Crédito Hipotecario:

Destino: Compra de vivienda nueva o usada y cancelación de crédito hipotecario.

Cupo:  38 Salarios y 3.8 veces los ahorros.

Plazo Máximo:  240 Meses. Aplica abonos con la prima.

Tasa Interés:  0.93% M.V. – 11.75% E.A.

Condiciones:  Disponibilidad de cupo, Pagaré sin deudor solidario y declaración de salud.

Documentación:  Para el desembolso debe presentar certificado de libertad y tradición, avalúo del inmueble (Máximo con un año de expedición).


Reglamentación:

ARTÍCULO 29. PRÉSTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA.

Objeto: Permitir al asociado usar recursos para libre inversión.

Antigüedad como Asociado: Para tener derecho a un préstamo con garantía hipotecaria, el Asociado deberá tener un mínimo de dos (2) años ininterrumpidos en FEGECOLSA.

Cupo Máximo:

  1. El cupo máximo será de treinta y ocho (38) salarios o tres punto ocho (3.8) veces los ahorros y aportes, lo que sea menor.
  2. Se considerará como valor comercial el avaluó comercial del inmueble.
  3. Solo se financiará hasta el setenta por ciento (70%) del valor comercial del inmueble.

Plazo de amortización: Todo préstamo con garantía hipotecaria será cancelado en doscientos cuarenta (240) meses como máximo.

Este préstamo solo se podrá refinanciar pasados seis (6) meses de la fecha del desembolso del crédito anterior.

Intereses: La tasa mensual de interés para préstamos con garantía hipotecaria será del cero punto noventa y tres (0.93%) por ciento mensual sobre saldos.

Trámite y desembolso: Recibida la solicitud y debidamente aprobada, una vez cumplidos los requisitos previos fijados en el presente Reglamento, se comunicarán por escrito al Asociado los requisitos necesarios para el desembolso.

Para efectuar el desembolso el Asociado deberá haber cumplido con las garantías establecidas en el presente Reglamento.

El asociado tendrá un máximo de dos (2) meses a partir de la comunicación escrita de aprobación del préstamo para hacerlo efectivo. Transcurrido este tiempo el asociado perderá su turno.

FEGECOLSA exigirá en cualquier momento las comprobaciones que estime necesarias para acreditar el destino dado a este préstamo.

Previo al desembolso del préstamo, el asociado deberá presentar los siguientes documentos:

  • Primera copia de la escritura de hipoteca del inmueble a favor de FEGECOLSA.
  • Certificado de libertad y tradición del inmueble objeto de la hipoteca.
  • Avaluó comercial del inmueble objeto de la hipoteca máximo con un (1) año de expedición.
  • Póliza de seguro del inmueble contra todo riesgo, por el valor comercial del bien, en la cual FEGECOLSA sea el beneficiario.

Este desembolso se hace a la cuenta de nómina del asociado, o la cuenta requerida por el asociado observando el manual de desembolsos.

Requisitos y garantías adicionales: Todo crédito con garantía hipotecaria será respaldado con previa hipoteca de primer grado, abierta y sin límite de cuantía a favor de FEGECOLSA, la cual no deberá superar el setenta por ciento (70%) del avalúo comercial del inmueble.

  1. En caso de que la garantía se establezca mediante la figura de cesión de hipoteca, esta deberá suscribirse sobre una hipoteca de primer grado, abierta y sin límite de cuantía. FEGECOLSA entregará al deudor la oferta vinculante para que realice los trámites de la cesión ante la entidad.
  2. El asociado deberá asegurar el inmueble por el valor comercial, contra todo riesgo y durante la vigencia del crédito, con una compañía de seguros legalmente establecida y cuyo beneficiario será FEGECOLSA. Anualmente y durante la vigencia del crédito, el asociado entregará a FEGECOLSA copia auténtica de la constitución o renovación del seguro y el recibo de pago de la misma, en el caso que esta póliza no se constituya con la colectiva de FEGECOLSA. Para las pólizas constituidas con el colectivo de FEGECOLSA, bastará con el pago de la misma descontado por nómina o consignación en la cuenta de FEGECOLSA.

Durante la vigencia del crédito, anualmente FEGECOLSA solicitará un certificado de tradición y libertad.

Derecho a un nuevo préstamo: El asociado tendrá derecho a un nuevo préstamo con garantía hipotecaria, pasados (6) seis meses de haber solicitado el anterior, sin exceder nunca de treinta y ocho (38) salarios.

En ningún caso podrá tener vigente más de un crédito por esta línea.

En caso de venta del inmueble objeto del préstamo con garantía hipotecaria, el Asociado deberá cancelar previamente la totalidad del Préstamo.

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