Crédito para Emergencia:
Destino: Libre Inversión.
Cupo: 6 Meses (Salario y Medio), 1 año (3 Salarios), 2 Años (7 Salarios)
Plazo Máximo: 120 Meses.
Tasa Interés: 1.00% M.V. – 12.68% E.A.
Condiciones: Disponibilidad de cupo.
Documentación: Pagaré con deudor solidario, declaración de salud (si el endeudamiento total es igual o superior a $50.000.000 M/CTE.)
Reglamentación:
ARTÍCULO 24. PRÉSTAMOS DE EMERGENCIA Y ESPECIALES CON LA PRIMA.
Objeto: Cubrir en el menor tiempo posible las necesidades de índole personal de los Asociados.
Antigüedad como Asociado: Para tener derecho a préstamos de emergencia el Asociado deberá tener como mínimo seis (6) meses de antigüedad en FEGECOLSA.
Cupo máximo:
- Para Asociados con antigüedad entre seis (6) y doce (12) meses, el cupo máximo será de salario y medio (1.5) del solicitante.
- Para Asociados con antigüedad en FEGECOLSA con más de un (1) año y menos de dos (2) años, el cupo máximo será de cuatro (4) salarios del solicitante.
- Para Asociados con más dos (2) años de antigüedad en FEGECOLSA, el cupo máximo será de ocho (8) salarios del solicitante.
Plazo de amortización: Todo préstamo de emergencia será cancelado en ciento veinte (120) meses como máximo.
Intereses: La tasa mensual de interés para préstamos de emergencia será del uno (1.00%) por ciento sobre saldos.
Trámite y desembolso: Recibida la solicitud y debidamente aprobada y, una vez cumplidos los requisitos previos fijados en el presente reglamento, se hará efectivo el desembolso en un máximo de cinco (5) días hábiles.
Derecho a un nuevo préstamo: El Asociado tendrá derecho a un nuevo préstamo de emergencia en cualquier tiempo, pero únicamente por la diferencia entre el cupo actualizado y el saldo insoluto de los préstamos anteriores de este tipo, sin exceder el cupo contemplado en el presente Reglamento.
En ningún caso un asociado podrá tener vigente más de tres créditos por esta modalidad.
4. Se considerará para estudio aquellos créditos que estén respaldados por afianzamiento comercial previa certificación de la Cía. garante.
A. PRÉSTAMOS ESPECIALES CON LA PRIMA
Después de marzo o septiembre, los Asociados podrán solicitar préstamos especiales de emergencia hasta por el valor de la prima de junio o diciembre respectivamente, máximo hasta un (1) salario, siempre y cuando dichas primas no estén comprometidas en el pago de otros préstamos. En el caso de tener las primas comprometidas en el pago de otros créditos, solo se prestará la diferencia entre un (1) salario y el valor comprometido.
Estos préstamos serán descontables en su totalidad del valor de la prima respectiva, mediante autorización escrita a cualquiera de las empresas que generen el vínculo con FEGECOLSA.
Intereses Préstamos Especiales con la Prima: La tasa mensual de interés para préstamos especiales con la prima será del uno (1.00%) por ciento sobre saldos.
Para tener derecho a este préstamo especial se requiere que el Asociado tenga más de seis meses en calidad asociado a FEGECOLSA.
Los requisitos para el trámite de este crédito serán los especificados en el presente reglamento.