Crédito para vivienda:

Destino: Compra de vivienda nueva o usada y cancelación de crédito.

Cupo:  48 Salarios.

Plazo Máximo:  240 Meses.

Tasa Interés:  0.80% M.V. – 10,03% E.A.

Condiciones:  Disponibilidad de cupo, Pagaré sin deudor solidario y declaración de salud.

Documentación:  Para el desembolso el desembolso debe presentar certificado de libertad y tradición, avalúo del inmueble (Máximo con un año de expedición).


Reglamentación:

ARTÍCULO 26. PRÉSTAMO PARA COMPRA DE VIVIENDA NUEVA, USADA O LIBERACION DE GRAVAMEN HIPOTECARIO.

Objeto: Facilitar al Asociado la adquisición de su vivienda nueva, usada o liberación de gravamen hipotecario o cambio de la actual.

FEGECOLSA exigirá las comprobaciones que estime necesarias para acreditar esta situación.

Estos préstamos también podrán ser aplicados para la cancelación total de las obligaciones adquiridas por el Asociado con entidades financieras para la compra de vivienda.

En ninguna circunstancia se podrá utilizar total o parcialmente el préstamo para cancelar honorarios de abogados o cobros judiciales.

Antigüedad como asociado: Para tener derecho a préstamos para compra de vivienda nueva, usada o liberación de gravamen hipotecario, el Asociado debe tener como mínimo dos (2) años de antigüedad en FEGECOLSA. 

Cupo máximo:

  1. El cupo máximo será de cuarenta y ocho (48) salarios o cuatro (4) veces los ahorros y aportes, lo que sea menor.
  2. Para créditos de vivienda de interés social se financiará hasta el ochenta por ciento (80%) y en los demás casos, solo se financiará hasta el setenta por ciento (70%) del valor comercial total del inmueble.
  3. Se entenderá y clasificarán como viviendas de interés social, todas aquellas viviendas cuyo valor comercial sea igual o inferior 135 SMLMV.
  4. En ningún caso podrá tener vigente más de un crédito por esta línea.

Condiciones Especiales:

Para el caso de asociados que devenguen menos de 3 SMLMV, el cupo para vivienda será de ocho (8) veces el total de ahorros y aportes sin exceder nunca de cuarenta y ocho (48) salarios.

Plazo de amortización: Todo préstamo para compra de vivienda nueva, usada o liberación de gravamen hipotecario será cancelado en veinte (20) años como máximo.

El asociado pignorara a FEGECOLSA el 100% de las cesantías futuras, devengadas cada año y que serán abonadas al crédito de vivienda hasta la cancelación del mismo.

Con el abono de las cesantías se reducirá el tiempo de financiación de tal manera que la cuota conserve el valor inicial pactado.

Los abonos extraordinarios podrán reducir el valor mensual de la cuota del crédito.

Intereses: La tasa mensual de interés para préstamos de vivienda nueva, usada o liberación de gravamen hipotecario será del cero punto ochenta por ciento (0.80%) sobre saldos.

Trámite y desembolso: Recibida la solicitud y debidamente aprobada, así como cumplidos los requisitos previos fijados por la Junta Directiva en el presente Reglamento, se hará efectivo el desembolso en un máximo de ocho (8) meses. Dos (2) meses antes de la fecha prevista para el desembolso, se le comunicará por escrito al Asociado el monto del préstamo aprobado, teniendo en cuenta el salario al momento de la aprobación.

Recibida la comunicación el Asociado debe reunir los siguientes documentos:

  1. Certificado de tradición y libertad actualizado del inmueble con fecha de expedición no superior a treinta (30) días.
  2. Promesa de compraventa.
  3. Certificado actualizado sobre saldos de la deuda a corporaciones, bancos y otras entidades financieras.
  4. Avalúo comercial expedido por una entidad o persona natural certificada, inscrita en el registro nacional de avaluadores.
  5. Fotocopia de la escritura de tradición.
  6. Paz y salvo de valorización municipal y predial.

Garantías: Para efectuar el desembolso el Asociado debe haber cumplido con las garantías exigidas en el presente Reglamento. En caso de no poder constituir hipoteca inmediatamente, se aceptará un pagaré provisional con deudor solidario a un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para establecer la respectiva hipoteca.

El Asociado tendrá un máximo de tres (3) meses a partir de la comunicación escrita de aprobación del préstamo para hacerlo efectivo. Transcurrido este tiempo el Asociado perderá su turno.

Requisitos y garantías adicionales: Todo préstamo para compra de vivienda nueva, usada o liberación de gravamen hipotecario, será garantizado con hipoteca de primer grado, abierta sin límite de cuantía a favor de FEGECOLSA, la cual no deberá superar el ochenta por ciento (80%) del avalúo comercial en el caso de vivienda VIS o el setenta por ciento (70%) del avalúo comercial del inmueble en el caso de vivienda NO VIS y se respaldará con un pagaré adicional suscrito por el asociado y un deudor solidario.

  1. En caso de que la garantía se establezca mediante la figura de cesión de hipoteca, esta deberá suscribirse sobre una hipoteca de primer grado, abierta y sin límite de cuantía. FEGECOLSA entregará al deudor la oferta vinculante para que realice los trámites de la sesión ante la entidad.
  2. El asociado deberá asegurar el inmueble por el valor comercial (representado en el avalúo comercial), contra todo riesgo y durante la vigencia del crédito, con una compañía de seguros legalmente establecida y cuyo beneficiario será FEGECOLSA.
  3. La junta directiva podrá considerar la no constitución de hipoteca previa al desembolso, siempre y cuando el asociado presente mínimo uno (1) o dos (2) deudores solidarios y se comprometa a constituir la hipoteca en primer grado, abierta y sin límite de cuantía a favor de FEGECOLSA en los siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha del desembolso.
  4. Anualmente y durante la vigencia del crédito, el asociado entregará a FEGECOLSA copia autentica de la constitución o renovación del seguro y el recibo de pago de este, en caso de que esta póliza no se constituya con la colectiva de FEGECOLSA. Para las pólizas constituidas con el colectivo de FEGECOLSA, bastará con el pago de esta descontado por nómina o consignación en la cuenta del Fondo.
  5. El Asociado tendrá como plazo cuarenta y cinco (45) días calendario después del desembolso del préstamo, para presentar la primera copia de la escritura de hipoteca o cesión de hipoteca, y el certificado de libertad y tradición donde conste el registro de dicha hipoteca.
  6. Durante la vigencia del crédito, anualmente se solicitará un certificado de tradición y libertad.

PARÁGRAFO: Una vez se legalice y se presente a FEGECOLSA la primera copia de la escritura de hipoteca de primer grado y el certificado de libertad y tradición, donde conste el registro de la mencionada hipoteca y la póliza de hogar, se reemplazará el pagaré por uno nuevo suscrito únicamente por los propietarios del inmueble.

Derecho a un nuevo préstamo: El Asociado tendrá derecho a un nuevo préstamo para el mismo fin en cualquier época, siempre y cuando el anterior haya sido cancelado en su totalidad.

Venta del inmueble: En caso de venta del inmueble objeto del préstamo de vivienda nueva, usada o liberación de gravamen hipotecario, el Asociado deberá cancelar previamente la totalidad del saldo vigente.

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