Crédito para Compra de Cartera:

Destino: Compra de cartera bancaria.

Cupo:  4 salarios.

Plazo Máximo:  96 Meses.

Tasa Interés:  1.05% M.V. – 13.35% E.A.

Condiciones:  Disponibilidad de cupo.

Documentación:  Pagaré con deudor solidario y certificación de la deuda o copia del último extracto.

Para el desembolso debe presentar certificación de la deuda o extracto donde se indique el saldo actualizado de la obligación bancaria.


Reglamentación:

ARTÍCULO 28. PRÉSTAMOS PARA COMPRA DE CARTERA.

Objeto: Trasladar las obligaciones bancarias por compras con tarjeta de crédito y créditos de consumo que tiene con el sistema financiero, pagos de obligaciones de impuestos Nacionales o Distritales a nombre del asociado, o préstamos con FEGECOLSA.

Antigüedad como Asociado: Para tener derecho a un préstamo para compra de cartera, el Asociado deberá tener un mínimo de un (1) año ininterrumpido en FEGECOLSA.

Cupo Máximo: El cupo máximo será de cuatro (4) salarios.

Plazo de amortización: Todo préstamo para compra de cartera será cancelado en noventa y seis (96) meses como máximo.

Intereses: La tasa mensual de interés para préstamos de compra de cartera será del uno punto cero cinco (1.05%) por ciento sobre saldos.

Trámite y desembolso: Junto con la solicitud de préstamo, el asociado deberá anexar para su estudio, fotocopia del extracto o certificación expedida por la entidad financiera no mayor a treinta (30) días, donde conste el saldo de la deuda. Una vez aprobada y cumplidos los requisitos previos fijados en el presente Reglamento, se hará efectivo el desembolso en un máximo de cinco (5) días hábiles. Este desembolso se hace a la cuenta de nómina del asociado.

PARÁGRAFO. No se aceptarán certificaciones o extractos de créditos ya cancelados. El asociado podrá utilizar el préstamo para hacer abonos a la deuda o cancelarla en su totalidad.

Requisitos y Garantías Adicionales: Una vez realizado el desembolso del préstamo, el asociado tendrá como plazo ocho (8) días calendario para presentar el recibo de pago ante la entidad, donde se demuestre el abono total del crédito aprobado.

Derecho a un nuevo préstamo: El Asociado tendrá derecho a un nuevo préstamo para compra de cartera en cualquier momento, pero únicamente por la diferencia entre el cupo actualizado y el saldo pendiente de pago de los préstamos anteriores de este tipo, sin exceder nunca de cuatro (4) salarios.

En ningún caso un asociado podrá tener vigente más de tres créditos por esta modalidad.

Total Page Visits: 5420 - Today Page Visits: 2