REGLAMENTO DE AHORROS

 

DISPOSICIONES GENERALES

  1. 1. Por disposición estatutaria del FONDO DE EMPLEADOS DE GENERAL EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. – FEGECOLSA, tendrá como objetivo fomentar el ahorro entre sus Asociados. (Artículo 4º del Capítulo I y el Capítulo V del estatuto).
  1. 2. En ningún caso se podrá descontar con destino a los ahorros más del 10% del salario del Asociado.
  1. 3 Los Asociados del FONDO DE EMPLEADOS DE GENERAL EQUIPOS DE COLOMBIA S.A. – FEGECOLSA, tendrán la obligación de ahorrar mensualmente un porcentaje entre el 6% y el 10% de su salario. En retribución a estas sumas ahorradas las compañías que establecen el vínculo social con el Fondo de empleados podrán a su criterio y atendiendo sus propias reglas, entregar al fondo a nombre del Asociado un aporte porcentual del salario teniendo en cuenta el porcentaje de ahorro que realice el asociado.

PARAGRAFO: Para el caso de los Asociados que obtengan la pensión estando afiliados a FEGECOLSA tendrán derecho a ahorrar desde el 3% y el 10% de su mesada pensional, sin perjuicio del cupo de endeudamiento contemplado en el Reglamento de Crédito.

1.4. Todos los ahorros captados por FEGECOLSA tendrán el carácter de permanentes y no están sujetos a retiros parciales excepto:

a. Cuando el asociado se retire voluntariamente.

b. Cuando termine el contrato laboral con alguna de las empresas que generan el vínculo con FEGECOLSA.

c. Por exclusión del Fondo.

d. Cuando la Asamblea General ordene en compensación de los ahorros contra las deudas y el asociado comunique a FEGECOLSA mediante autorización escrita de acuerdo al formato de cruce PGC-FCAD-01.

1.5. Ahorros extraordinarios:

a. El asociado podrá hacer ahorros extraordinarios previa autorización de la Gerencia si el valor es igual o inferior a 20 SMLMV o de la Junta Directiva si el valor es superior a 20 SMLMV.

b. Los ahorros extraordinarios tendrán carácter de ahorros permanentes, con el único fin de mejorar su capacidad de endeudamiento o apalancar un crédito sin perjuicio de los límites establecidos para cada modalidad de créditos contemplados en el reglamento de cartera.

c. Los ahorros extraordinarios no podrán superar el saldo total de ahorros y aportes vigentes al momento de la solicitud del incremento, salvo previa autorización de la Junta Directiva, con previo análisis de cada caso en particular.

d. Una vez realizados los ahorros extraordinarios, solo podrá hacer ahorros extraordinarios adicionales, transcurrido un año contado a partir de la fecha del último ahorro adicional.

e. Previamente a la autorización de la consignación de los ahorros extraordinarios iguales o superiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo) es obligatorio diligenciar el formato de origen de recursos (PGC-FOFN-01 DECLARACION ORIGEN DE FONDOS PERSONA NATURAL). La presentación de este formulario no significa en ningún caso la autorización de consignación de recursos.

f. La consignación de los ahorros extraordinarios iguales o superiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo) tiene que llevar el concepto favorable del Oficial de Cumplimiento de FEGECOLSA.

g. FEGECOLSA reportará a la UIAF (Unidad de Información y análisis Financiero) aquellos depósitos que permitan intuir una actividad sospechosa o exceda los límites establecidos por la ley y el SARLAFT.

h. En caso de que el asociado consigne sin tener previa autorización, este dinero será devuelto dentro de los 3 días siguientes a su detección o inconsistencia reportada por el área contable, una vez se descuenten los gastos financieros implícitos en que incurra FEGECOLSA, en todo caso este dinero no será objeto de pago de intereses.

i. De todo ahorro extraordinario que se realice, del valor consignado ira el diez por ciento (10%) al Aporte Social.

1.6. Del porcentaje de ahorros mensuales periódicos ordinarios se destinará un 10% a los aportes sociales.

1.7. El asociado podrá variar el porcentaje de ahorros previa comunicación escrita autorizando los respectivos descuentos teniendo en cuenta que:

a. Si el asociado desea disminuir su porcentaje de ahorro mensual, deberá solicitarlo por escrito y se aplicará para el siguiente descuento teniendo en cuenta las fechas límite de recibo de novedades de cada una de las empresas.

b. Si el asociado desea incrementar su porcentaje de ahorro mensual, deberá solicitarlo por escrito y se aplicará para el siguiente descuento teniendo en cuenta las fechas límite de recibo de novedades de cada una de las empresas y solo podrá obtener beneficios en cuanto a créditos trascurridos tres meses contados a partir de la fecha de la solicitud.

c. En el caso de la disminución de los ahorros, los beneficios en cuanto a créditos se verán afectados a partir de la presentación de la solicitud.

d. Una vez solicitada la modificación del porcentaje de ahorros, estos no se podrán volver a modificar hasta pasados 6 meses.

PARAGRAFO: Para el caso de asociados vinculados y que no hayan cumplido el tercer aporte, podrán variar el porcentaje de ahorros mediante solicitud escrita y no aplicara lo contemplado en el numeral 1.3, literal b; del presente reglamento.

1.8. Los Dineros recibidos en depósito de ahorros serán invertidos en créditos a los asociados y con las garantías que estipula la ley y el reglamento de cartera sin perjuicio de poder hacer inversiones transitorias cuando haya exceso de liquidez.

1.9. Los Aportes y ahorros permanentes quedaran afectados desde su origen a favor de FEGECOLSA como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo de empleados para lo cual FEGECOLSA podrá efectuar las respectivas compensaciones.

1.10. Los ahorros son inembargables y no podrán ser gravados, ni transferidos a otros asociados o a terceros. Artículo 16, capítulo IV del decreto 1481 de 1989.

1.11. FEGECOLSA reconocerá un porcentaje de interés que determinará la junta Directiva sobre los saldos del ahorro permanente, mes a mes bajo la modalidad de renta variable, pagaderos en los meses de enero y julio de cada año.

1.12. FEGECOLSA, reconociendo el mayor esfuerzo que hacen los asociados que ahorran el mayor porcentaje de su salario ha establecido la siguiente tabla en relación a la prestación de servicios de crédito.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

26 de enero de 2022

COPIA NO CONTROLADA

Total Page Visits: 5307 - Today Page Visits: 3