Crédito para Compra de Cartera:
Destino: Compra de cartera bancaria.
Cupo: 4 salarios.
Plazo Máximo: 96 Meses. Aplica abonos con la prima.
Tasa Interés: 1.05% M.V. – 13.35% E.A.
Condiciones: Disponibilidad de cupo.
Documentación: Pagaré con deudor solidario y certificación de la deuda o copia del último extracto.
Para el desembolso debe presentar certificación de la deuda o extracto donde se indique el saldo actualizado de la obligación bancaria.
Reglamentación:
ARTÍCULO 28. PRÉSTAMOS PARA COMPRA DE CARTERA.
Objeto: Trasladar las obligaciones bancarias por compras con tarjeta de crédito y los créditos de consumo que tiene con el sistema financiero, a préstamos con FEGECOLSA, beneficiándose de una menor tasa de interés y sin cuota de manejo.
Antigüedad como Asociado: Para tener derecho a un préstamo para compra de cartera, el Asociado deberá tener un mínimo de dos (2) años ininterrumpidos en FEGECOLSA.
Cupo Máximo: El cupo máximo será de cuatro (4) salarios.
Plazo de amortización: Todo préstamo para compra de cartera será cancelado en noventa y seis (96) meses como máximo.
Intereses: La tasa mensual de interés para préstamos de compra de cartera será del uno punto cero cinco (1.05%) por ciento sobre saldos.
Trámite y desembolso: Junto con la solicitud de préstamo, el asociado deberá anexar para su estudio, fotocopia del extracto o certificación expedida por la entidad financiera no mayor a treinta (30) días, donde conste el saldo de la deuda. Una vez aprobada y cumplidos los requisitos previos fijados en el presente Reglamento, se hará efectivo el desembolso en un máximo de cinco (5) días hábiles. Este desembolso se hace a la cuenta de nómina del asociado.
PARÁGRAFO. No se aceptarán certificaciones o extractos de créditos ya cancelados. El asociado podrá utilizar el préstamo para hacer abonos a la deuda o cancelarla en su totalidad.
Requisitos y Garantías Adicionales: Una vez realizado el desembolso del préstamo, el asociado tendrá como plazo ocho (8) días calendario para presentar el recibo de pago ante la entidad, donde se demuestre el abono total del crédito aprobado.
Derecho a un nuevo préstamo: El Asociado tendrá derecho a un nuevo préstamo para compra de cartera en cualquier momento, pero únicamente por la diferencia entre el cupo actualizado y el saldo pendiente de pago de los préstamos anteriores de este tipo, sin exceder nunca de cuatro (4) salarios.
En ningún caso un asociado podrá tener vigente más de tres créditos por esta modalidad.
A. CRÉDITO PARA COMPRA DE CARTERA CON AFIANZAMIENTO COMERCIAL
Objeto: El objeto de este préstamo es brindar al asociado una alternativa para realizar la compra de cartera.
Antigüedad como Asociado: Para tener derecho a préstamos de compra de cartera con afianzamiento, el Asociado deberá tener como mínimo seis (6) meses de antigüedad en FEGECOLSA.
Cupo máximo:
- El cupo máximo será de ocho (8) salarios del solicitante.
- El cupo por ahorros será de ocho (8) veces lo ahorrado. Este cupo por ahorros solo aplicará para créditos con afianzamiento Comercial.
Plazo de amortización: Todo préstamo para compra de cartera con afianzamiento Comercial será cancelado en setenta y dos (72) meses como máximo.
Intereses: La tasa mensual de interés para préstamos de compra de cartera con afianzamiento será del uno punto cero cinco (1.05%) por ciento sobre saldos, y el asociado pagará a Afiancol el valor de la comisión mes a mes y durante la vigencia del crédito. Fegecolsa comunicará antes del desembolso el valor de la comisión.
Trámite y desembolso: Junto con la solicitud de préstamo, el asociado deberá anexar para su estudio, fotocopia del extracto o certificación expedida por la entidad financiera o compañía de donde tenga el crédito, no mayor a treinta (30) días, donde conste el saldo de la deuda. Una vez aprobada y cumplidos los requisitos previos fijados en el presente Reglamento, se hará efectivo el desembolso en un máximo de cinco (5) días hábiles. Este desembolso se hace a la cuenta de nómina del asociado.
PARÁGRAFO 1 No se aceptarán certificaciones o extractos de créditos ya cancelados. Todos los soportes deberán estar a nombre del Asociado.
El asociado podrá utilizar el préstamo para hacer abonos a la deuda o cancelarla en su totalidad.
PARÁGRAFO 2. En caso de requerirse, previamente a la aprobación del crédito, Fegecolsa elevará consulta a Afiancol con el objeto de que emita concepto favorable o desfavorable para el afianzamiento, el desembolso tendrá lugar una vez se reciba el concepto favorable.
Requisitos y Garantías Adicionales: Una vez realizado el desembolso del préstamo, el asociado tendrá como plazo ocho (8) días calendario para presentar el recibo de pago ante la entidad, donde se demuestre el abono total o parcial del crédito aprobado.
- En casos especiales, decidirá la Junta Directiva previo análisis de las condiciones del crédito y los respectivos soportes.
- En cualquier caso, la Junta Directiva podrá exigir los soportes que considere necesarios.
Derecho a un nuevo préstamo: El Asociado tendrá derecho a un nuevo préstamo para compra de cartera con afianzamiento en cualquier tiempo, pero únicamente por la diferencia entre el cupo actualizado y el saldo insoluto de los préstamos anteriores de este tipo, sin exceder el cupo contemplado en el Reglamento de crédito vigente.
En ningún caso un asociado podrá tener vigente más de tres (3) créditos por esta modalidad.