Crédito para Educación:
Destino: Educación.
Cupo: 6 Salarios
Plazo Máximo: 96 Meses.
Tasa Interés: 0.65% M.V. – 8.08% E.A.
Condiciones: Disponibilidad de cupo, pagaré con deudor solidario, declaración de salud, copia del recibo de pago.
Documentación: Para el desembolso debe presentar copia del recibo de pago ya sea cancelado o por cancelar. Un mes posterior al desembolso deberá presentar el recibo con los sellos del banco o universidad donde conste la cancelación de la matrícula.
Reglamentación
ARTÍCULO 25. PRÉSTAMOS PARA EDUCACION.
Objeto: Atender las necesidades de cualquier tipo de educación formal e informal del asociado, cónyuge o hijos.
Antigüedad Como Asociado: Para tener derecho a préstamos de Educación el Asociado debe tener como mínimo seis meses de antigüedad en FEGECOLSA.
Cupo Máximo:
- Para Asociados con antigüedad entre seis (6) y doce (12) meses, el cupo máximo será de uno punto cinco (1,5) salarios.
- Para Asociados con un (1) año de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo máximo será de tres (3) salarios.
- Para Asociados con más de dos (2) años de antigüedad en FEGECOLSA el cupo máximo será de seis (6) salarios
Plazo de Amortización: Todo préstamo de Educación será cancelado en noventa y seis (96) meses como máximo.
Intereses: La tasa mensual de interés para préstamos de Educación será del cero punto sesenta y cinco (0.65%) sobre saldos.
Trámite y Desembolso: Recibida la solicitud y debidamente aprobada, así como cumplidos los requisitos previos fijados por la Junta Directiva en el presente Reglamento, se hará efectivo el desembolso en un máximo de cinco (5) días hábiles.
Requisitos y Garantías Adicionales: Para el desembolso el Asociado deberá presentar la fotocopia de la orden de pago y/o constancia del valor a cancelar de la entidad donde se va a matricular.
PARÁGRAFO 1. No se aceptarán órdenes de pago o de matrícula ya canceladas con una posterioridad a quince (15) días calendario y órdenes de pago o de matrícula sin cancelar con una anterioridad a treinta (30) días calendario.
PARÁGRAFO 2. Una vez realizado el desembolso del préstamo, el asociado tendrá como plazo un mes para presentar el recibo de pago cancelado por la institución donde se matriculó, justificando así la inversión del préstamo.
Derecho a un Nuevo Préstamo: El Asociado tendrá derecho a un nuevo préstamo de educación en cualquier momento, pero únicamente por la diferencia entre el cupo actualizado y el saldo insoluto de los préstamos anteriores de este tipo, sin exceder nunca de seis (6) salarios.