REGLAMENTO AHORRO PROGRAMADO

1. DISPOSICIONES GENERALES

  1. 1 DEFINICIÓN: Ahorro Programado es el que el asociado realiza en forma voluntaria, diferente al compromiso de efectuar los aportes obligatorios establecidos en los artículos 36, 37 y 38 del Estatuto como son, el aporte social y el ahorro Permanente.
  1. 2 FINALIDAD: La finalidad del Ahorro Programado, pretende estimular en los asociados la cultura del ahorro, como una estrategia que contribuya al bienestar del asociado y su familia.
  1. 3 RETENCIÓN EN LA FUENTE: Los rendimientos por ahorros están sujetos a Retención en la fuente.

2. LINEAS DE AHORRO PROGRAMADO: De acuerdo con el artículo 39 del Estatuto, se tipifican dos modalidades de ahorro programado, estas son:

2.1 AHORRO PROGRAMADO PARA VIVIENDA:

Esta modalidad de ahorro tiene como objetivo fomentar el ahorro para la compra de vivienda nueva o usada o el abono a un crédito vigente de vivienda o compra de lote para construcción.

  • En ningún caso esta modalidad de ahorro se tendrá en cuenta para el cupo de crédito en Fegecolsa.
  • Pignoración de los Ahorros:  El ahorro programado para vivienda, no quedará pignorado a favor de Fegecolsa como garantía de los créditos vigentes ni los que llegare a haber, en caso de retiro del asociado.

Los ahorros se entregarán junto con los rendimientos generados a la fecha. La sanción por retiro anticipado se aplicará si el retiro de Fegecolsa es causado por desvinculación voluntaria del asociado de la empresa vinculante o de Fegecolsa.

  •  Esta modalidad de ahorro NO aplica para la exención de retención en la fuente contemplada en el Estatuto Tributario,  artículo 126-4 , por cuanto no se crean como cuentas AFC.
  • Monto mensual de la Inversión:  El monto mínimo del ahorro mensual no podrá ser inferior al 5% de un SMLMV.
  • Cuota Mensual, El pago de la cuota mensual, podrá ser descontada por nómina o podrá realizarse mediante consignación en la cuenta de ahorros de Fegecolsa. Se calculará el monto mínimo de la cuota mensual, de acuerdo con el capital proyectado a obtener en el plazo deseado (mínimo seis (6) meses y máximo treinta y seis (36) meses, sin perjuicio que el asociado pueda establecer una cuota mayor para incrementar el valor final del ahorro.
  • Ahorros extraordinarios, Podrán hacerse ahorros extraordinarios en cualquier momento sin que el monto a abonar exceda veinte (20) veces la cuota mensual.
  • Intereses: Los intereses por los ahorros programados se causarán diariamente y se pagarán en el momento del retiro de los ahorros.La tasa pactada para este ahorro será del cinco por ciento (5%) nominal anual.
  • Retiro de los Ahorros Programados: El retiro de los ahorros programados para vivienda podrá hacerse:
  • Finalizado El Tiempo Pactado:  Finalizado el periodo pactado del ahorro programado, se podrá exigir la devolución, previo cumplimiento de los requisitos del numeral 2.1.1.11.

El no cumplimiento de los requisitos se entenderá como un retiro sin Justificación.

  • Anticipadamente o sin justificación: El asociado podrá solicitar el retiro del ahorro programado para vivienda, en cualquier momento sin justificación alguna. Se aplicará la sanción contemplada en el numeral 2.1.1.10
  • Retiros Parciales: En ningún momento podrán hacerse retiros parciales antes del vencimiento del plazo pactado.
  • Sanción por retiro anticipado o sin justificación. El asociado podrá solicitar el retiro del ahorro programado para vivienda, en cualquier momento sin justificación alguna, pero se aplicará una sanción del veinte por ciento (20%) del total de los intereses causados desde el inicio de la inversión.
  • Retiro sin sanción: Para el Retiro sin sanción del ahorro programado para vivienda, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
  • Haber cumplido el tiempo pactado.
  • La destinación de los recursos deberá hacerse para compra de vivienda o lote, abono a saldos de créditos de vivienda, pagos de cuotas de leasing habitacional.
  • Copia de la promesa de compraventa o certificación en la entidad financiera por concepto de crédito de vivienda o leasing habitacional.
  • Giro de los recursos: Con traslado a la cuenta del asociado o del tercero o terceros que figuren en la promesa de compraventa, previa autorización del asociado, y con el lleno de los requisitos contemplados por Fegecolsa en el manual de SARLAFT, para giro a terceros.
  • Renovación de la Inversión:  Vencido los términos de la inversión, el asociado podrá decidir si renueva la inversión en los términos que se pacten entre las partes.

2.2 AHORRO PROGRAMADO PARA EDUCACION:

Esta modalidad de ahorro tiene como destino fomentar el ahorro para educación formal de los asociados el cónyuge o sus hijos.

  • En ningún caso esta modalidad de ahorro se tendrá en cuenta para el cupo de crédito en Fegecolsa.
  • Pignoración de los Ahorros:  El ahorro programado para educación no quedará pignorado a favor de Fegecolsa como garantía de los créditos vigentes ni los que llegare a haber, en caso de retiro del asociado.

Los ahorros se entregarán junto con los rendimientos generados a la fecha. La sanción por retiro anticipado se aplicará si el retiro de Fegecolsa es causado por desvinculación voluntaria del asociado de la empresa vinculante o de Fegecolsa.

  • Monto mensual de la Inversión:  El monto mínimo del ahorro mensual no podrá ser inferior al 5% de un SMLMV.
  • Cuota Mensual, El pago de la cuota mensual, podrá ser descontada por nómina o podrá realizarse la consignación en la cuenta de ahorros de Fegecolsa. Se calculará el monto mínimo de la cuota mensual, de acuerdo con el capital proyectado a obtener en el plazo deseado (mínimo seis(6) meses y máximo treinta y seis (36) meses), sin perjuicio que el asociado pueda establecer una cuota mayor para incrementar el valor final del ahorro.
  • Ahorros extraordinarios Podrán hacerse ahorros extraordinarios en cualquier momento sin que el monto a abonar exceda veinte (20) veces la cuota mensual.
  • Intereses: Los intereses por los ahorros programados se causarán diariamente y se pagarán en el momento del retiro de los ahorros.La tasa pactada para este ahorro será del cuatro por ciento (4%) nominal anual.
  • Retiro de los Ahorros Programados: El retiro de los ahorros programados para vacaciones podrá hacerse:
  • Finalizado El Tiempo Pactado Finalizado el periodo pactado del ahorro programado, se podrá exigir la devolución, previo cumplimiento de los requisitos del numeral 2.2.1.10.

El no cumplimiento de los requisitos se entenderá como un retiro sin Justificación.

  • Anticipadamente o sin justificación: El asociado podrá solicitar el retiro del ahorro programado para Educación, en cualquier momento sin justificación alguna. Se aplicará la sanción contemplada en el numeral 2.2.1.9
  • Retiros parciales: En ningún momento podrán hacerse retiros parciales antes del vencimiento del plazo pactado.
  • Sanción por retiro anticipado o sin justificación. El asociado podrá solicitar el retiro del ahorro programado para Educación, en cualquier momento sin justificación alguna, pero se aplicará una sanción del veinte por ciento (20%) del total de los intereses causados desde el inicio de la inversión.
  • Retiro sin sanción: Para el Retiro sin sanción del ahorro programado para educación, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
  • Haber cumplido el tiempo pactado.
  • La destinación de los recursos deberá hacerse para la inversión en educación formal.
  • Entrega del recibo de pago cancelado con expedición no superior a un (1) mes o, el recibo para pagar con una antelación de expedición no superior a un (1) mes.
  • Pago de créditos de educación:
  • Con entidades financieras donde pueda comprobarse que el crédito fue destinado para educación.
  • Creditos de educación otorgados por Fegecolsa.
    • Giro de los recursos: Con traslado a la cuenta del asociado, cruce de créditos otorgados por Fegecolsa o giro a cuentas de entidades educativas reconocidas, previa autorización del asociado, y con el lleno de los requisitos contemplados por Fegecolsa en el manual de SARLAFT.
  • Renovación de la Inversión:  Vencido los términos de la inversión, el asociado podrá decidir si renueva la inversión en los términos que se pacten entre las partes.

2.3 AHORRO PROGRAMADO PARA VACACIONES:

Esta modalidad de ahorro tiene como destino fomentar el ahorro para el descanso y el bienestar de los asociados y sus familias.

  • En ningún caso esta modalidad de ahorro se tendrá en cuenta para el cupo de crédito en Fegecolsa.
  • Pignoración de los Ahorros:  El ahorro programado para Vacaciones no quedará pignorado a favor de Fegecolsa como garantía de los créditos vigentes ni los que llegare a haber, en caso de retiro del asociado.

Los ahorros se entregarán junto con los rendimientos generados a la fecha. La sanción por retiro anticipado se aplicará si el retiro de Fegecolsa es causado por desvinculación voluntaria del asociado de la empresa vinculante o de Fegecolsa.

  • Monto mensual de la Inversión:  El monto mínimo del ahorro mensual no podrá ser inferior al 5% de un SMLMV.
  • Cuota Mensual, El pago de la cuota mensual, podrá ser descontada por nómina o podrá realizarse la consignación en la cuenta de ahorros de Fegecolsa. Se calculará el monto mínimo de la cuota mensual, de acuerdo con el capital proyectado a obtener en el plazo deseado (mínimo seis (6) meses y máximo de doce (12) meses), sin perjuicio que el asociado pueda establecer una cuota mayor para incrementar el valor final del ahorro.
  • Ahorros extraordinarios Podrán hacerse ahorros extraordinarios en cualquier momento sin que el monto a abonar exceda veinte (20) veces la cuota mensual.
  • Intereses: Los intereses por los ahorros programados se causarán diariamente y se pagarán en el momento del retiro de los ahorros.La tasa pactada para este ahorro será del tres por ciento (3%) nominal anual.
  • Retiro de los Ahorros Programados: El retiro de los ahorros programados para vacaciones podrá hacerse:
  • Finalizado El Tiempo Pactado Finalizado el periodo pactado del ahorro programado, se podrá exigir la devolución.
  • Anticipadamente: El asociado podrá solicitar el retiro del ahorro programado para educación, en cualquier momento sin justificación alguna. Se aplicará la sanción contemplada en el numeral 2.3.1.9
  • Retiros parciales: En ningún momento podrán hacerse retiros parciales antes del vencimiento del plazo pactado.
  • Sanción por retiro anticipado. El asociado podrá solicitar el retiro del ahorro programado para vacaciones, en cualquier momento sin justificación alguna, pero se aplicará una sanción del veinte por ciento (20%) del total de los intereses causados desde el inicio de la inversión.
  • Retiro sin sanción: Para el Retiro sin sanción del ahorro programado para vacaciones, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
  • Haber cumplido el tiempo pactado.
  • Giro de los recursos: Con traslado a la cuenta del asociado, cruce de créditos otorgados por Fegecolsa o giro a cuentas de entidades educativas reconocidas, previa autorización del asociado, y con el lleno de los requisitos contemplados por Fegecolsa en el manual de SARLAFT.
  • Renovación de la Inversión:  Vencido los términos de la inversión, el asociado podrá decidir si renueva la inversión en los términos que se pacten entre las partes

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

El presente reglamento se aprueba con la asistencia de cuatro (4) dignatarios principales de la Junta Directiva de FEGECOLSA mediante Acta No. 2077 según acuerdo No. 009 del 15 de octubre de 2024.

En constancia Firman:

RICARDO JOSE CHOIS ANTEQUERA      MARIA ALEJANDRA DIAZ OÑATE

PRESIDENTE                                                  SECRETARIA

JUAN PABLO RIVEROS RUIZ

Representante Legal

COPIA NO CONTROLADA

Total Page Visits: 10 - Today Page Visits: 1