Crédito para compra de lote:

Destino: Compra de lote en conjunto cerrado en zona urbana o semi urbana.

Cupo:  45 Salarios.

Plazo Máximo:  240 Meses.

Tasa Interés:  0.82% M.V. – 10.30% E.A.

Condiciones:  Disponibilidad de cupo, Pagaré sin deudor solidario y declaración de salud.

Documentación:  Para el desembolso el desembolso debe presentar certificado de libertad y tradición, avalúo del inmueble (Máximo con un año de expedición).

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Reglamentación:

ARTÍCULO 31. PRÉSTAMOS PARA COMPRA DE LOTE

Objeto: Permitir al asociado usar recursos para compra de lote, o cancelación de gravamen hipotecario cuyo objeto sea la compra de un lote en conjunto cerrado en zona urbana o semi urbana, garantizando el crédito con hipoteca previa del inmueble.

Antigüedad como Asociado: Para tener derecho a un préstamo con garantía hipotecaria, el Asociado deberá tener un mínimo de dos (2) años ininterrumpidos en FEGECOLSA.

Cupo Máximo:

  1. El cupo máximo será de cuarenta y cinco (45) salarios o tres punto ocho (3.8) veces los ahorros y aportes, lo que sea menor.
  2. Se considerará como valor comercial el avaluó comercial del inmueble.
  3. Solo se financiará hasta el setenta por ciento (70%) del valor comercial del inmueble.

Plazo de amortización: Todo préstamo con garantía hipotecaria será cancelado en doscientos cuarenta (240) meses como máximo.

El asociado podrá comprometer en el proceso de amortización las primas de junio y diciembre. En ningún caso el abono total de las primas podrá ser superior al cuarenta por ciento (40%) del valor total del crédito.

Intereses: La tasa mensual de interés para préstamos con garantía hipotecaria será del cero punto ochenta y dos (0.82%) por ciento mensual sobre saldos.

Trámite y desembolso: Recibida la solicitud y debidamente aprobada, una vez cumplidos los requisitos previos fijados en el presente Reglamento, se comunicarán por escrito al Asociado los requisitos necesarios para el desembolso.

Para efectuar el desembolso el Asociado deberá haber cumplido con las garantías establecidas en el presente Reglamento.

El asociado tendrá un máximo de dos (2) meses a partir de la comunicación escrita de aprobación del préstamo para hacerlo efectivo. Transcurrido este tiempo el asociado perderá su turno.

FEGECOLSA exigirá en cualquier momento las comprobaciones que estime necesarias para acreditar el destino dado a este préstamo.

Previo al desembolso del préstamo, el asociado deberá presentar los siguientes documentos:

  • Primera copia de la escritura de hipoteca del inmueble a favor de FEGECOLSA.
  • Certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la hipoteca.
  • Avaluó comercial del inmueble objeto de la hipoteca máximo con un (1) mes de expedición.

Este desembolso se hace a la cuenta de nómina del asociado, o la cuenta requerida por el asociado observando el manual de desembolsos.

Requisitos y garantías adicionales: Todo crédito con garantía hipotecaria será respaldado con hipoteca previa de primer grado, abierta y sin límite de cuantía a favor de FEGECOLSA, la cual no deberá superar el setenta por ciento (70%) del avalúo comercial del inmueble.

  1. En caso de que la garantía se establezca mediante la figura de cesión de hipoteca, esta deberá suscribirse sobre una hipoteca de primer grado, abierta y sin límite de cuantía. FEGECOLSA entregará al deudor la oferta vinculante para que realice los trámites de la cesión ante la entidad.
  • Fegecolsa, analizará las características del lote de acuerdo con el avalúo presentado, ubicación, y otros factores que a su juicio sean relevantes, estos determinarán la aprobación, condicionamientos o negación del crédito con la garantía ofrecida.

Durante la vigencia del crédito, anualmente FEGECOLSA solicitará un certificado de tradición y libertad, por cada hipoteca con saldo insoluto vigente. 

Derecho a un nuevo préstamo: El Asociado tendrá derecho a un nuevo préstamo para compra de lote en cualquier momento, pero únicamente por la diferencia entre el cupo actualizado y el saldo pendiente de pago de los préstamos anteriores de este tipo, sin exceder nunca de cuarenta y cinco (45) salarios. 

En ningún caso podrá garantizar con el mismo inmueble más de una obligación para la misma modalidad de crédito. En caso de venta del inmueble objeto del préstamo para lote, el Asociado deberá cancelar previamente la totalidad del Préstamo.

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