Crédito para Vehículo:
Destino: Compra de Vehículo Particular.
Cupo: Para asociados con antigüedad en FEGECOLSA de dos (2) años, el cupo máximo será de diez y seis (16) salarios
Plazo Máximo: 72 Meses. Aplica abonos con la prima.
Tasa Interés: 0.75% M.V. – 9.38% E.A.
Condiciones: Disponibilidad de cupo, Pagaré y declaración de salud, establecer prenda sin tenencia posterior al desembolso.
Documentación: Pagaré y declaración de salud, constituir prenda sin tenencia posterior al desembolso.
Para el desembolso debe presentar promesa de compraventa o certificación de la deuda, fotocopia de la tarjeta de propiedad. Un mes después deberá presentar fotocopia de la tarjeta de propiedad donde conste la prenda sin tenencia a FEGECOLSA.
Reglamentación:
ARTÍCULO 27. PRÉSTAMOS PARA COMPRA DE VEHÍCULO O MOTOCICLETA
Objeto: Facilitar al Asociado la adquisición de vehículo o motocicleta de servicio particular, para su uso personal.
Antigüedad como Asociado: Para tener derecho a un préstamo para compra de vehículo o motocicleta, el Asociado deberá tener un mínimo de dos (2) años ininterrumpidos en FEGECOLSA.
Cupo Máximo:
Para asociados con antigüedad en FEGECOLSA de dos (2) años, el cupo máximo será de diez y seis (16) salarios.
En ningún caso podrá tener vigente más de un crédito por esta línea.
PARÁGRAFO 1. Para adquisición de vehículo o motocicleta nuevos, FEGECOLSA financiará hasta el 100% del valor comercial sin exceder del cupo máximo para esta modalidad.
Para vehículo o motocicleta usados, FEGECOLSA financiará hasta el 90% del valor comercial sin exceder del cupo máximo para esta modalidad.
El vehículo no podrá tener más de ocho (8) años de fabricado. En el caso de las motocicletas no podrá tener más de cinco (5) años de fabricado.
PARÁGRAFO 2. Para estimar el valor comercial de un vehículo o motocicleta FEGECOLSA consultará Fasecolda o las revistas especializadas que a su juicio considere o en su defecto se deberá hacer un avalúo comercial.
Plazo de Amortización: Todo préstamo para compra de vehículo o motocicleta será cancelado en un máximo de setenta y dos (72) meses.
El asociado podrá comprometer en el proceso de amortización las primas de junio y diciembre. En ningún caso el abono total de las primas podrá ser superior al cuarenta por ciento (40%) del valor total del crédito.
Intereses: La tasa mensual de interés para préstamos de vehículo o motocicleta será del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) sobre saldos.
Cuando el Asociado no entregue la garantía dentro del plazo establecido, se cambiará la tasa mensual de interés desde el día del vencimiento del plazo hasta el día en que entregue los documentos que garantizan su préstamo, al uno punto dos por ciento (1.2%) mensual sobre saldos.
Trámite y desembolso: Recibida la solicitud y debidamente aprobada y una vez cumplidos los requisitos previos fijados en el presente Reglamento, se hará efectivo el desembolso en un máximo de dos (2) meses. Un (1) mes antes de la fecha prevista para el desembolso, se le comunicará por escrito al Asociado el monto del préstamo aprobado con el fin de que presente:
- Promesa de compraventa o el equivalente,
- Certificado de libertad y tradición reciente en el caso que el vehículo sea usado
- Fotocopia de la Licencia de Tránsito del vehículo a comprar si es usado o factura proforma si es nuevo.
- Certificación de una compañía aseguradora sobre la asegurabilidad del vehículo.
El Asociado tendrá un máximo de dos (2) meses a partir de la comunicación escrita de aprobación del préstamo para hacerlo efectivo. Transcurrido este tiempo, perderá su turno.
Este desembolso se hace a la cuenta de nómina o la cuenta requerida por el asociado.
Requisitos y garantías adicionales: Prenda sin tenencia a favor de FEGECOLSA, comprobable con la entrega de la fotocopia autentica de la Licencia de Transito del vehículo a nombre del asociado, donde esté registrada la prenda sin tenencia a favor de FEGECOLSA, en un plazo máximo de un (1) mes calendario contado a partir de la fecha del desembolso.
A petición del asociado, el vehículo o motocicleta podrá quedar a nombre de su cónyuge o hijos siempre y cuando se constituya prenda sin tenencia a favor de FEGECOLSA.
Para efectuar el desembolso el Asociado debe haber cumplido con las garantías exigidas en el presente Reglamento. En caso de no poder constituir Prenda sin tenencia antes del desembolso, se aceptará un pagaré provisional con deudor solidario a un plazo máximo de treinta (30) días calendario para establecer la respectiva Prenda una vez presentada la prenda sin tenencia
Adicionalmente deberá asegurar el vehículo o motocicleta contra todo riesgo durante la vigencia del crédito con una compañía de seguros legalmente establecida y cuyo beneficiario será FEGECOLSA. Si la póliza no es constituida con los colectivos de FEGECOLSA, anualmente y durante la vigencia del crédito, el asociado entregará a FEGECOLSA copia autenticada de la constitución o renovación del seguro y el recibo de pago.
FEGECOLSA exigirá en cualquier momento las comprobaciones que estime necesarias para acreditar esta situación.
PARÁGRAFO: Una vez se legalice y se presente a FEGECOLSA copia autentica de la Tarjeta de propiedad, donde conste el registro de la mencionada prenda sin tenencia a favor de Fegecolsa y la póliza de Seguro contra todo riesgo, se reemplazará el pagaré por uno nuevo suscrito únicamente por los propietarios del vehículo.
Derecho a un nuevo préstamo: El Asociado tendrá derecho a un nuevo préstamo para el mismo fin, en cualquier época siempre y cuando haya cancelado el préstamo anterior en su totalidad.
Venta del vehículo: En caso de venta del vehículo o motocicleta, el Asociado deberá cancelar previamente la totalidad del préstamo.