General respectiva.
ARTÍCULO 101º- APLICACION DE NORMAS SUPLETORIAS: Cuando la Ley, los decretos reglamentarios, el presente Estatuto y los reglamentos internos de FEGECOLSA, no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para las entidades de economía solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los Fondos de Empleados y su carácter de no lucrativos.
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El presente estatuto que consta de 12 capítulos y 101 artículos y, la re numeración, compilación y reorganización de los mismos fue aprobado con el lleno de los requisitos legales en la 049 Asamblea General Ordinaria de Delegados del Fondo de Empleados de Gecolsa “FEGECOLSA”, realizada el 16 de marzo de 2023.
En constancia Firman
EL PRESIDENTE LA SECRETARIO
NELSON A. GOMEZ BAEZ EDWIN DANIEL GALINDO MEZA
«Firmados en Original»
Copia no controlada